La institucionalización de los derechos sociales

AuthorLeticia Morales
Pages113-114
SEGUNDA PARTE
LA INSTITUCIONALIZACIÓN
DE LOS DERECHOS SOCIALES
Las discusiones sobre la fundamentación político-moral a favor de
la protección jurídica de los derechos sociales o su rechazo general-
mente adoptan posiciones que empiezan y terminan en el examen de
su justif‌icación constitucional. Y en la mayoría de las veces solo atien-
den a la forma robusta del control de constitucionalidad. Tales análi-
sis parecieran pasar por alto la existencia de regímenes jurídicos al-
ternativos o la posibilidad de exigir la satisfacción de las exigencias
sociales mediante otros tipos de regulación jurídica además de la con-
sistente en la previsión de derechos subjetivos dotados de una garantía
constitucional. Considero que la pregunta por la protección de las exi-
gencias sociales es compleja y corresponde examinar la posibilidad de
responder a aquella desde distintas aristas, previo a entrar en el debate
normativo sobre su justif‌icación en las sociedades democráticas con-
temporáneas. De ahí que, como resultado de esta segunda parte, me
propongo extraer un cuadro representativo de la riqueza de posibilida-
des de protección jurídico-institucionales.
Entiendo que hay dos criterios fundamentales para determinar el
grado de protección que un cierto sistema jurídico puede acordar con
relación a una cierta situación, por caso, exigencias de orden socioeco-
nómico: a) la forma jurídica establecida para regular dicha situación
(i. e., si se trata de una mera gracia, una directriz política o un derecho
subjetivo), y b) la jerarquía jurídica de la que se dota a esa gracia, direc-
triz o derecho (i. e., infraconstitucional o legislativa y constitucional).

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