La Transnacionalidad y la Emergencia del Estado y del Derecho Transnacionales

AuthorPaulo Márcio Cruz - Zenildo Bodnar

Paulo Márcio Cruz: Post Doctor en Derecho del Estado por la Universidad de Alicante, en España, Doctor en Derecho del Estado por la Universidad Federal de Santa Catarina y Maestro en Instituciones Jurídico Políticas también por la Universidad Federal de Santa Catarina – UFSC- Coordinador y profesor del programa del Post- Graduación Stricto- Sensu en Ciencia Jurídica de la Universidad deVale do Itajaí – UNIVALI- en sus programas de Doctorado y Maestrado en Ciencia Jurídica. Fue Secretario de Estado en Santa Catarina y Vicerector de UNIVALI. Es profesor visitante en las universidades de Alicante, en España y de Perugia, en Italia. (pcruz@univali.br)

Zenildo Bodnar: Doctor en Derecho por la Universidad Federal de Santa Catarina. Maestría en Ciencia Jurídica por la Universidad doVale do Itajaí. Post- Doctorado por la Universidad Federal de Santa Catarina- UFSC-. Juez Federal da Vara Ambiental de Florianópolis/SC. Profesor del Programa de Post- Graduación Stricto Sensu en Ciencía Jurídica de la Universidad doVale do Itajaí- UNIVALI- en sus programas de Doctorado y Maestría en Ciencía Jurídica e Investigador del CNPQ (zenildo@univali.br)

1. Introducción conceptual y de caracterización

Se parte de la hipótesis principal de que los profundos cambios ocurridos con la globalización solaparán de manera irreversible las bases teóricas del Estado Constitucional Moderno, con su pretensión de soberanía, el que se objetiva y contribuir con reflexiones iniciales destinadas al necesario debate para la formación de la base conceptual y de la caracterización para las categorías: Transnacionalidad, Estado Trasnacional y Estado de Derecho.3

Para que se abra el debate sobre esas categorías, es fundamental considerar que la liberalización del mercado mundial, como escribe Habermas, progresó mucho. La movilidaddel capital se aceleró y el sistema industrial fue modificado, el sistema industrial fue modificado, saliendo de la producción de masa y pasando a adecuarse a las necesidades de la “flexibilidad post-fordista”.Con los mercados cada vez más globalizados, el equilibrio se alteró perjudicando claramente la autonomía y la capacidad de acción político-económica de los estados constitucionales modernos.4

Actualmente, el Estado no consigue ya dar respuestas consistentes a la Sociedad ante la complejidad de las demandas transnacionales que se aumentan continuamente. Los problemas sociales crecen en proporciones preocupantes. Todo lleva a creer que el principal factor de esas crisis cíclicas está localizado exactamente en el propio Estado Constitucional Moderno.5

Ni que decir respecto la categoría Nación, esta se refiere a la que Ernest Gelner6, entiende como Nación Jurídica, formada a partir de la Nación Cultural y de la Nación Política, conforme más adelante será ampliamente tratada.

El Estado y el Derecho Transnacional pudieran ser propuestos a partir de uno o más espacios públicos transnacionales, o sea, a creación de espacios públicos que puedan pasar estados nacionales.

Luego, el Estado y el Derecho Transnacional podrían tener, en cuanto propuesta para la discusión, las siguientes características: a) Constitución a partir de estados en procesos de abdicación intensa de las competencias soberanas; b) Formación por instituciones con órganos y organismos de gobierno, regulación y aplicación de las normas transnacionales; c) Capacidad fiscal en diversos ámbitos transnacionales, como en cuestiones vitales ambientales7, financieras, circulación de bienes y servicios, dentro de otros menos importantes8; d) Actuación en ámbitos difusos transnacionales: cuestión vital ambiental, mantenimiento de la paz, derechos humanos, entre otros; e) Pluralismo de concepción, para incluir naciones que no están organizadas políticamente a partir de la lógica judaica- cristiana occidental9; f) Implantación gradual de instrumentos de democracia transnacional deliberativa y solidaria; g) Constitución de espacios públicos transnacionales especialmente con base en la cooperación, solidaridad y en el consenso; h) Capacidad de coerción, como característica fundamental, destinada a garantizar la imposición de los derechos y deberes establecidos democráticamente a partir del consenso superando así una de las principales dificultades de actuación de los estados en el plano externo.

