Principios y valores de la empresa cooperativa

AuthorRoberto Emilio Alpízar Gonzalez
Pages69-106
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Principios y valores de la empresa cooperativa
M. en D. Roberto Emilio Alpízar González
Profesor de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma del Estado de México
SUMARIO: Preámbulo I. Principios II. Valores III. La empresa IV.
La sociedad Cooperativa V. Principios y valores cooperativos VI. Con-
clusiones.
Hoy en día, dado el compromiso con el que cuenta el Estado mexicano
para lograr un desarrollo integral y sostenible en la sociedad, éste se ha
ocupado de promover en el sector empresarial una responsabilidad que des-
tinada al respeto de los derechos humanos, derechos laborales, de justicia y
al fomento de la equidad de género para lograr una sociedad más justa y
equilibrada. Idealmente, la empresa que se involucra o que actúa bajo estas
premisas, daría origen a una cadena virtuosa, que conecta y genera una di-
námica simétrica de acción progresista orientada por estos principios y va-
lores, contando así con un sinnúmero de actores sociales que parte los tra-
bajadores y llegan a la comunidad, interviniendo de esta manera en su
proceso social, productivo, económico y comercial.
EL MODELO COOPERATIVO
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I. PRINCIPIOS
Cuando encontramos la idea de un principio, advertimos que éste no se
regula en sí mismo, ni tampoco nos indica cuáles serán sus alcances o guías.
Solo nos encontramos con la expresión pura él. De esta forma, cuando lee-
mos expresiones como: «los Derechos Humanos serán interpretados bajo el
principio de universalidad». Y nada más, podemos entender que la expresión
no indica ni cuándo, ni cómo, ni dónde, sino que la idea de universalidad se
convierte en un absoluto del que dependerá en adelante toda norma o acto
que resulte en la interpretación de los derechos humanos.
Los principios en su versión moderna, en efecto contienen líneas de con-
ducta y envuelven un sistema de valores, entendido y aceptado en la sociedad
o asequible por la lógica.
Si los principios contuvieran valores propios de ideologías o religiones,
serían contradictorios, pues contendrían dogmas o circunstancias no com-
probables que impedirían su aceptación como principio. Pero fundamental-
mente los principios son nalistas, que señalan la dirección que ha de tener
los actos legislativos, ejecutivos y judiciales que traten el objeto del principio.
Los principios no determinan directamente (por ello, prima-facie) la con-
ducta que ha de seguirse, tan solo establecen nes normativamente relevantes,
cuya concreción depende más intensamente de un acto institucional de aplica-
ción que deberá encontrar el comportamiento necesario para promover el n.
Los principios en sí mismos son normas que contienen e implican com-
portamientos, pero no establecen situaciones precisas como en una estruc-
tura normal de la norma en la que existe una hipótesis, una consecuencia y
una sanción, sino que constituyen enunciados que contienen el n y valor
de la serie de actos que serán tratados en la materia del principio.
El doctor Ávila vislumbra que existen dos corrientes en la doctrina para
tratar a los principios.
Existen, grosso modo, dos corrientes doctrinales que denen los principios:
La primera sostiene que los principios son normas de elevado grado de
abstracción (se destinan a un número indeterminado de personas) y, por ello,
exigen una aplicación inuenciada por un elevado grado de subjetividad del
aplicador; por el contrario, las reglas denotan poco o ningún grado de abs-
tracción ( se destinan a un número (casi) determinado de situaciones) y
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generalidad (se dirigen a un número (casi) determinado de personas), y por
ello, requieren una aplicación con poca o ninguna inuencia de subjetividad
del interprete. Esta es la teoría clásica del derecho público, que inicialmente
difundieron los estudios de derecho administrativo y más tarde llego a los
trabajos de derecho constitucional. De esta concepción deriva la armación
de que los principios son la base, las vigas maestras o los valores del orde-
namiento jurídico, sobre el que irradian sus efectos.
La segunda corriente doctrinal, encabezada por los estudios de Dworkin
y Alexy, sostiene que los principios son normas que se caracterizan porque
se aplican mediante su ponderación con otras y porque pueden realizarse en
distintos grados, al contrario de las reglas, en cuyo supuesto de hecho esta-
blecen de forma denitiva aquello que es obligatorio, permitido o prohibido,
y que por ello, exigen una aplicación mediante subsunción. Esta es la teoría
moderna del derecho público, inicialmente difundida en los estudios de lo-
sofía y teoría general del derecho.
Por último la denición que da para los principios, lo hace comparando
las reglas y los principios así:
Las reglas son normas inmediatamente descriptivas, primariamente re-
trospectivas y con pretensión de decidibilidad y comprensión, para cuya
aplicación se exigen la valoración de la correspondencia, siempre centrada
en la nalidad que les da soporte o en los principios axiológicamente supe-
riores, entre la construcción conceptual de la descripción normativa y la
construcción conceptual de los hechos.
Los principios son normas inmediatamente nalistas, primariamente
prospectivas y con pretensión de complementariedad y parcialidad, para cuya
aplicación se requiere una valoración de la correlación entre el estado de
cosas que debe ser promovido y los efectos derivados de la conducta consi-
derada necesaria para su promoción.
Si bien el doctor Carioca, da una puntual denición, esta no es clara. Pero
atreviéndonos a reducir la expresión, podemos decir que una regla prevé un
caso concreto, puntual y que deriva de los nes y valores que si establece un
principio. El principio es la guía, base, pilar, sostén de las reglas y actos que
existirán en el objeto de la materia 1.
1 Burruel Huerta, Leopoldo. Principios Constitucionales. Editorial Porrúa, México
2013. P.p. 11 y 12.

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