El valor normativo de la agenda 2030

AuthorÁngel J. Rodrigo Hernández
ProfessionProfesor Titular de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales Universitat Pompeu Fabra
Pages55-78
CAPÍTULO 2.
EL VALOR NORMATIVO DE LA AGENDA 2030
The normative value of 2030 agenda
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Profesor Titular de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
Universitat Pompeu Fabra
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL SIGNIFICADO POLÍTICO DE LA AGENDA 2030.
UNA CARTA PARA LAS PERSONAS Y EL PLANETA EN EL SIGLO XXI. 2.1. La
Agenda 2030: La política pública global de la comunidad internacional sobre el de-
sarrollo sostenible: 2.1.1. El momento de su adopción: Un momento constitucio-
nal. 2.1.2. La modalidad de elaboración: Una amplia conversación global. 2.1.3. El
lenguaje: Un lenguaje de los grandes días. 2.1.4. Características. 2.1.5. Contenido.
2.2. La Agenda 2030 y los Bienes Públicos Globales: 2.2.1. La noción y caracte-
rísticas de los Bienes Públicos Globales. 2.2.2. Algunos Objetivos de Desarrollo
Sostenible como Bienes Públicos Globales. 3. LA DIMENSIÓN JURÍDICA DE
LA AGENDA 2030. 3.1. La Agenda 2030: Un instrumento de soft law. 3.2. Las
funciones normativas de la Agenda 2030: 3.2.1. La Agenda 2030 proporciona un
programa normativo. 3.2.2. Un marco normativo para facilitar la implementación
de los ODS: Los indicadores. 3.2.3. Los ODS como agregadores de normas. 4.
CONCLUSIONES.
Resumen: Este capítulo tiene por objeto examinar el significado político y jurídico de la
Agenda 2030. La tesis que se defiende es que la Agenda 2030, por un lado, enuncia de
forma sistematizada la política pública global de la comunidad internacional sobre el de-
sarrollo sostenible para las personas, para el planeta y para la prosperidad; es decir, políti-
camente, la Agenda 2030 es una carta para las personas y el planeta en el siglo XXI, que
identifica, enuncia y propone algunos de los más importantes bienes públicos globales de
dicha comunidad. Y, por otro lado, desde el punto de vista jurídico, la Agenda 2030 es un
instrumento de soft law que, sin embargo, desempeña importantes funciones normativas
para el Derecho internacional: proporciona un programa normativo que puede ayudar a la
creación de normas jurídicas internacionales y a su interpretación sostenible; recurre a los
indicadores como una técnica de gobernanza global que aunque no crea derechos y oblig-
aciones no carece de significado normativo; y, en la práctica, los Objetivos de Desarrollo
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Sostenible operan como agregadores de normas ya existentes y como una herramienta
antifragmentación que contribuye a reforzar la unidad material del ordenamiento jurídico
internacional.
Palabras clave: Agenda 2030. Política pública global. Desarrollo sostenible. Bienes Públicos
Globales. Soft Law . Objetivos de Desarrollo Sostenible. Indicadores. Principio de
integración.
Abstract: The purpose of this chapter is to examine the political and legal significance of the
2030 Agenda. The thesis defended is that the 2030 Agenda, on the one hand, enunciates
in a systematic way the global public policy of the international community on sustain-
able development for people, for the planet and for prosperity; that is, politically, the 2030
Agenda is a charter for the people and the planet in the 21st century, which identifies, enun-
ciates and proposes some of the most important global public goods of said community.
And, on the other hand, from the legal point of view, the 2030 Agenda is a soft law in-
strument that, however, performs important normative functions for international law: it
provides a normative program that can help the creation of international legal norms and
its sustainable interpretation; it uses indicators as a global governance technique that, al-
though it does not create rights and obligations, is not devoid of normative meaning; and,
in practice, the Sustainable Development Goals operate as aggregators of already existing
norms and as an anti-fragmentation tool that contributes to reinforcing the material unity
of the international legal order.
Key words: 2030 Agenda. Global public policy. Sustainable development. Global Public
Goods. Soft Law. Sustainable Development Goals. Indicators. Integration principle.
1. INTRODUCCIÓN
La Agenda 2030 se encuentra en la actualidad en el centro del debate público
tanto en el ámbito global como en el regional, el estatal, el local o, incluso, entre los
miembros no estatales de la comunidad internacional sean del sector privado o de
la sociedad civil. Desde el punto de vista del Derecho internacional, la Agenda 2030
es un buen caso de estudio para dos desafíos fundamentales en la comunidad inter-
nacional actual: Las nuevas modalidades de gobernanza global del interés público
global, de los intereses generales de la comunidad internacional, por un lado; y, por
otro lado, de la ampliación y diversificación de la normatividad en el espacio jurídico
internacional, en otras palabras, del sof t law.
Este trabajo tiene por objeto examinar la Agenda 2030 e intentar ofrecer una res-
puesta argumentada sobre su significado político y jurídico. La tesis que se defiende
es que la Agenda 2030, por un lado, enuncia de forma sistematizada la política pública
global de la comunidad internacional sobre el desarrollo sostenible para las personas,
para el planeta y para la prosperidad; es decir, políticamente, la Agenda 2030 es una
carta para las personas y el planeta en el siglo XXI, que identifica, enuncia y propone

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