El desarrollo sostenible y la teoría del derecho internacional

AuthorCarlos R. Fernández Liesa
ProfessionCatedrático de Derecho Internacional Universidad Carlos III de Madrid
Pages31-53
CAPÍTULO 1.
EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Y LA TEORÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Sustainable development
and the theory of international law
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Catedrático de Derecho Internacional
Universidad Carlos III de Madrid
Sumario: 1. Introducción. 2. El desarrollo sostenible y la Agenda 2030: ¿nuevo paradigma
del orden internacional? 3. El Desarrollo sostenible y el orden internacional. 4.
Los ODS y la concepción del Derecho internacional. 5. Los ODS y las funciones
del orden internacional. 6. Los ODS y las teorías del Derecho internacional. 6.1.
Las teorías cosmopolitas. 6.2. Las teorías críticas. 7. Los ODS y los debates del
Derecho internacional. 7.1. El debate sobre la fragmentación. 7.2. El debate sobre
la normatividad. 7.3. El debate sobre la legitimidad. 8. Reflexiones finales.
Resumen: El objetivo científico de esta contribución es realizar una aproximación a los ob-
jetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (y al desarrollo sostenible) desde el punto de vista
de la teoría del derecho internacional. Abordamos la noción, funciones y concepción del
derecho internacional público y las principales teorías en el contexto de los ODS, así como
desde la perspectiva de los principales debates.
Palabras clave: Objetivos de desarrollo sostenible. Teorías del Derecho internacional público.
Concepción, fragmentación, teorías críticas, cosmopolitismo.
Abstract: The scientific object of this contribution is an approach to sustainable development
goals (and to sustainable developments) from the point of view of international law the-
ory. We address the notion, functions and conception of public international law and the
main theories in the context of SDG, as well as from the perspective of main discussions.
Key words: Sustainable development goals, public international law theories and conception,
fragmentation, critical theories, cosmopolitism.
32 Carlos R. Fernández Liesa
1. INTRODUCCIÓN 1
En la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre desarrollo soste-
nible (Río+20), 20-22 de junio de 2012 se indica:
“Es necesario lograr el desarrollo sostenible promoviendo un crecimiento sostenido,
inclusivo y equitativo, creando mayores oportunidades para todos, reduciendo las
desigualdades, mejorando los niveles de vida básicos, fomentando el desarrollo social
equitativo y la inclusión y promoviendo la ordenación integrada y sostenible de los re-
cursos naturales y los ecosistemas que contribuye entre otras cosas al desarrollo eco-
nómico, social y humano y facilita al mismo tiempo la conservación, la regeneración,
el restablecimiento y la resiliencia de los ecosistemas frente a los problemas nuevos y
en ciernes”.
Esta noción resulta de un largo proceso, que desemboca el 25 de septiembre
de 2015 en el documento final de la Cumbre de Naciones Unidas titulado Tra ns -
formar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. La denomi-
nada Agenda 2030 se concibe como un “plan de acción a favor de las personas,
el planeta y la prosperidad”, destinado a realizarse desde una lógica distinta a la
norte sur y con la ambición de 17 objetivos de desarrollo sostenible y 169 metas,
que pretenden poner en interacción a los tres pilares del desarrollo (ecológico,
económico, social).
Llegados a 2030 habrá que prorrogar la Agenda, o cambiarla de nombre, pues
seguirá siendo necesaria. Con la misma se pretende reorientar la sociedad interna-
cional de tal modo que los derechos humanos sean eficaces para las personas, haya
un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible (con trabajo decente
para todos) y la humanidad viva en armonía con el medio ambiente. ¿Qué relevancia
tiene para el orden internacional esta Agenda? La metodología que se utiliza, con
objetivos, metas, indicadores, acuerdos no normativos, planes y programas se aleja
de los instrumentos típicos del Derecho internacional. Además, en el proceso no solo
participa la Comunidad internacional, sino que tiene una vocación integradora de
los actores no estatales de la sociedad global.
Cada Estado por su parte tiene un margen de acción muy amplio para adoptar
las medidas normativas o de otra naturaleza para la puesta en marcha y, en realidad,
no hay tan apenas un control de cumplimiento. Como botón de muestra en España
se ha aprobado un Plan de acción para la implementación de la Agenda 2030 (Hacia
una estrategia española de desarrollo sostenible, 2018). Se ha creado sucesivamente
un Alto Comisionado, una Secretaría de Estado y una vicepresidencia para la Agenda
1 El autor es director de la Cátedra de Sostenibilidad. Este trabajo es un resultado del proyecto de
investigación “ODS, derechos humanos y Derecho internacional” (PGC 2018-095805-B-100). También
forma parte de los trabajos de la Cátedra de sostenibilidad creada por acuerdo entre la Secretaría de Es-
tado para la Agenda 2030 y la Universidad Carlos III de Madrid.

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