La prueba ilícita en el procedimiento laboral. La ausencia de valoración racional de la prueba como consecuencia de su no valoración y exclusión

AuthorKatherine E. González Navarro
PositionAbogado Universidad de Chile, Titulada con máxima distinción. Candidata a Magister en Derecho, Facultad de Derecho Universidad de Chile. Abogada asociada senior estudio Bofill Escobar Silva Abogados

Katherine González Navarro 1

I. Introducción

La función principal del proceso judicial -civil o penal- es la averiguación de la verdad. Solo en el entendido que el proceso cumpla la función de determinación de la verdad de las proposiciones fácticas introducidas por las partes en el juicio, el derecho tendrá éxito como mecanismo pensado para dirigir la conducta de sus destinatarios2. En este sentido, puede presumirse que la consecución de la verdad solo será posible si el conjunto de elementos de juicio o pruebas del proceso es lo más extenso posible, suponiendo por tanto que, a mayor información del juzgador, mayor la probabilidad de que aquel acceda a la verdad material.

Sin embargo, el conjunto de elementos de juicio, constituido a partir de las proposiciones de las partes y la prueba rendida en el juicio -que en el caso de la jurisdicción civil, por aplicación del principio dispositivo, le corresponde a las partes-3, puede verse restringido en atención a la consideración del sistema de limites intrínsecos y extrínsecos a la prueba, en especial estos últimos, en tanto constituyen una recepción de la noción de prueba ilícita de los sistemas continentales de derecho, desarrollo doctrinario y jurisprudencial inicialmente realizado por las Cortes de Estados Unidos a partir del fallo Weeks contra E.U., 232 U.S. 383", del año 1914.

De esta forma, la consagración de la inadmisibilidad de la prueba en atención a la impertinencia, irrelevancia, redundancia o ilicitud de aquella, en el numeral 4º inciso tercero del artículo 453 del Código del Trabajo, ha constituido una importante limitación al derecho a la prueba, lo que para algunos ha redundado en la afectación de la racionalidad exigida en el sistema de valoración de la prueba incorporado por la sana crítica.

En efecto, a través del derecho a la prueba -elemento constitutivo del derecho a la defensa, consagrado constitucionalmente en el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República-, el sistema jurídico exige la aplicación de reglas de racionalidad para la valoración de la prueba4, y la "inadmisibilidad de prueba" del inciso 3° del numeral 4° del artículo 453 del Código del Trabajo, amenaza su limitación.

II. De La Prueba Ilícita

El origen etimológico de la palabra prueba, lo encontramos en el vocablo probus, que significa "bueno". Posteriormente, la tradición latina, para referirse a la prueba o al acto de probar, acuño los términos probatio o probationes.

Para el autor Gascon Abellán 5, "la prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías". Sin embargo, dicha definición no es suficiente, en tanto conceptualiza el término prueba en lo que respecta al acto de constatación, dentro del proceso, de las hipótesis fácticas introducidas por las partes, sin referirse al fin de dicha constatación, lo que en definitiva nos permitiría comprender o no la necesidad de la inadmisibilidad de prueba en juicio.

En este sentido, ilustrador resulta lo señalado por Raúl Núñez, quien concluye que la prueba debe servir a la determinación de la verdad de as preposiciones de las partes: "la prueba debe ser considerada como medio a través del cual el Derecho pretende determinar la verdad de las preposiciones en el marco del proceso judicial. Por otro lado, dadas las limitaciones de ese medio, la presencia del mismo no garantiza la obtención del fin (la verdad)" 6.

De lo anterior es dable concluir que el fin de la prueba es la averiguación de la verdad en el proceso, y en dicho sentido, resulta difícil entender la necesidad del legislador de, consagrando la prueba ilícita7, introducir limitaciones a la prueba. Dicha decisión normativa, lo que a todas luces da cuenta de la persecución de fines distintos.

Para lo anterior, -determinar la necesidad de la prueba ilícita y entender la postergación del fin de averiguación de la verdad-, es necesario conceptualizar a la misma.

Al respecto, el profesor Manuel Ortells conceptualiza la prueba ilícita en un sentido amplio, considerado dentro de la misma los límites intrínsecos, relativos a la pertinencia, relevancia o necesidad de la prueba, y los limites extrínsecos, referentes a la ilicitud propiamente tal8.

