Protección legislativa y protección constitucional

AuthorLeticia Morales
Pages147-175
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN LEGISLATIVA
Y PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo examinaré en el punto 2 los diversos grados de
la tutela legislativa de los derechos sociales. Aludiré en el punto 3 a
la incidencia del derecho transnacional de los derechos humanos res-
pecto de la protección de los derechos sociales en los sistemas domés-
ticos: por un lado, los pactos regionales y, por el otro lado, los trata-
dos internacionales. En el punto 4 examinaré ejemplos extraídos de
los ordenamientos jurídicos que muestren las distintas regulaciones
jurídicas de las exigencias sociales, utilizando el estudio conceptual
realizado en el cap. III sobre las diversas formas de regulación. Los
ejemplos de regímenes jurídicos positivos de los que me valgo para
ilustrar las variantes formuladas han sido elegidos teniendo en cuenta
la protección que se le acuerda en cada caso a algún derecho social,
no al conjunto 1. Por último, todo este derrotero me servirá para re-
construir teóricamente en el punto 5 tres modelos de protección de las
exigencias sociales.
1 Entiéndase que me ref‌iero a la protección de algún derecho social, no que el criterio
de clasif‌icación se ref‌iere al conjunto de los derechos sociales. En especial, esta aclaración es
importante dado que los sistemas jurídicos no siempre otorgan la misma forma jurídica ni la
misma jerarquía a todos los derechos sociales contemplados. Véase el epígrafe 4 del capítulo.
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2. LA TUTELA LEGISLATIVA Y SUS DIVERSOS GRADOS
La consagración infraconstitucional de los derechos sociales remite
a la protección de los mismos a través de su consideración legislativa y
su inclusión en leyes ordinarias. Este tipo de protección puede corres-
ponder a un sistema jurídico que, o bien no tiene Constitución que con-
tenga una carta de derechos en absoluto, o bien cuenta con una pero no
hay mención en ella de los derechos sociales. Se suele señalar que este
es el tipo de tutela que correspondería otorgar a las exigencias socia-
les cuando estas están receptadas en la Constitución en forma de direc-
trices o aspiraciones políticas orientadoras de la función legislativa. Sin
embargo, en los sistemas jurídicos cuyas Constituciones establecen exi-
gencias sociales en la forma de directrices, tal regulación signif‌ica un
tipo de protección constitucional que no cabe ignorar 2.
Dentro de los sistemas jurídicos que proveen tutela legislativa a los
derechos sociales encontramos diferencias signif‌icativas en cuanto a
los niveles de satisfacción y alcance. Ello permite la distinción entre
grados de protección de las exigencias sociales.
2.1. La tutela legislativa robusta de los países escandinavos
Un ejemplo de una larga y exitosa tradición en la protección de los
derechos sociales de sus ciudadanas y ciudadanos a través de la supre-
macía parlamentaria estaría representado por los países escandinavos:
Suecia, Noruega y Dinamarca. El ordenamiento común de los países
escandinavos se ha destacado por proteger institucionalmente el bien-
estar socioeconómico de los individuos (vía legislación ordinaria de
contenido socioeconómico) a través del establecimiento de programas
sociales universales igualitarios. En este sistema, el mecanismo de pro-
tección relevante de los derechos sociales se instrumenta mediante le-
gislación que incorpora políticas de bienestar. A través de este diseño se
ha alcanzado una fuerte satisfacción de los derechos sociales.
De acuerdo con Gøsta ESP ING-ANDERSON, el «tipo de régimen de
Estado de bienestar» que caracteriza a los países escandinavos es el
que se denomina como «socialdemócrata» 3. Este régimen estaría pre-
2 Véase el epígrafe 2 del cap. III sobre las formas de regulación jurídica y el epígrafe 4 de
este capítulo sobre la recepción jurídica de las exigencias sociales.
3 Cf. ESP ING-ANDERSEN, 1993: 50. Nótese, sin embargo, que el autor advierte que los altos
niveles de satisfacción alcanzados respecto de los ciudadanos de los países escandinavos tras-
ciende la legislación, respondiendo a un tipo determinado de estructura de las distintas institu-
ciones político-jurídico-sociales. Véanse también ESPING-ANDERSEN, 1999; GOODIN, HEADEY, MU-
FFELS y DIRVEN, 1999.

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