Sobre la relación entre el concepto de bien jurídico y la imputación objetiva en Derecho penal

AuthorMichael Kahlo
Pages49-64
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SOBRE LA RELACIÓN ENTRE EL CONCEPTO
DE BIEN JURÍDICO Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
EN DERECHO PENAL*
Michael KAHLO **
I. INTRODUCCIÓN
A la doctrina jurídico-penal del bien jurídico le ha sido siempre asignada
una función decididamente crítica 1 —lo que implica no solo una vertiente
«deconstructiva» sino también una constructiva 2—. De una parte, en rela-
ción con la legislación (y por tanto en un sentido directamente político-cri-
minal) dicha función ostenta una enorme signif‌icación en tanto opera como
hilo conductor para la fundamentación y limitación de la génesis y formula-
ción de los tipos penales, así como para su sistematización en el marco del
Código Penal 3. De otra parte, ha de servir como ayuda a la aplicación de los
preceptos recogidos en la Parte Especial, en tanto funciona como criterio
orientativo de la interpretación 4.
La mención, que a continuación haremos, a la «relación entre el concep-
to de bien jurídico y la teoría de la imputación objetiva» parece únicamente
remitirse al análisis del segundo ámbito de problemas, siendo ciertamente la
* Traducción del original «Über den Zusammenhang von Rechtsgutsbegriff und objektiver
Zurechnung im Strafrecht» por Rafael Alcácer Guirao.
** El texto es una versión ampliada —sobre todo en notas a pie y en los epígrafes III (sobre el
harm principle) y V (Algunas controversias en relación con la teoría de la imputación objetiva)— de
la base de la ponencia presentada en las Jornadas organizadas por A. von Hirsch, R. Hefendehl y
W. Wohlers y celebradas el 13 de abril de 2002 en Moritzburg.
1 Véase solo HASSEMER, ZRP, 1992, p. 379: Derecho penal «clásico» frente a «moderno».
2 Materialmente ya GALLAS, Grund und Grenzen der Strafbarkeit (discurso rectoral de Heide-
lberg de 28 de noviembre de 1964), pp. 1 ss.
3 Sobre esa función ya WÜRTENBERGER, Das system der Rechtsgüterordnung in der deutschen
Strafgesetzgebung seit 1532, 1933; en la actualidad KLESCZEWSKI, Strafrecht BT, 2002, pp. 3, 5 ss.
4 Cfr. por ejemplo HASSEMER, Theorie und Soziologie des Verbrechens¸1973, pp. 57 ss.; así
como recientemente STRATENWERTH, en Festschrift für Theodor Lenckner, 1998, p. 378.
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imputabilidad objetiva de un resultado lesivo o de puesta en peligro de un
bien jurídico, a través de la ampliamente aceptada —al menos en la doctri-
na 5— teoría de la imputación objetiva 6, un elemento (no escrito) de los tipos
penales de los delitos de resultado, ya de lesión, ya de peligro 7.
No obstante, esa apariencia engaña. Es cierto que en el injusto derivado
de la realización de esos tipos legales se da un desvalor de resultado consis-
tente en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, pero, de cualquier
modo, una comprensión de esa lesión antijurídica ajustada a la realidad exi-
ge una ref‌lexión acerca de qué «es» realmente un bien jurídico, como paso
previo para establecer el marco conceptual que permita af‌irmar si —y, en
caso af‌irmativo, de qué modo— esa realidad es susceptible de ser lesionada
o puesta en peligro. Del mismo modo, sin ese concepto (jurídico) devendría
imposible la labor de sistematización del bien jurídico, la cual, por cierto,
viene últimamente siendo acentuada y elevada a cometido esencial —lo que
en la mayoría de los casos se acompaña del rechazo de la relevancia crítica
de la categoría— 8.
II. EL CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO EN DERECHO PENAL
El punto de partida para esa ref‌lexión ha de ser el concepto de bien jurídi-
co propio del Derecho penal, que debe determinarse de modo independiente
al concepto ético de bien y la comprensión de bien jurídico que manejan
otras ramas del Derecho 9.
5 Cfr. solo GROPP. Strafrecht, AT, 2.ª ed., 2000, §§5/40 y ss.; OTTO, Grundkurs Strafrecht
Allgemeiner Strafrechtslehre, 6.ª ed., pp. 53 ss.; ROXIN, Strafrecht AT I, 3.ª ed., 1997, §§11/39 y ss.;
STRATENWERTH, Strafrecht AT I, 4.ª ed., 2000, pp. 108 ss, si se contempla detalladamente, la teoría
ha encontrado amplia aceptación en la jurisprudencia; cfr. solo BGHSt 11, 1 («caso del conductor
de bicicleta»), donde se habla de una «causación en sentido penal»; BGHSt 21, 59 («caso del den-
tista»), así como BGHSt 32, 363 («1.º caso de la inyección de heroína»), donde se reconoce el crite-
rio de imputación de la autorresponsabilidad; sobre esa evolución resulta informativo GOYDKE, Der
Einf‌luss der objektive Zurechnungslehre auf die Rechtsprechung, 1992, pp. 8 ss.
6 En igual sentido RATH, Gesinnungsstrafrecht, 2002, p. 39; para el estado de la cuestión en la
literatura me remito a la exposición de KÖHLER, Strafrecht AT, pp. 143 ss., y KÜHL, Strafrecht AT,
3.ª ed., 2000, pp. 40 ss. Por lo demás, véase también la crítica de Armin KAUFMANN en Festschrift
für Jescheck, 1985, p. 251; HIRSCH, en Festschrift der Rechtswissenschaftliche Fakultät zu Köln, 1988,
p. 404. Cfr. también las consideraciones críticas de MAIWALD, en Festschrift für Miyazawa, 1995,
p. 465, quien considera que la imputación objetiva, contradiciendo sus orígenes históricos, se ha
convertido en un cajón de sastre donde aglutinar los más heterogéneos problemas.
7 Esto es correctamente enfatizado por GÖSSEL en Festschrift für Oehler, 1985, pp. 99 ss.
8 Así, recientemente, VON HIRSCH, en Festschrift für Dionysios Spinellis, 2001, pp. 425, espe-
cialmente 429 ss.; también FRISCH, en Festschrift für Stree und Wessels, 1993, pp. 69 ss.
9 Desde esa necesaria diferenciación entre los conceptos de bien propios de la moral, del De-
recho civil y del Derecho público general (incluyendo así el Derecho administrativo sancionador),
y especialmente del Derecho criminal, pierde validez la objeción habitualmente esgrimida contra la
función crítica de la teoría del bien jurídico penal, que af‌irma que bienes jurídicos los hay también
en otras ramas del Derecho [cfr., por ejemplo, HIRSCH, FS-Spinellis (nota 8), p. 431].

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