Así, para dicho autor la prueba ilícita "[...] puede, en algunos casos, realizarse con infracción de ciertos derechos e intereses. Esto determinará su ilicitud y consecuencias sancionatorias de carácter civil, administrativo o penal, pero no, en principio, la ineficacia procesal de la misma. Cuando la infracción afecta a derechos y libertades fundamentales las consecuencias deben ser otras, por la posición preferente que éstos ostentan en el ordenamiento [...]. La prueba con violación de derechos fundamentales no sólo origina consecuencias negativas en otros ámbitos jurídicos, sino que tampoco puede valer como prueba en el proceso"9.

Sin perjuicio el carácter amplio de la definición, al que volveremos a propósito del concepto de prueba ilícita consagrado en sede laboral10, lo cierto es que la doctrina, consciente de la afectación al derecho a la defensa y en particular al derecho a la prueba -manifestación del debido proceso-con ocasión de dicha amplitud, ha restringido el concepto de prueba ilícita, definiéndola "como aquella obtenida con inobservancia de garantías fundamentales"11(Horvitz, 2004), garantías fundamentales constituidas por aquellos derechos subjetivos reconocidos por el constituyente. Sin embargo, a la luz de la definición de prueba ilícita, principalmente reconocida por la doctrina, aparece de manifiesto el primer problema de la prueba ilícita en sede civil -laboral en este caso-.

Como señaláramos en apartados anteriores, el origen de la regulación de la prueba ilícita en nuestro país se observa a partir de su consagración en el inciso 3º del artículo 276 del Código Procesal Penal, institución que surgió con el objeto de asegurar "el respeto y la eficacia de los derechos fundamentales por los agentes que detentan el ejercicio del ius puniendi"12 (Jara, 2011).

La ilicitud probatoria, en tanto limitación del derecho a la prueba, fue introducida por el legislador, con la finalidad de legitimar el ejercicio del ius puniendi por el Estado y las instituciones y órganos llamados a intervenir en la represión de la actividad delictual. Atendido lo anterior, parte de la doctrina se ha inclinado por desconocer la procedencia de la prueba ilícita y de los mecanismos de inadmisibilidad de esta en sede civil, sin perjuicio ciertos matices, en sede laboral.

Por una parte, el constitucionalismo clásico ha concluido que la titularidad de las garantías fundamentales les corresponde a los particulares, esto, con el objeto de tutelar el ejercicio del poder por el Estado. Así, mal podría concluirse la posibilidad de que un particular vulnere derechos de esta naturaleza13.

Aun lo anterior, la doctrina moderna reconoce la teoría del efecto horizontal de los derechos fundamentales, en virtud de la cual "los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y particularmente aquellos que tienen una connotación "civil" inmediata, pueden invocarse no solo en conflictos que oponen a los particulares frente al Estado sino, también, en los que se susciten entre particulares entre sí"14 (Tapia, 2007).

En consecuencia, la doctrina moderna confirma la legitimidad activa de los particulares para alegar, en sede laboral, la inadmisibilidad de prueba. Sin embargo, atendida la igualdad, al menos teórica de las partes en el conflicto laboral-sin perjuicio el rol tutelar del juez de los derechos del trabajador-, las limitaciones al derecho de prueba, en particular la ilicitud probatoria, deberá entenderse en forma restringida15, cuestión que se opone a la consagración de la prueba ilícita en sentido amplio efectuada por el legislador laboral en el numeral 4 inciso 3º del artículo 453 del Código del Trabajo, norma que consagra la prueba ilegal y la ilicitud de la prueba derivada, o "teoría de los frutos del árbol envenenado"16 (Cerda, 2010).

III. Tensión entre la Prueba Ilícita y el Derecho a la Prueba

Como he expuesto en apartados anteriores, la consagración legal de la inadmisibilidad de prueba, fundada en la protección de las garantías fundamentales, colisiona con el derecho a defensa, en particular con el derecho a la prueba, el que como se verá, es también una garantía fundamental.

Para determinar la extensión del derecho a la prueba, nos estaremos a la definición que de éste nos entrega Michele Taruffo, quien se refiere al derecho a la prueba como "el derecho de toda parte para producir toda la prueba relevante que esté en su posesión, para obtener la presentación de prueba relevante que esté en posesión de otras partes o de terceros, y que toda esa prueba sea debidamente considerada por el tribunal"17.

El reconocimiento del derecho a la prueba emana de la Constitución Política de la República, la que en el numeral 3º inciso 2º del artículo 19 establece que "[t]oda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo...

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