Análisis del proyecto de Ley: Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia

AuthorNicolás Cusicanqui Morales
PositionAbogado

Nicolás Cusicanqui Morales1

I Introducción y aclaración necesaria

El presente análisis del proyecto de Ley: "Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia"2 presentado hace un tiempo atrás por el Honorable Diputado Guillermo Mendoza Avilés, nace como un aporte necesario al desarrollo de la Reforma Penal Boliviana, respecto a la delincuencia sexual y las victimas que va sembrando a su paso, y dentro de los cuales, mujeres, niños, niñas y adolescentes son las más vulnerables. De esta manera, los comentarios que se hace al proyecto de ley de Rigurosidad Penal, vienen sustentados por una investigación de más de tres años que se realizó respecto a la Evolución Histórica del delito de Violación en la legislación boliviana entre los periodos de 1834 y 1999, y que como satisfacción de quien escribe estas notas, vio la publicación de dicha investigación en una segunda edición aumentada y corregida en el año 20073.

En ese sentido, las líneas que ahora se presentan, se constituyen como una obligación natural de prolongar la investigación hacia nuevos proyectos de ley, que se ocupan de los delitos sexuales.

Es así, que cuando hace un par de meses atrás, tímidamente se escuchaba la propuesta de incluir la pena de Castración como castigo a quienes cometían delitos de violación, el mencionado anuncio solo era considerado como una posición personal de un funcionario legislativo, pero cuando dicho rumor empezó a tener más cuerpo a través de su consulta a los llamados movimientos sociales, la propuesta fue adquiriendo mayor legitimidad, pese a la opinión contraria de ciertos intelectuales, como alguna vez lo declaró el proyectista.

Coyunturalmente y a través de la percepción de inseguridad que los ciudadanos sentimos respecto al delito, los medios de comunicación nos dieron a conocer hechos graves y desgarradores de menores víctimas del delito de violación, lo cual provocó que la sociedad se conmoviera y sensibilizara más sobre estos temas y consecuentemente, exigiendo soluciones al Estado para castigar a la delincuencia y evitar estos lamentables hechos. Recuérdese que un momento parecido se dio el año 1999, cuando en aquel 27 de agosto, desaparecía la niña de diez años Patricia Flores, quien fue encontrada el martes 31 de agosto en el depósito de material deportivo de su Escuela, muerta, golpeada y violada. Esta situación desencadenaría que dos meses después se promulgara la Ley N° 2033 de 29 de octubre de 2009 "Ley de protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual", que modificaría en gran parte la redacción de los delitos sexuales, así como el de agravar sus penas, luego de descartar la Castración y la Pena de Muerte. Tal vez, hoy en día, estemos viviendo una vez más ese momento.

Es coincidente que hoy como ayer, los operadores de justicia y los académicos no estén participando de la Reforma de nuestra Ley Penal, ya sea porque en el primer caso, el derecho se lo vive día a día, sin poder detenerse a razonar sobre la forma del diseño político-criminal que se está aplicando a los delitos. En el segundo caso, porque los académicos limitan su mundo y conocimiento solo hacia sus alumnos, sin posibilidad de prolongar su conocimiento hacia la sociedad, ya por la falta de apoyo a las investigaciones y su publicación, o porque hoy, su silencio refleja la falta de espacios para la difusión y discusión sobre el desarrollo de las Ciencias Penales en nuestro país. Sea cual fuere el motivo, las opiniones académicas están siendo reemplazadas por comentarios periodísticos, por visiones políticas, o simplemente por la intuición de justicia de nuestras autoridades, es en ese sentido, que el presente análisis pretende cubrir mínimamente esa omisión de las instancias académicas.

Cabe advertir que el análisis que se pone en consideración líneas abajo, no debe ser entendido como si existiera un desconocimiento y frialdad de la gravedad del creciente problema de la delincuencia sexual, menos debe pensarse, que cuando se hace reparos y críticas al proyecto, se lo realiza con el afán de encubrir, atenuar, defender o apologizar el delito y a sus autores, mas por el contrario, uno de los fines esenciales de las Ciencias Penales, es precisamente la lucha contra la delincuencia desde el ámbito de la prevención y represión de la criminalidad, sin embargo, en esa lucha no podemos desconocer los derechos y garantías constitucionales, tampoco podemos destruir la doctrina sin razonar en las perniciosas consecuencias que pueden presentarse, ni menos aún, podríamos afirmar que la agravación artificial de la pena, sea el remedio sagrado para erradicar la delincuencia de nuestras sociedades.

