El título preliminar del nuevo código de protección y defensa del consumidor (Ley 29571)

AuthorAmado A. Ezaine Ramirez
PositionAbogado

1) En su TÍTULO PRELIMINAR, el flamante Código establece que:

  1. Su FINALIDAD es establecer las NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y las NORMAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. (Art. I del Título Preliminar),

    Entendiéndose a las normas de PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR como aquellas normas de derecho sustantivo que declaran los derechos del consumidor en el marco de una relación contractual frente a un proveedor.

    Y cuando se refiere a las normas de DEFENSA DEL CONSUMIDOR, se está refiriendo a las disposiciones normativas de naturaleza procedimental que implica norma especial del procedimiento ante la comisión de protección al consumidor del INDECOPI, la cual es suplida con las normas procesales de la LEY 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL y el CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

  2. Es PRINCIPIO RECTOR DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA DEL ESTADO la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, dentro del marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado

    Es rescatable el hecho que la Protección a los derechos de los consumidores haya sido considerada como Principio rector de la política social y económica del Estado, toda vez que según el Art. 1 de la constitución política, el fin supremo de la sociedad y del estado peruano es la DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, a la cual se debe en forma individual y colectiva la ratio legis o razón de la ley.

    Esta declaración es estratégica puesto que desde esa perspectiva su tutela jurídica a aplicarse en los casos concretos es privilegiada y puede sobreponerse a cualquier interés de grupo o de patrimonios empresariales que pretendan avasallar al consumidor.

    No estamos frente a una relación de contrato civil- en donde prima la autonomía de la voluntad de las partes- sino a una relación de consumo - en donde deben primar las normas declaradas por el código en comento.

    2) En el Artículo II del Título Preliminar, el flamante Código establece que su FINALIDAD es:

  3. Que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos.

    La tutela jurídica a los consumidores propugna que los mismos puedan satisfacer sus necesidades a través de relaciones de consumo en donde la IDONEIDAD es lo que espera recibir un consumidor y por lo que ha pagado en función de la información brindada previamente por el proveedor.

  4. Que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y...

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