La tutela penal de los derechos morales de autor

AuthorPaula Beatriz Bianchi Pérez
ProfessionDoctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España
Pages109-244
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Como se ha destacado en cada uno de los puntos previamente tratados, la
tutela penal de la vertiente moral del derecho de autor no puede ser analizada
de forma aislada, inconexa, pues requiere contar con un basamento teórico-nor-
mativo sin el cual la valoración de los aspectos penales no sería factible.
CAPÍTULO III
LA TUTELA PENAL DE LOS
DERECHOS MORALES DE AUTOR
SUMARIO: 1. La vía penal como ultima ratio. 2. Justif‌icación de la tutela
penal de los derechos morales de autor. 2.1. Merecimiento de protec-
ción. 2.2. Necesidad de protección. 2.3. Toma de postura. 3. Panorámica
de la regulación penal de los derechos morales en los ordenamientos
jurídicos de los países iberoamericanos. 3.1. Argentina. 3.2. Bolivia. 3.3.
Brasil. 3.4. Chile. 3.5. Colombia. 3.6. Costa Rica. 3.7. Cuba. 3.8. Ecuador.
3.9. El Salvador. 3.10. España. 3.11. Guatemala. 3.12. Honduras. 3.13. -
xico. 3.14. Nicaragua. 3.15. Panamá. 3.16. Paraguay. 3.17. Perú. 3.18. Por-
tugal. 3.19. Puerto Rico. 3.20. República Dominicana. 3.21. Uruguay.
3.22. Venezuela. 4. Opciones político-criminales en la regulación penal
de los derechos morales de autor en los países iberoamericanos. 4.1.
Consideración de la vía penal para la tutela de los derechos morales.
4.2. Opción legislativa. 4.3. Técnica legislativa. 4.4. Previsión de la vio-
lación de derechos morales como delitos autónomos o como circuns-
tancias agravantes de delito. 4.5. Derechos morales abarcados en los
tipos penales. 4.6. Conductas sancionadas. 4.7. Exigencia de realización
de actos de explotación que infrinjan derechos patrimoniales para la
sanción penal de infracciones al derecho moral. 4.8. Exigencia en la
descripción típica de un dolo específ‌ico. 4.9. Penalidad. 4.10. Recapitu-
lación. Cuadros resúmenes de la política-criminal seguida en la regula-
ción penal de los derechos morales de autor en los ordenamientos jurí-
dicos de los países iberoamericanos.
LA VERTIENTE MORAL DEL DERECHO DE AUTOR: SU INCONGRUENTE TUTELA EN EL ÁMBITO PENAL
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO
PAULA BEATRIZ BIANCHI PÉREZ
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Se pasa así a referir en primer lugar los principios que rigen y determinan
la potestad punitiva, es decir, que inciden en el legislador al momento de dictar las
normas penales y denir las conductas que se consideran delito. Esos postulados
determinarán los parámetros a considerar en la valoración de la pertinencia y la ne-
cesidad de la vía penal para la protección de los derechos morales de autor, susten-
tando el desarrollo de la justicación de la vía penal para la tutela de tales derechos.
Habiéndose determinado si las facultades que integran la faceta moral
del derecho de autor tienen cabida en el ámbito penal, se pasará a realizar una
panorámica general de su regulación punitiva en los ordenamientos jurídicos
de los países iberoamericanos, para identicar cuáles son las opciones políti-
co-criminales que se han adoptado al efecto, todo ello de cara a concluir si existe
coherencia en la política criminal actual relativa a su sanción penal y, fundamen-
talmente, si tales derechos han sido elevados a la categoría de bienes jurídico
penales y se encuentran por tanto efectivamente protegidos en ese ámbito.
1. LA VÍA PENAL COMO
ULTIMA RATIO
De las distintas opciones que brinda el ordenamiento jurídico para man-
tener el control social y la defensa de intereses fundamentales, el Derecho penal
constituye la vía más represiva, más severa. Por ende, en el marco de un Estado
social y democrático de Derecho su denición y aplicación está determinado
por ciertos principios que rigen, limitan y a su vez legitiman su intervención.
Dichos postulados determinan el ejercicio de la potestad punitiva del Estado o
ius puniendi estatal, al incidir en la selección y previsión de las guras delictivas.
En ese contexto, destaca en primer término el principio de intervención
mínima. Se trata de un presupuesto de naturaleza ético losóca y de notable
trascendencia político-criminal, que
«… constituye no sólo un límite importante al ‹‹ius puniendi››, sino que además sitúa
al Derecho Penal en su verdadera posición en el Ordenamiento: la última instancia232
232 Como lo advierte Mendoza Buergo, los rasgos característicos de las reformas pena-
les de los últimos años contradicen los postulados derivados del principio de inter-
CAPÍTULO III LA TUTELA PENAL DE LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR
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a la que pueden acceder los ciudadanos para dirimir sus conictos (si se trata de de-
litos o faltas perseguibles a instancia de parte), o bien el último recurso legal del que
dispone el Estado de Derecho para conseguir una Sociedad democrática avanzada,
empeñada en la defensa y desarrollo de los valores consustanciales al Derecho Penal
democrático»233.
Su origen se ubica en la segunda mitad del siglo XVIII, en la lucha contra
los poderes ilimitados que se concentraban en manos de los monarcas y que
dieron lugar a la doctrina política del liberalismo caracterizada por importantes
reivindicaciones sociales que, especícamente en relación con el Derecho penal,
se materializaron en la lucha contra las leyes penales rígidas y la severidad de
las penas234.
vención mínima. En efecto, la política criminal actual, en la denominada sociedad del
riesgo, se caracteriza por una evidente expansión del Derecho penal que se traduce
en la ampliación del Derecho penal preventivo, con un acentuado adelantamiento
de la protección penal. Consecuentemente, se recurre al instrumento penal en su-
puestos en los que no puede sostenerse que éste constituya el último recurso de la
política de control social. Ver: Blanca Mendoza Buergo, «Exigencias de la política
criminal y principios limitadores del Derecho penal», Anuario de Derecho Penal y
Ciencias Penales, Vol. LII (1999): 281-282, 303, https://dialnet.unirioja.es/servlet/
articulo?codigo=298278. En ese mismo sentido, Corcoy Bidasolo señala que la ex-
pansión que en las últimas décadas soporta el Derecho penal es un hecho que se
debe criticar, pero que difícilmente se puede evitar. No obstante, en su criterio, hay
que retomar las posturas integradoras en la línea de Mir Puig, en el sentido de que
aunada a la exigencia de protección de un bien jurídico-penal, se respeten una serie
de límites que restringen la intervención penal, como los de subsidiariedad, última
ratio y fragmentariedad. Mirentxu Corcoy Bidasolo, «Expansión del Derecho penal
y garantías constitucionales», Revista de Derechos Fundamentales, N° 8 (2012): 46, 56,
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4334611.
233 Juan Antonio Martos Núñez, «El principio de intervención penal mínima», Anuario
de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo 40, Fasc/Mes 1 (1987): 101, https://dial-
net.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=46299.
234 Arnel Medina Cuenca, «Intervención mínima, proporcionalidad y expansionismo
penal en el siglo XXI», en Globalización, delincuencia organizada, expansionismo pe-
nal y Derecho penal económico en el siglo XXI, Libro Homenaje al Prof. Dr. Juan María
Terradillos Basoco, coord. por Mayda Goite Pierre (La Habana: Editorial UNIJURIS,

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