Primera Sesión. Teoría del bien jurídico y harm principle

AuthorMichael Bunzel, Juana Schmidt, Peer Stolle
Pages407-414
407
PRIMERA SESIÓN. TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO
Y
HARM PRINCIPLE
*
1Michael BUNZEL
Juana SCHMIDT
Peer STOLLE
Con carácter introductorio, Wohlers planteó dos cuestiones: una, si el
punto de vista de Seher de fusionar en una teoría global el harm principle
y la teoría del bien jurídico como aspectos complementarios constituye un
instrumento suf‌iciente para analizar la legitimidad de las normas penales; la
otra, si el paradigma expuesto por Wittig —el principio de los ámbitos de
responsabilidad— ha de ser completado con ulteriores principios.
Amelung se mostró expresamente contrario a Seher y manifestó sus du-
das acerca de la función crítica de la teoría del bien jurídico. En su opinión,
el papel de Birnbaum como creador de la idea del bien jurídico ha sido exa-
gerado, siendo más importante el hecho de que el positivista Binding asentó
la teoría del bien jurídico en la dogmática jurídico-penal. La noción de bien
jurídico ha emancipado a la legislación penal del pensamiento del siglo XVIII.
Partiendo de la teoría del contrato social de la Ilustración, y pasando por
Birnbaum y los hegelianos, el desarrollo de la teoría del daño social cul-
mina con Binding, quien identif‌ica el daño social con la lesión de un bien
considerado valioso por el legislador, es decir, de un bien jurídico. Con ello
desaparecen las ataduras que la teoría del contrato social había impuesto al
legislador. Ya desde una perspectiva histórica, insiste Amelung, el concepto
de bien jurídico como tal carece de todo potencial limitador. Solo desplegará
un cierto efecto restrictivo en la medida en que, a través del pensamiento de
la protección de bienes, se conf‌igure el Derecho penal desde una ética del
resultado. De esa forma podría eludirse el evidente riesgo de que el Dere-
cho penal, como «moral codif‌icada», venga a asegurar la vigencia de normas
* Traducción del original «1. Sitzung, Rechtsgutstheorie und Harm Principle», por Rafael
Alcácer Guirao.

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