Con base en las características suregidas, se puede proponer que el prefijo trans indique la estructura publica transnacional podría pasar varios estados. Desde luego, conviene advertir que no está hablando del Estado mundial o de un súper Estado. Lo que se está proponiendo es la discusión y la posibilidad de fundación de varios espacios públicos de gobernanza, regulación e intervención, cuyos mecanismos de control y funcionamiento serian incluidos en las sociedades transnacionalizadas.

El prefijo trans denotaría todavía la capacidad no sólo de la yuxtaposición de instituciones o de la superación/ transposición de espacios territoriales, pero la posibilidad de emergencia de nuevas instituciones multidimensionales, objetivizando la producción de respuestas más satisfactorias de los fenómenos globales contemporáneos.

De esta forma, la expresión latina trans significaría algo que va “más allá de” o “para alén de”, a fin de evidenciar la superación de un lugar determinado que indicaría que son pasadas diversas categorías unitarias, en un constante fenómeno de deconstrucción y construcción de significados.

Diversamente de la expresión ínter, la cual sugiere la idea de una relación de diferencia o apropiación de significados relacionados, el prefijo trans denota la emergencia de un nuevo significado construido reflexivamente a partir de la transferencia y transformación de dos espacios y modelos nacionales. Es como Ulrich Beck manifiesta, al escribir que la transnacionalización es una conexión fuerte entre los espacios nacionales, inclusive del modo que no sea pensando internacionalmente, y sí en el surgimiento de algo nuevo, de un espacio que traspasa que ya no se encaja en las viejas categorías modernas.10

A partir de estas reflexiones, se puede sugerir el concepto de Estado Transnacional como la emergencia de nuevos espacios públicos plurales, solidarios y cooperativamente democráticos y libres de amarras ideológicas de la modernidad, resultados de la intensificación de la complejidad de las relaciones globales, dotados de la capacidad jurídica de gobierno, regulación e intervención11 – y coerción – y con el objetivo de proyectar la construcción de un nuevo pacto de civilización yque el propio Gabriel Real, cuando señala que no se trata de establecer una republica planetaria, pero sí de buscar los mecanismos institucionales que aseguren la eficaz materialización de la solidaridad, en el mismo padrón de inspiración de nuevos derechos transnacionales, como es el caso del derecho ambiental.12

Cada espacio estatal transnacional podría abarcar varios estados y hasta partes adherentes de los mismos, con estructuras de poder cooperativo y solidario. Sus objetivos serían los de proporcionar condiciones para que la globalización fuera sometida a los interesesde la mayoría de las sociedades existentes, a partir de las practicas de deliberación por consenso13 y de la participación democráticas.

Una de las mayores razones para la construcción de los espacios públicos transnacionales versa respecto a la cuestión vital ambiental que podría ocupar un papel de “tela de fondo” para la construcción tanto del Estado como del Derecho Transnacional. O sea, la estructuración constitucionalizada, destinada a garantizar los mínimos de seguridad jurídica y típica del Estado Constitucional Moderno, sería superada por la cuestión vital ambiental como paradigma y que matizaría el ordenamiento jurídico transnacional.

Desde este punto de vista, Arnaldo Miglino14, en el artículo llamado, Una Comunitá Mondiale Per la Tutela Dell´Ambiente, afirma que existe un problema que llevará probablemente a la creación de centro de poder transnacional que supere la ideología y la estructura jurídica de las relaciones internacionales: el problema ecológico. Basta recordar como la emisión de los gases invernaderos (dióxido del carbón, del óxido nitroso, del metano, de los perfluorcarbonetos, de los hidrofluorcarbonetos, del hexafluoreto del sulfuro) favoreció el calentamiento climático, para comprender como es de urgente restaurar el equilibrio ambiental.

La referencia a la nación como base humana de la organización del Estado no puede ser entendida más allá de una referencia la Nación Jurídica. Lo relevante es que una comunidad humanase puede definir jurídicamente con una proclamación de carácter “nacional” de...

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