En ese mismo sentido, tampoco el presente trabajo debe ser entendido como una afrenta personal o subjetiva al Honorable Diputado que movido por la búsqueda de soluciones en favor de nuestra sociedad presentó un proyecto que solo refleja con sus luces y sombras la preocupación de darle solución a un problema tan álgido como son los delitos contra la Libertad Sexual. Al Honorable Diputado Guillermo Mendoza Avilés, nuestro reconocimiento por su constancia y posición sobre el tema.

En el presente trabajo, se empieza con un resumen de la evolución histórica del delito de violación, donde se da cuenta de algunos proyectos y de hitos legislativos que se sucedieron hasta la actual legislación. Posteriormente, se hace comentarios al proyecto, para lo cual se adjunta textualmente todos los articulados reformados, finalmente en anexos, se incluye la Exposición de Motivos que justifica al proyecto.

Finalmente, se debe expresar una dispensa en los errores que puedan existir en esta versión preliminar, los cuales son producto del trabajo solitario y la urgencia con las que se escribió estos comentarios, máxime, que al momento, el proyecto de Rigurosidad Penal para agresores sexuales contra la niñez y adolescencia, está siendo considerado seriamente por instancias gubernamentales, a quienes queremos hacer llegar nuestra humilde opinión y aporte.

II Desarrollo legislativo del delito de violación

En la Historia del Derecho Penal Boliviano, el delito de violación ha sufrido una serie de modificaciones que vale la pena recordar. Es así, por ejemplo que en el Código Penal Santa Cruz de 1834, ya existía este delito, pero no con el nomen juris actual, sino de manera genérica como "Abuso deshonesto" y diseminado en varios capítulos del Código Penal, destacándose que el bien jurídico atacado estaba constituido por las "Buenas Costumbres"4.

Posteriormente, y antes del Código Penal de 1973, se presentaron algunos proyectos de Ley como aquel del Dr. Julio Salmon en 1935 y de donde se vislumbraría en el futuro, la sistemática y abordaje de estos delitos, orientados más a la tendencia Italiana de aquel momento. Luego en 1943, hace su incursión el Proyecto Oficial de Código Penal para Bolivia del Dr. Manuel López-Rey Arrojo, que estribaba su proyecto hacia la tendencia española y donde identificaba a este tipo de delincuencia como "Delitos contra la Voluntad".

Luego de dos décadas, se formaría la Comisión Codificadora del Código Penal de o 1964, a la cabeza del Dr. Manuel Duran Padilla, Hugo Cesar Cadima y otros, que diseñaron los delitos sexuales a la tendencia italiana, a través de sus cultores argentinos y venezolanos. Por la siempre azarosa vida política boliviana, dichos anteproyectos no fueron considerados, hasta que en el Gobierno dictatorial del entonces Cnl. Hugo Banzer Suarez, se desempolvaron los mencionados proyectos de 1972, y se formó una Comisión Coordinadora de Códigos. Esta Comisión, sin mayor esfuerzo aprobó la redacción de los proyectistas originales, salvo por la agravación de las penas de algunos delitos, entre ellos los delitos de violación. Más tarde en 1973, el Código Penal Boliviano, sería aprobado por un Decreto-Ley.

En octubre de 1997, se instauró una modificación parcial del Código Penal Boliviano, oportunidad en la cual se abandonó a "Las Buenas Costumbres" como bien jurídico atacado y se lo sustituyó por el de "Delitos contra la Libertad Sexual", que puede conceptualizar como el derecho que le asiste a hombres y mujeres de tener o mantener relaciones sexuales, en la calidad o cantidad que deseen, pero siempre en los límites de la ley.

Esta "Libertad Sexual", solamente puede ser ejercida por quienes pueden entender su magnitud, es decir, solo por alguien que mínimamente haya llegado a la mayoría de edad, y sea...

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