Protección constitucional

AuthorLeticia Morales
Pages115-145
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
1. INTRODUCCIÓN
Comenzaré el presente capítulo por examinar en el punto 2 el crite-
rio del estatus jurídico con el que pueden ser reguladas las exigencias
sociales a través de diversas formas posibles: derechos subjetivos, di-
rectrices y meras gracias. A continuación, introduciré en el punto 3 las
características generales de la protección constitucional, común a todos
los derechos fundamentales. Proseguiré con el análisis del criterio de la
jerarquía jurídica de los derechos sociales centrándome primeramente
en su protección constitucional. Distinguiré los sistemas jurídicos según
el alcance de la protección acordada a los derechos sociales: una protec-
ción constitucional con la garantía del control robusto de constituciona-
lidad en el punto 4, y una protección constitucional con control débil de
constitucionalidad en el punto 5.
Completaré este estudio en el siguiente capítulo con la considera-
ción de los diversos grados de tutela a nivel legislativo y la mención del
desarrollo de su protección internacional.
2. FORMAS JURÍDICAS DE REGULACIÓN
DE LOS DERECHOS SOCIALES
Las discusiones previas han servido para comprender con mayor
claridad el marco conceptual de los derechos sociales. En particular, el
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análisis de la tesis de la correlación entre derechos y obligaciones, y de
la tesis de la independencia conceptual entre los derechos y sus garan-
tías, me permitirá ahora introducir una distinción entre formas jurídicas
de regulación de los derechos sociales.
Desde un punto de vista estructural debería considerarse la posibi-
lidad de distinguir a los derechos subjetivos de otras formas de regu-
lación jurídica de las exigencias sociales: las directrices políticas y las
meras gracias. Para ilustrar estos distintos tipos de regulaciones em-
plearé como ejemplo transversal la exigencia social a la educación.
2.1. Los derechos subjetivos
Hasta ahora me he referido a los derechos sociales como derechos
subjetivos en sentido estricto (según la terminología hohfeldiana) o de-
rechos correlacionados con una obligación (mayormente) de hacer. La
obligación de hacer que es contenido de la mayoría de estos derechos
puede consistir, de un lado, en el mandato de realizar una determinada
acción o proveer una cierta cosa y, del otro lado, en el mandato de lo-
grar un objetivo o alcanzar un cierto estado de cosas.
Los derechos sociales correlacionados con obligaciones de realizar
una acción podrían ser promulgados por un cierto ordenamiento jurí-
dico como reglas de acción 1. Como hemos visto antes, no habría nin-
guna particularidad conceptual respecto del contenido de los derechos
sociales que impidiera que un sistema jurídico dado los considere como
tales. Por ejemplo, el deber del Estado, mediado por las escuelas públi-
cas, de entregar a los estudiantes el material de estudio escolar. Los de-
rechos sociales también se correlacionarían con un mandato de no hacer
o abstención de cierta acción o comportamiento respecto del titular del
derecho. Por ejemplo, el derecho a la libertad de enseñanza se correla-
ciona con la obligación del Estado y de los terceros de no interferir li-
mitando dicha libertad, tal como se encuentra regulado en la mayoría de
los sistemas jurídicos contemporáneos.
Los derechos sociales correlacionados con obligaciones pueden es-
tar expresados en los textos jurídicos en otro tipo de pautas como las re-
glas de f‌in 2. Las reglas jurídicas de f‌in, según la def‌inición de Manuel
ATI ENZA y Juan Ruiz MANERO, serían normas regulativas o de man-
dato que imponen como deber «la obtención de un cierto estado de
cosas» 3. Según estos autores, lo relevante de la distinción de las reglas
de f‌in, en comparación con las reglas de acción, es que una regla de f‌in
1 Cf. ATI ENZA y RUIZ MANERO, 2004: 30.
2 Ibid. Véase también SASTRE, 2001: 265-266.
3 ATIENZA y RUIZ MANERO, 2004: 30.

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