Delitos sexuales. Revisión histórico-dogmática de la legislación boliviana

AuthorNicolás Cusicanqui Morales
PositionAbogado titulado de la Universidad Mayor de San Andrés

Nicolás Cusicanqui Morales1

I Justificación

Al comenzar estar líneas, es necesario justificar el porqué de la presente publicación, ya que en realidad la misma se trata de una redición de algunos extractos de la obra "Evolución Histórica del delito de Violación en la legislación boliviana"2, que en su momento tuve la oportunidad de escribir y que ahora considero pertinente volverlos a exponer.

Para nadie puede ser indiferente que la legislación boliviana está en proceso de cambio, y en esencial reflejado en el Derecho Penal. En esta avalancha legislativa, con una amplia cobertura mediática y poca participación académica, o dicho de otra manera, sin que lo académico pueda influenciar lo suficiente sobre las razones políticas, es necesario hacer un retrospectiva sobre los motivos que llevaron al legislador histórico para promulgar la Ley N° 2033 de 29 de octubre de 1999 "Ley de Protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual".

En este intento, se debe recurrir a un análisis histórico-dogmático para entender cómo se produjo la ampliación de los conceptos de violación y su agravación de penas. Por otro lado, entender porque el legislador de entonces prefirió disgregar el tipo central de violación y dividirlo en figuras autónomas, tal el caso del delito de Violación de niño, niña o adolescente y en su segunda parte, fincando las reglas de la exención de pena en casos de relaciones sexuales entre adolescentes, tema que en estos días ha generado un amplio debate, olvidándose que esa problemática, ya fue motivo de discusión del legislador de 1999, y que sus razones se expresan en el Redactor del Poder Legislativo de aquella época, y que también -de alguna manera- se trataron en la obra que hoy extractamos.

Por otra parte, -y en relación a los actuales cambios legislativos- se hace patente que hemos olvidado la riqueza de nuestra historia jurídica y los hitos que ha formado, y tampoco hemos sometido a juicio serio su pertinencia o supervivencia en aquello que es posible, y terminamos redactando nuevas leyes con el solo aditamento de la agravación de la pena de los delitos existente. Con tal actitud, parecería que el legislador histórico solo tuvo yerros al momento de determinar legislativamente el quantum de la pena.

Ahora bien, el abandonar el debate dogmático sobre la ley penal -y sustituirlo por la simple descomposición del tipo penal- solo ha ocasionado que la sociedad y la clase dirigente vean a la normativa penal como débil y fácil de ser cambiada por el puro rédito político del proyectista de turno.

Es en ese sentido, que al no haber arropado a nuestros tipos penales con elementos doctrinales irrefutables o de una interpretación dogmática seria de sus elementos objetivos, subjetivos y normativos, ha hecho posible que su estructura sea fácilmente conmovida con argumentos simplistas y demagógicos de quienes nos representan en el Poder. En este triste camino, se ha hecho más fácil para el legislador actual, prescindir de la doctrina, de la historia, o de la opinión del Poder Judicial, el vendernos el discurso penal como argumento para mejorar nuestras vidas. Sin embargo, la resolución de los conflictos de la sociedad, no se solucionan con la oferta de medidas punitivas, ya que estos problemas deben ser solucionados en otros niveles como el de la política social, de la economía, o con otras formas -no punitivas- de evitar el delito.

Es ese el motivo, por el cual extractamos algunos pasajes de la obra mencionada, no con el afán de darle publicidad al texto citado, sino más bien con la expectativa de despertar a una visión crítica del desarrollo de la Reforma Penal en Bolivia y retomar el cauce de un tratamiento científico de la problemática penal.

II Algunos casos paradigmáticos de violación a menores

De3 los muchos casos de violación y muerte de menores, Bolivia recuerda con pena e indignación algunos hechos por demás trágicos: El primero suscitado en 1972 en las que Melquíades Suxo y su hijo, violaron y dieron muerte a la niña de cuatro años María Mamani L., delito que mereció la pena de 10 años al hijo del principal autor y la de Pena de Muerte para Melquíades Suxo. Este hecho que sucedió en el Gobierno de Banzer y en la vigencia del D.S. Na 09980 de 5 de noviembre de 1971 que redituaba la Pena de Muerte, fue el fundamento legal para que el Presidente de la República haga conocer al Juez de la causa, que se dé cumplimiento a la Sentencia, ordenándole que diez policías fusilaran a Suxo en la madrugada del jueves 30 de agosto de 1973 en el paredón de la Cárcel de San Pedro; luego de esa ejecución se suprimió la Pena de Muerte en nuestra legislación.

El segundo caso fue la violación y muerte en 1986 del menor Álvaro Tavera Nava, del cual su victimador después de ser Sentenciado terminó ahorcándose en la Cárcel de San Pedro.

