Valores y principios en la agenda 2030: una primera aproximación

AuthorCástor M. Díaz Barrado
ProfessionCatedrático de Derecho Internacional Público Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Pages79-94
CAPÍTULO 3.
VALORES Y PRINCIPIOS EN LA AGENDA 2030:
UNA PRIMERA APROXIMACIÓN
Values and principles in the 2030 Agenda: a first approach
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Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Sumario: 1. Introducción. Las personas como esfera de importancia crítica. Primordial re-
ferencia de la Agenda 2030. 3. El planeta: esfera de importancia crítica y referencia
imprescindible en la Agenda 2030. 4. La paz: esfera de importancia crítica y refe-
rencia marginal de la Agenda 2030. 5. Conclusiones.
Resumen: La Agenda 2030 es un programa de acción de carácter político del que se pueden
deducir algunas consecuencias jurídicas. La resolución 70/1 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas recoge el contenido de esta Agenda y señala los Objetivos y metas que
la integran. Pero esta resolución realiza también un relato del que deriva la existencia de
valores que acepta la comunidad internacional y que podrían estar conectados con prin-
cipios de carácter jurídico. El presente trabajo supone una primera aproximación a algu-
nos de estos valores y principios, destacando que son las personas y el planeta las esferas
de importancia crítica que más preocupan a la humanidad o, al menos, las que tienen un
significado prioritario en el contenido de la Agenda. Asimismo, se plantea el debate sobre
los principios y, en concreto, en relación con la naturaleza y contenido del principio del
desarrollo sostenible.
Palabras Clave: Agenda 2030. Desarrollo sostenible. Paz. Personas. Planeta. Prosperidad.
Abstract: The 2030 Agenda is a political action programme with some legal consequences.
United Nations General Assembly Resolution 70/1 reflects the content of this Agenda and
indicates its objectives and goals. But this Resolution is also based on some values accepted
by the international community and which could be connected with principles of a legal
nature. The present work is a first approximation to some of these values and principles,
emphasizing the people and the planet as critical areas that concern humanity the most,
or at least, those which have priority significance in the Agenda content. Furthermore, it
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arises the discussion about the principles and, in particular, the nature and content of the
principle of sustainable development.
Keywords: 2030 Agenda. Sustainable development. Peace. People. Planet. Prosperity.
1. INTRODUCCIÓN 1
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible resume acciones prioritarias que
debe emprender la comunidad internacional en determinados ámbitos de las relacio-
nes internacionales, y que tienen notable relevancia. Esta Agenda ha quedado incor-
porada en la resolución 70/1 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 25 de
septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, siendo su principal expresión jurídica y que, además, plasma
los componentes que perfilan los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). A partir
de su aprobación, e incluso antes, la doctrina científica ha realizado una ingente labor
destinada a precisar su significado; aclarar el contenido y alcance de cada uno de los
ODS; y delimitar sus esferas de actuación, así como incidir en los aspectos de su cum-
plimiento y aplicación.
Por ello, el análisis de la Agenda 2030 se podría realizar ciertamente desde pers-
pectivas diferentes y también emplear metodologías diversas y herramientas de múl-
tiples campos de la ciencia y el saber. Ahora bien, es posible proponer un enfoque
estrictamente jurídico o, al menos, una óptica que valore los derechos y obligaciones
que pudieran dimanar de la Agenda, así como las eventuales consecuencias que se
derivasen en el campo de la responsabilidad internacional. Por lo tanto, no es des-
cartable una visión singular de la Agenda 2030 que proporcionase el Derecho inter-
nacional. En esta línea, dos cuestiones suscitan un especial interés desde el prisma
exclusivo del Derecho internacional.
Por un lado, se debería aclarar la naturaleza jurídica de la Agenda 2030 y, en con-
secuencia, los efectos que proceden de los instrumentos político-jurídicos en los que
se ha plasmado este ambicioso plan de acción que ha asumido la comunidad inter-
nacional de cara a afrontar el siglo XXI. Así, se ha señalado que la Agenda 2030 está
incorporada simultáneamente “en una declaración que emana de una Conferencia
Internacional” que, con toda seguridad, no tiene una naturaleza vinculante; y tam-
bién está integrada “en un acto de una organización internacional (…) adoptado den-
tro de las competencias de (la) Asamblea General previstas en los artículos 10 a 17 de
1 El presente trabajo se ha realizado en el marco del Grupo de investigación de alto rendimien-
to en Libertad, Seguridad y Ciudadanía en el Orden Internacional de la Universidad Rey Juan Carlos
(INTERCIVITAS); y del Proyecto de investigación “ODS, derechos humanos y derecho internacional
(PGC2018-095805-B-i00) del Instituto de Estudios internacionales y europeos Francisco de Vitoria.
Universidad Carlos III de Madrid.

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