Protocolo de Nagoya. ¿Freno a la biopiratería o soberanía de papel?

AuthorOscar Andrés Lizarazo
PositionInvestigador Grupo Plebio, Política y legislación en Biodiversidad, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales. Inst de Genética & Fac. Derecho. U Nacional

Hasta antes de la Cumbre de Río y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), el paradigma imperante era que la biodiversidad (recursos genéticos no humanos) era patrimonio común de la humanidad. Esto en la práctica suponía que cualquiera podría tomar material biológico o genético no humano en cualquier territorio, para fines científicos o comerciales.

Luego de arduos debates, el CDB, supuso un cambio al menos nominal de paradigma jurídico, pues desde su entrada en vigor en 1993, se reconoció la soberanía de los países sobre su biodiversidad, y consecuencialmente su autonomía para regular el acceso a ésta. Sin embargo, el Convenio tiene problemas de eficacia y legitimidad. Por ejemplo, el objetivo de preservar la diversidad sociocultural de las comunidades indígenas y locales, no se ha alcanzado a nivel mundial y los progresos son muy escasos. Los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos no suelen distribuirse entre los países que aportan esos recursos.

Esta situación de relativa desprotección de la diversidad biológica, principalmente localizada en países tropicales “del sur” y de los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales, contrasta con la consolidación de la protección jurídica de desarrollos biotecnológicos a través de derechos de propiedad intelectual (DPI), particularmente patentes de invención, y con la ampliación del campo de patentabilidad en ciertas jurisdicciones. Los creadores de tales avances suelen estar localizados en países “del norte”. Sin perjuicio, de casos en que países como Cuba, Brasil, o India, también tienen industrias biotecnológicas de cierta significación.

El Protocolo de Nagoya surge como medio para materializar los objetivos del CDB y como medida ante el problema de la biopiratería. Desde este punto de vista, el Protocolo pretende que los países proveedores y las comunidades se beneficien de su uso. Reiterando y desarrollando en cierta medida dos reglas de juego básicas establecidas desde la Cumbre de Rio en 1992, el consentimiento informado previo de los países proveedores (brindar información) y las condiciones mutuamente acordadas (contratos de acceso- autorizaciones ambientales).

Desde otro ángulo el protocolo pretende establecer unas reglas claras de acceso que faciliten la investigación y hagan realidad las expectativas que se tienen sobre su potencial. Esto dado que varios regímenes nacionales han tenido efectos...

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