La Real Audiencia de Puerto Príncipe y la creación judicial del derecho en los inicios del siglo XIX

AuthorYadermis Tejeda Elías
ProfessionEl 30 de junio de 1800 se instaló en la Villa Santa María del Puerto del Príncipe la primera Audiencia cubana. Quedó así la isla convertida en capital jurídica de un vasto territorio que comprendió, además, la Luisiana, Puerto Rico, la Florida y Santo Domingo -de 1807 a 1821-. El presente artículo ofrece una aproximación a cómo se insertó este...
Pages153-174
Resumen
El 30 de junio de 1800 se instaló en la Villa Santa María del Puerto del
Príncipe la primera Audiencia cubana. Quedó así la isla convertida en capital ju-
rídica de un vasto territorio que comprendió, además, la Luisiana, Puerto Rico, la
Florida y Santo Domingo –de 1807 a 1821–. El presente artículo ofrece una apro-
ximación a cómo se insertó este tribunal en el esquema judicial cubano y en qué
medida la labor de sus magistrados contribuyó a la creación judicial del Derecho,
en un período donde la resistencia de las viejas instituciones coloniales dicultaba
la transformación de la justicia.
PARTE II CAPÍTULO 6
LA REAL AUDIENCIA DE PUERTO PRÍNCIPE
Y LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO
EN LOS INICIOS DEL SIGLO XIX
Yadermis Tejeda Elías
Profesora de Derecho Historia del Derecho y Derecho Internacional
Universidad de Camagüey (Cuba)
SUMARIO: 1. Introducción: A propósito de las fuentes del Derecho Indiano. Generalidades. 2. La
Real Audiencia de Puerto Príncipe. 3. Apuntes sobre la inserción de la Audiencia en el entramado
judicial cubano. 4. Una aproximación al papel de los magistrados de la Real Audiencia en la crea-
ción del Derecho criollo. 5. Conclusiones. 6. Referencias bibliográf‌icas.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 153
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YADERMIS TEJEDA ELÍAS
PARTE II CAPÍTULO 6 LA REAL AUDIENCIA DE PUERTO PRÍNCIPE Y LA CREACIÓN
JUDICIAL DEL DERECHO EN LOS INICIOS DEL SIGLO XIX
1. Introducción: A propósito de las fuentes
del Derecho Indiano. Generalidades
Acercarnos a una reexión en torno a la labor desempeñada por los magistra-
dos de la Real Audiencia de Puerto Príncipe en la creación judicial del Derecho desde
una perspectiva histórica, presupone referencia obligada a las fuentes del Derecho
indiano. En el período de 1800 a 18381 podemos señalar que las más reconocidas
eran la ley, la costumbre y la jurisprudencia, sin excluir las fuentes de conocimiento
como la doctrina. Dentro de la categoría Fuentes del Derecho, el Derecho indiano
se erigió como un sistema compuesto por normas dictadas especialmente para las
Indias, sin perjuicio del Derecho castellano aplicable subsidiariamente en lo no pre-
visto por disposiciones especiales, y nalmente el Derecho indígena.
En orden jerárquico, la ley constituyó la fuente primordial de este Dere-
cho, pudiendo distinguirse la ley metropolitana, la castellana y la indiano-metro-
politana. En otro orden la costumbre se evidenció en tres vertientes: costumbre
castellana, criolla e indígena. La jurisprudencia como fuente del Derecho indiano
tuvodos variantes reconocidas: una creada en los tribunales metropolitanos rela-
tiva a Indias, y otra creada en Indias llamada jurisprudencia criolla (García-Gallo,
1952, p.5).
Dentro de la ley indiano-metropolitana hubo una gran variedad de normas
de distinta naturaleza, entre las que cabe citar Leyes, Pragmáticas, Provisiones,
Cédulas, Ordenanzas, Instrucciones, Cartas reales y Declaraciones. La confusión
terminológica se dio ya en la época, aunque la nomenclatura de una u otra dis-
posición no afectaba su verdadera naturaleza, perfectamente diferenciada. Entre
ellas las de mayor jerarquía era la ley en sentido estricto promulgada en las Cor-
tes que contaban con la sanción del rey, y las Pragmáticas proclamadas por el
soberano sin propuesta ni acuerdo de las Cortes (Tau Anzoátegui, 1985, p. 84).
Autores como Dougnac Rodríguez (p. 257) reeren la ley Criolla como una
cuarta sub-clasicación.2 Los virreyes y las Audiencias tenían potestad para dictar
disposiciones de gobierno en el ámbito de su competencia de distinta naturaleza
en representación del Rey, las que una vez conrmadas por éste, tenían carácter
real. Si bien en el orden de aplicación legal, en primer lugar, se utilizaban las pro-
pias del Derecho indiano; la ley criolla rigió a la par de las anteriores.
1 1808-1838, por ser el período que la Real Audiencia de Puerto Príncipe fungió como
institución primada de la isla de Cuba.
2 Antonio Doucnac Rodríguez., Manual, Op. cit., p. 257.

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