La vertiente moral del derecho de autor. Los derechos morales como objeto de tutela jurídica en el ámbito civil

AuthorPaula Beatriz Bianchi Pérez
ProfessionDoctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España
Pages73-108
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La valoración de los aspectos que caracterizan los derechos morales, que
a su vez los diferencia de los patrimoniales, la identicación y precisión de las
facultades que integran su contenido, así como la protección que en el ámbito
civil se le acuerda a estos derechos, resulta fundamental de cara al análisis de su
tutela penal.
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS MORALES
Sin entrar a considerar de manera particular las previsiones especícas
que al respecto consagra el Convenio de Berna o las legislaciones nacionales en
la materia, los caracteres que en forma más o menos coincidente se destacan en
la doctrina en cuanto al derecho moral, son los siguientes:
CAPÍTULO II
LA VERTIENTE MORAL DEL DERECHO
DE AUTOR. LOS DERECHOS
MORALES COMO OBJETO DE TUTELA
JURÍDICA EN EL ÁMBITO CIVIL
SUMARIO: 1. Características de los derechos morales. 2. Contenido del
derecho moral. 2.1. Derecho de divulgación de la obra. 2.2. Derecho de
paternidad. 2.3. Derecho de integridad de la obra. 2.4. Derecho de mo-
dif‌icación de la obra. 2.5. Derecho de retirada de la obra del comercio.
2.6. Derecho de acceso al ejemplar único o raro de la obra. 3. La tutela
de los derechos morales en el ámbito civil.
LA VERTIENTE MORAL DEL DERECHO DE AUTOR: SU INCONGRUENTE TUTELA EN EL ÁMBITO PENAL
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO
PAULA BEATRIZ BIANCHI PÉREZ
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Es absoluto: Lo que implica que el derecho moral es oponible erga omnes,
frente a cualquier persona, incluso ante quien haya recibido el pleno derecho
sobre la obra, tal sería el caso del cesionario en exclusiva del derecho de explota-
ción, o ante el propietario del soporte material de la obra132. En relación con lo
expuesto, González López señala que en doctrina se discute el carácter absoluto
o relativo del derecho moral. Siguiendo a Pérez Serrano, estima que ciertamente
es absoluto porque se concreta en un poder directo e inmediato del autor sobre
su obra, lo que implica como contrapartida un deber de respeto por parte de los
miembros de la colectividad hacia su titular. Lo anterior, en criterio González
López, no signica que el derecho moral pueda servir de excusa para justicar
cualquier comportamiento por parte del autor, tal sería el caso del desprecio
agrante de sus compromisos contractuales, sustentando dicho razonamiento
en las limitaciones que la Ley de Propiedad Intelectual española contemplan en
relación con algunos derechos morales, concretamente la facultad de modicar
la obra, cuyo ejercicio debe efectuarse respetando los derechos adquiridos por
terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural133.
Tomando como base esa última precisión, pero llegando a una conclusión
contrapuesta, Guzmán García sostiene que el derecho moral no es absoluto,
pues en su criterio aunque pareciera ser oponible erga omnes, como los derechos
reales, su ejercicio no puede implicar abuso de derecho, reriendo igualmente,
entre otros aspectos, las limitaciones establecidas respecto del derecho de mo-
dicación134.
Es inalienable: La inalienabilidad del derecho moral implica que las facul-
tades que lo integran permanecen con el autor aunque se hubiese transferido
132 En ese sentido ver: Lipszyc, «El derecho de autor», 376 y Antequera Parilli, El nuevo
régimen del Derecho de Autor en Venezuela (Y su correspondencia con la legislación, la
jurisprudencia y la doctrina comparadas), 210.
133 González López, El derecho moral del autor en la Ley española de Propiedad Intelectual,
141.
134 Guzmán García, «El derecho moral: Principal elemento distintivo entre el sistema
latino y el anglosajón de derecho de autor», 57.
CAPÍTULO II LA VERTIENTE MORAL DEL DERECHO DE AUTOR. LOS DERECHOS
MORALES COMO OBJETO DE TUTELA JURÍDICA EN EL ÁMBITO CIVIL
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por actos entre vivos, total o parcialmente, el derecho patrimonial135. De manera
tal que las prerrogativas personales en que se concreta el derecho moral no pue-
den ser objeto de negocios jurídicos dispositivos, pues únicamente pueden ser
objeto de transferencia las facultades patrimoniales136.
En ese sentido, se destaca que la inalienabilidad «… constituye la nota
más importante que caracteriza las facultades que integran el contenido del
derecho moral del autor, pues se trata de derechos tan íntimamente ligados a su
titular que no pueden pasar a otra persona, ni a título gratuito ni con carácter
oneroso». De allí que se arme que tales facultades, al ser inherentes a la perso-
na del autor, están fuera del patrimonio y del comercio de los hombres137.
Es irrenunciable: Los derechos morales no pueden ser renunciados. La
irrenunciabilidad protege al autor del riesgo de no poder ejercer una facultad
personal. Cuando la Ley prohíbe la renuncia de los benecios que otorga al au-
tor, atiende a la circunstancia de que éste pueda encontrarse en una posición de
desventaja o pueda ser llevado a renunciar al ejercicio de sus derechos morales
por una retribución económica. De allí que la cláusula contractual contentiva
de la renuncia de tales derechos esté viciada de nulidad absoluta, por contrariar
una norma de derecho público138.
En palabras de Guzmán García, la irrenunciabilidad hace ver al autor
como
135 Antequera Parilli, El nuevo régimen del Derecho de Autor en Venezuela (Y su correspon-
dencia con la legislación, la jurisprudencia y la doctrina comparadas), 211.
136 Rengifo García, Propiedad Intelectual. El moderno derecho de autor, 126.
137 González López, El derecho moral del autor en la Ley española de Propiedad Intelectual,
129. En ese sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en Interpreta-
ción Prejudicial de fecha 5 de abril de 2017, Proceso 398-IP-2016, dejó sentado que
«La calidad de autor no puede venderse, cederse o transmitirse, es un derecho intuito
personae». Ver: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso N° 398-IP-
2016, Gaceta Ocial del Acuerdo de Cartagena Año XXXIVI, N° 3023, del 22
de mayo de 2017, Lima, p. 6, http://www.comunidadandina.org/DocOcialesFiles/
Gacetas/GACE3023.pdf.
138 Rengifo García, Propiedad Intelectual. El moderno derecho de autor, 127.

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