El tercero y del cual el Gobierno se vio obligado a modificar los delitos sexuales, a través de la Ley N° 2033. El hecho se suscitó el 27 de agosto de 1999, en el que la niña de diez años Patricia Flores, desapareció misteriosamente de la Escuela Fiscal "Vicente Juaristi Eguino" y fue encontrada muerta, golpeada y violada el día martes 31 de agosto en el depósito de material deportivo de su Escuela. Conocieron e investigaron este delito, el Mayor Antonio Catacora, como Jefe de la División Homicidios de la PTJ, Fiscal Adscrito, Dr. Rodolfo Gutiérrez y como Forenses los Drs. Alberto Sagarnaga y Antonio Tórrez Balanza, siendo Jueza de la causa la Dra. Nancy Romero. Se enterró a la menor en fecha 2 de septiembre de 1999, ante un gran cortejo fúnebre compuesto por padres de familia, alumnos y un amplio sector de la sociedad que exigían justicia y seguridad para sus hijos.

El cuarto, y paralelamente a los pocos días de la violación y muerte de la niña Patricia, sucedió en Cochabamba, en la que la menor de doce años Kelly Herbas, fue secuestrada el 1ro. de septiembre de 1999 y encontrada el domingo 12 de septiembre muerta, violada y aparentemente cercenada de una pierna.

El ultimo tiene que ver con la violación y muerte de la niña Estefani Mallcu Aguilar, quien con engaños fue secuestrada de su Colegio por Juan José Poma Pocacoma en fecha 4 de julio de 2005, y conducida al domicilio de Villa Copacabana del agresor, lugar en el que violó y victimó con dieciocho puñaladas a la menor. Posteriormente al hecho el autor, abandonó el cadáver dentro de una bolsa, depositando la misma en un basural de la Ciudad de El Alto. En fecha 27 de agosto de 2005, el autor de tan horrendo crimen fue sometido a proceso abreviado, sentenciándose a Poma Pocacoma a la pena de 30 años sin derecho a indulto.

III Antecedentes de la Ley n° 2033 de 29 de octubre de 1999

Como se dijo anteriormente, el año 1999, ocurrió un trágico delito de violación con muerte de una menor4. Este indignante delito, hizo que la sociedad y sus fuerzas vivas reclamaran al Gobierno de turno, la imposición de medidas urgentes contra la delincuencia sexual, entre ellas, redituando la Pena de Muerte, la imposición de Cadena Perpetua o la agravación de penas para el delito de violación de menores.

Es así, que desde el descubrimiento de la violación y muerte de la menor Patricia Flores, en fecha 31 de septiembre de 1999 y durante el tiempo que transcurrió hasta el 29 de octubre de 1999, (fecha de vigencia de la Ley N° 2033), el Gobierno del Presidente Hugo Banzer Suárez tuvo que generar sobre tablas una solución frente a los pedidos de la sociedad y de la presión de los medios de comunicación. Dicha búsqueda de soluciones, dividía opiniones de los tres poderes del Estado.

Por5 ejemplo, para el entonces Ministro de Gobierno, Walter Guiteras debía redituarse la Pena de Muerte, en tanto que el Vicepresidente de la República, Jorge Quiroga y el entonces Ministro de Justicia Juan Chahín, se mostraban contrarios a la restitución de la Pena Capital.

Algunas bancadas parlamentarias como el MIR, a través de su Diputado uninominal, José Luís Paredes, plantearon la reposición de la Pena de Muerte, solicitud que fue respaldada por Fernando Untoja del Movimiento Katarista Nacional y de la Jefa de CONDEPA, Remedios Loza. En cambio los diputados del MNR, Manuel Suárez y del PDC. Benjamín Miguel y del propio Presidente de la Cámara de Diputados Víctor Hugo Carvajal, expusieron su total rechazo ante la referida restitución de la Pena de Muerte.

Asimismo, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, la Iglesia Católica, y los entonces ministros de Trabajo y de Justicia (ambos abogados) se pronunciaron en contra de la aplicación de la pena capital y sí a favor de penas más severas para los violadores. A la postre, la agravación de penas fue la propuesta que más terreno ganó en el Poder Legislativo, contando para ello, con el respaldado de la Presidenta de la Comisión de Política Social, la Adenista (ADN) Eliza Zúñiga, y de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial con su Presiente Guido Añéz Moscoso.

Esta última Comisión, presentó ante la Cámara de Diputados un Informe sobre el "Proyecto de Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual" para su correspondiente tratamiento legislativo. Dicho proyecto mereció incluso el interés del propio Presidente de la República para que junto al proyecto del "Código Niño, Niña, Adolescente" sea tratado y aprobado de manera urgente.

Es así, que el Poder Legislativo en...

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