En el principio fue lo justo: la creación judicial del derecho en oriente antiguo

AuthorYuri Fernández Viciedo
Pages111-127
1. Introducción
Toda la vida humana está regida por la moral. Este gran sistema normativo
basado en los fundamentos culturales de cada sociedad, es preexistente a cualquier
forma de regulación fundada en la coerción estatal y contiene el código ético en
el cual se mira cada pueblo. No es el resultado de un acto de poder y esa es una
de sus diferencias más notables frente al Derecho. Tampoco es el producto de la
voluntad humana. La moralidad forma parte del legado cultural surgido a través
el devenir de las sociedades en el tiempo.
Los problemas relativos a la justicia están estrechamente unidos a la moral,
mucho más de lo que lo están a la aplicación e interpretación de las normas jurí-
dicas. Su naturaleza no está relacionada con el contenido normativo plasmado en
los textos legales, ni con deniciones taxativas. De ahí que la justicia sea, ante todo,
un concepto fundado en los principios morales de un pueblo. Si durante siglos, el
Derecho se ha entendido como uno de los instrumentos para alcanzar la justicia,
esta ha actuado –al mismo tiempo– como el referente moral que juzga y cues-
PARTE II CAPÍTULO 4
EN EL PRINCIPIO FUE LO JUSTO: La creación
judicial del derecho en Oriente Antiguo
Yuri Fernández Viciedo
Profesor de Historia de Derecho
Universidad «Marta Abreu» de Las Villas (Cuba)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Maat, Jueces y Derecho en Egipto. 3. Mesopotamia: obediencia
y centralización de la justicia. 4. Conclusiones. 5. Referencias bibliográf‌icas.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 111
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI112
YURI FERNÁNDEZ VICIEDO
PARTE II CAPÍTULO 4 EN EL PRINCIPIO FUE LO JUSTO: LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO EN ORIENTE ANTIGUO
tiona el ejercicio práctico de la norma. Las sociedades orientales antiguas fueron
particularmente conscientes de ello y supieron expresar esta relación traumática
de formas diversas.
En el presente texto se aborda la problemática relativa a la noción de la jus-
ticia y a su relación con la interpretación y la aplicación del Derecho en Oriente
Antiguo. Fue en esta región histórica donde conuyeron los factores que posibi-
litaron el surgimiento de las primeras formaciones estatales y que favorecieron
el proceso de transformación de las normas gentilicias en normas jurídicas. El
carácter paulatino de esta transición y la tortuosa evolución de las primeras so-
ciedades orientales, crearon las condiciones para que los preceptos formados por
la costumbre de sucesivas generaciones, devinieran en sólidos comportamientos
normativos de naturaleza moral, cuya perpetuación en el tiempo obligaba a la
obediencia. Simultáneamente, la argumentación religiosa aportó la cosmovisión
que sirvió de marco legitimador a los mismos. Para el momento en que surgieron
las primeras formas de escritura, esta realidad constituía un hecho. De manera
que los primeros pasos en la historia de la codicación escrita del Derecho, tuvie-
ron necesariamente que coexistir en condición subordinada frente a la herencia
normativa consuetudinaria legada por la oralidad.
En sociedades regidas por la costumbre y marcadas por relaciones sociales
cada vez más complejas y diversas, los aplicadores de la Ley debieron encontrar-
se ante situaciones propensas para la creación circunstancial de Derecho nuevo.
La inmediatez de las mismas debió conducir, en no pocas ocasiones, al casuismo
que caracterizó a los primeros cuerpos normativos escritos. En muchos casos, la
invocación a un ideal de justicia superior al propio orden consuetudinario parece
haber actuado como un fundamento legitimador añadido a la solución nal. Las
páginas que siguen están orientadas a caracterizar la posible existencia de tales
comportamientos en el Egipto y la Mesopotamia antiguos.
2. Maat, jueces y Derecho en Egipto
Las fuentes del Derecho en Oriente Antiguo no coinciden con las de la
sociedad moderna. En estas sociedades la costumbre constituía un referente nor-
mativo tan fuerte como el Derecho positivo actual. Por otra parte, la inuencia
del pensamiento mágico religioso en los sistemas normativos de carácter consue-
tudinario produjo que –en no pocos casos– las castas sacerdotales devinieran en
magistrados intérpretes de las normas no escritas. Tal realidad debió conceder a
los jueces – sacerdotes y a los funcionarios reales que administraban justicia, un
margen de discreción signicativo para la modicación de los preceptos consue-
tudinarios, mediante pronunciamientos casuísticos de interpretación y aplicación.

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