El juez y la creación del derecho: apuntes para un estudio desde la edad media y la edad moderna

AuthorMaría Soledad Campos Díez
Pages129-152
1. Introducción
El objeto que planteamos atañe en su materia al concepto y naturaleza del
Derecho, como orden social aceptado en un lugar y tiempo histórico. En cuanto
al hecho jurídico no solo se maniesta en los textos legales de cada época, sino
en otras fuentes o modos de formulación de diversa índole, unas porque directa-
mente lo crean, otras porque ejercen inuencia en su elaboración, estas, llamadas
indirectas, son numerosas y su exposición exceden de ámbito material de este
trabajo. Entre aquellas, destaca, en la Historia del Derecho español, la ley, seguida
de las costumbres con efectos jurídicos reconocidos, pero también las sentencias
judiciales han sido consideradas precedente obligatorio en determinadas circuns-
tancias y momentos, su formulación, cómo Derecho será el objeto material de este
trabajo. Además, también se pueden considerar fuente jurídica la doctrina de ju-
PARTE II CAPÍTULO 5
EL JUEZ Y LA CREACIÓN DEL DERECHO: Apuntes
para un estudio de la Edad Media a la Edad Moderna
María Soledad Campos Díez
Profesora de Historia del Derecho
Universidad de Castilla-La Mancha (España)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El juez en la formación del derecho medieval de los reinos cristia-
nos de la Reconquista. 2.1. Panorama general. Alta Edad Media, laboratorio jurídico. 2.2. El Juez
medieval creador de Derecho. 2.3. Recepción del Derecho Común y fortalecimiento del poder
regio. 2.4. Derecho de creación judicial en textos jurídicos. 3. La Monarquía Hispánica: aplicación
e interpretación de la ley. 3.1. Jurisprudencia moderna en la formación del Derecho. 4. Conclusio-
nes. 5. Referencias bibliográf‌icas.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 129
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI130
MARÍA SOLEDAD CAMPOS DÍEZ
PARTE II CAPÍTULO 5 EL JUEZ Y LA CREACIÓN DEL DERECHO: APUNTES PARA
UN ESTUDIO DESDE LA EDAD MEDIA Y LA EDAD MODERNA
ristas en algún momento histórico, por ejemplo, en la España romana a través del
ius respondendi. Éstos no son elementos aislados e intransferibles, sino que, muy
al contrario, están intrínsecamente enlazados en función de los otros vértices del
triángulo que contiene el Ordenamiento jurídico.
La delimitación tiempo/espacio nos lleva hasta la Edad Media peninsular,
mundo singular por la coexistencia de una sonomía jurídica plural, en principio
la división entre el Al-Ándalus y la formación de núcleos cristianos de resistencia
que devendrán en reinos independientes, con características jurídicas singulares.
Época extensa y compleja donde la formación del Derecho evoluciona a través
de una mixtura que, lejos de ser monótona, básica, rudimentaria por primaria o
simple, constituye un verdadero laboratorio jurídico, donde se mezclan todo tipo
de ingredientes; orales, escritos, breves, extensos, técnicos, legos, etc., y sistemas
jurídicos; legalista, consuetudinario y, a veces judicialista. Los ocho siglos por los
que transcurre la acción bélica han dado nombre al periodo, como Reconquista,
pero desde una perspectiva jurídica y, por tanto, social, asistimos a un cambio de
paradigma que nos hace diferenciar entre la Alta y la Baja Edad Media. El ámbito
temporal del título se extiende otras tres centurias más, hasta los albores del siglo
XIX. Cierto que, una vez establecida la prelación de fuentes e institucionalizado el
poder legislativo con carácter general en los reyes y la participación de las Cortes,
el aporte judicial en la formación del Derecho disminuye de forma sustancial, no
obstante, la extensión temporal del objeto nos lleva a un desarrollo material más
divulgativo a través de una metodología cronológica, con un apartado contextual
recreado a partir de fuentes iushistóricas de carácter general.
El contenido básico del trabajo tendrá dos pilares fundamentales, por un
lado, la historiografía más reciente que avanza teorías innovadoras, como para
la etapa medieval lo es la magníca obra del profesor Alvarado (2016) y, en la
formación del Derecho durante el Antiguo Régimen, la colectiva dirigida por
Sánchez-Arcilla (2013), para el tránsito de una etapa a otra la investigación de
Nieto (2000) sobre el Ordenamiento Real de Medina del Campo de 1433 es un
importante punto de inexión. Por otro lado, no tendría este trabajo otro interés
que el recopilatorio, si se hubiese omitido la consulta a fuentes directas, es decir a
instrumentos jurídicos donde poder fundar el propio criterio y plantear incógni-
tas al lector, de ahí que, cartas pueblas, fueros, leyes de Cortes o pragmáticas rea-
les completen el itinerario investigador, junto con algunas opiniones doctrinales
coetáneas que, sin ser fuentes directas, acercan la historia normativa a la vivida.
En las siguientes páginas intentaremos, a través del estudio de las fuentes
mencionadas; generales, directas o historiográcas, aproximar una tesis sobre esta
cuestión ¿Cuál ha sido la intervención del juzgador en la formulación de nuestro
Derecho pretérito?, aunque este sea uno de los temas más controvertidos en la
Historia del Derecho español y por tanto tema abierto.

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