Consideraciones previas en torno al derecho de autor

AuthorPaula Beatriz Bianchi Pérez
ProfessionDoctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España
Pages25-72
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1. REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
Atendiendo al carácter diagnóstico y sistemático propuesto, y dado que
las normativas que rigen al derecho de autor se ubican en tres niveles diferentes:
internacional, comunitario y nacional, su desarrollo se efectuará en considera-
ción de cada uno de ellos.
Cabe aclarar que si bien como se tratará más adelante conforme al prin-
cipio de legalidad
10 la materia penal queda reservada al legislador nacional, de
10 El principio de legalidad es uno de los principios rectores del Derecho penal, y se
expresa en la conocida máxima nullum crimen, nulla poena sine lege, que signica: no
hay delito ni pena sin una ley previa. Del principio de legalidad deriva el principio de
reserva legal o legalidad stricto sensu, en virtud del cual sólo la ley puede crear delitos y
penas. Ver: Alberto Arteaga Sánchez, Derecho penal venezolano (Caracas: Ediciones
Liber, 2009), 72.
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES PREVIAS EN
TORNO AL DERECHO DE AUTOR
SUMARIO: 1. Regulación del derecho de autor. 1.1. Regulación interna-
cional. 1.2. Regulación comunitaria. 1.3. Regulación nacional. 2. Natura-
leza jurídica del derecho de autor. 2.1. Relación entre la naturaleza y la
denominación de esta categoría jurídica. 2.2. ¿Monismo o dualismo?
Una interrogante difícil de resolver. 3. Contenido del derecho de autor.
LA VERTIENTE MORAL DEL DERECHO DE AUTOR: SU INCONGRUENTE TUTELA EN EL ÁMBITO PENAL
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO
PAULA BEATRIZ BIANCHI PÉREZ
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manera tal que ni los tratados o convenios internacionales, ni las normas de de-
recho comunitario11 pueden tipicar delitos, la precisión normativa que se pro-
pone en los tres niveles referidos obedece, en primer término, a la circunstancia
de que sí es factible encontrar disposiciones en instrumentos internacionales o
comunitarios que incidan en la regulación penal nacional, al exigirse mediante
estos instrumentos a los Estados contratantes o a los Estados miembros, según
sea el caso, que sancionen penalmente en sus legislaciones nacionales determi-
nadas conductas que afectan los intereses protegidos en el respectivo tratado o
norma comunitaria.
En segundo término, la identicación de las principales normativas que
rigen al derecho de autor, cualquiera sea su naturaleza, se justica toda vez que
los delitos relativos a esta materia se caracterizan por incluir en sus descripciones
típicas elementos normativos12, tal sería el caso de los términos obra, divulgación,
11 En el caso concreto de la Unión Europea, si bien se reconocen ciertas competencias
penales, dichas competencias están enmarcadas en el Tratado de la Unión Europea,
que en su artículo 29 las circunscribe a «la prevención y la lucha contra la delin-
cuencia, organizada o no, en particular el terrorismo, la trata de seres humanos y
los delitos contra los niños, el tráco ilícito de drogas y de armas, la corrupción y
el fraude, a través de: […] la aproximación, cuando proceda, de las normas de los
Estados miembros en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en la letra e)
del artículo 31.» A su vez, el referido artículo 31 prevé «la adopción progresiva de
medidas que establezcan normas mínimas relativas a los elementos constitutivos de
los delitos y a las penas en los ámbitos de la delincuencia organizada, el terrorismo
y el tráco ilícito de drogas.». Estas competencias se traducen en la adopción de
directivas que obligan a los Estados Miembros a sancionar determinadas conductas
que se consideran contrarias a los intereses de la Unión, o decisiones marco cuyo ob-
jetivo es complementar los convenios internacionales en la materia, de forma que se
profundice la armonización preexistente. De manera tal que la previsión de los tipos
penales queda a cargo de los legisladores nacionales, quienes en su labor legislativa
deberían adecuarse a los parámetros exigidos por las normativas comunitarias. Ver:
Natacha G. Viada, Derecho penal y globalización. Cooperación penal internacional (Ma-
drid, Barcelona, Buenos Aires: Marcial Pons, 2009): 117-166, http://idpbarcelona.
net/docs/actividades/seminarioue/derecho_penal.pdf.
12 Cuando en la tipicación de una gura delictiva se incluye un elemento normativo,
el tipo penal no se agota en la descripción, pues se requiere una valoración de cierta
CAPÍTULO I CONSIDERACIONES PREVIAS EN TORNO AL DERECHO DE AUTOR
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reproducción y publicación, los cuales deben ser interpretados necesariamente
conforme a las normas extrapenales que regulan al derecho de autor.
En consonancia con expuesto, Dolz advierte que la interpretación de los
tipos penales relativos a la propiedad intelectual (derecho de autor) y la pro-
piedad industrial «… está sujeta a la normativa extrapenal reguladora de estas
propiedades por contener dichos tipos numerosos elementos normativos, que
hacen necesaria la aplicación de estas normas ajenas al Derecho Penal». Adicio-
nalmente, señala que «La aplicación de los delitos contra la propiedad intelec-
tual e industrial también está sujeta a los criterios hermenéuticos dimanantes
de la interpretación de la norma internacional y comunitaria europea realizada
por los organismos competentes…»13.
Por su parte, Tirado Estrada sostiene que «La tutela penal de los dere-
chos de propiedad intelectual no puede examinarse ni aquilatarse sin tener en
cuenta el marco internacional y supranacional en el que se desenvuelve…», pues
advierte que
«En muchas ocasiones, determinados elementos normativos de los tipos penales
obligan a recurrir a instrumentos internacionales y fuentes regulativas comuni-
tarias para desentrañar y anar el alcance de normas nacionales que contienen o
trasplantan deniciones, conceptos e instituciones procedentes de aquellas…»14.
índole. Ver: Jorge Frías Caballero, Diego Codino y Rodrigo Codino, Teoría del delito
(Caracas: Livrosca c.a., 1996), 124.
13 Manuel Jesús Dolz L ago, «El marco legal de los delitos contra la propiedad intelectual
e industrial en el Derecho Español, europeo e internacional», Actas de Derecho Penal
y Ciencias Penales, Vol. LXIII (2010): 225-226, https://dialnet.unirioja.es/servlet/arti-
culo?codigo=3842888. Especícamente respecto del caso español, Iglesias Rio señala
que la «… Ley de Propiedad Intelectual constituye un cuerpo de obligada remisión
para perlar el alcance de los tipos penales, especialmente por lo que hace referencia a
los conceptos normativos necesitados de valoración jurídica que rodean a derechos de
autor denidos en aquella normativa». Ver: Miguel Ángel Iglesias Rio, «El plagio en
el marco de los delitos contra la propiedad intelectual» (S/F): 2, http://anuarioandino.
com/Anuarios/Anuario09/Art11/ANUARIO%20ANDINO%20ART11.pdf.
14 Jesús José Tirado Estrada, «La protección penal de la propiedad intelectual (Análi-
sis tras la reforma del Código Penal de 2015)» (tesis doctoral, Universitat Jaume I,

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