La ponderación y la oposición cognitivismo-no cognitivismo ético

AuthorAlejandro González Monzón
ProfessionEl presente artículo sistematiza las implicaciones metaéticas fundamentales de la teoría de la ponderación. Se asume que la dimensión metaética de la ponderación se desprende del contenido moral que exhiben los principios y la importancia que este supone en la resolución de casos concretos. El análisis tiene como punto de partida el...
Pages245-261
Resumen
El presente artículo sistematiza las implicaciones metaéticas fundamenta-
les de la teoría de la ponderación. Se asume que la dimensión metaética de la
ponderación se desprende del contenido moral que exhiben los principios y la
importancia que este supone en la resolución de casos concretos. El análisis tie-
ne como punto de partida el contrapunteo entre los discursos cognitivistas y no
cognitivistas, para luego identicar su materialización en las concepciones más
signicativas de la ponderación. Como ejemplos del tratamiento doctrinal de la
cuestión se toman las teorías de Moreso, Guastini y Alexy.
PARTE III CAPÍTULO 10
LA PONDERACIÓN Y LA OPOSICIÓN
COGNITIVISMO-NO COGNITIVISMO ÉTICO
Alejandro González Monzón
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad de La Habana (Cuba)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Cognitivismo y no cognitivismo ético. Precisiones conceptuales
mínimas. 3. Esquema general de la ponderación. 4. La ponderación entre el cognitivismo y el no
cognitivismo ético. 5. Una nota a modo de ejemplif‌icación propuesta por Alexy. 6. Conclusiones.
7. Referencias bibliográf‌icas.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 245
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI246
ALEJANDRO GONZÁLEZ MONZÓN
PARTE III CAPÍTULO 10 LA PONDERACIÓN Y LA OPOSICIÓN COGNITIVISMO-NO COGNITIVISMO ÉTICO
1. Introducción
Las disertaciones sobre la ponderación, en tanto forma de construcción ju-
rídica que instituye una jerarquía axiológica entre principios, constituyen en la
actualidad una de las aristas fundamentales de los debates teóricos sobre la aplica-
ción del derecho. Si bien los posicionamientos teóricos (analíticos y no analíticos)
referidos a la idea de ponderar o balancear principios, valores o intereses han sido
verdaderamente profusos en la doctrina jurídica occidental contemporánea, es po-
sible asumir como una de las premisas esenciales al respecto el hecho de que la
ponderación supone importantes discernimientos de naturaleza metaética, como
pueden ser el pluralismo ético1 (Raz), la posibilidad de una racionalidad práctica, y
la oposición entre el cognitivismo y el no-cognitivismo ético. El presente trabajo
abordará en apretada síntesis los elementos congurativos de la última de las
cuestiones referidas, es decir, la implicación de la oposición entre el cognitivismo
y el no-cognitivismo ético en la determinación conceptual de la ponderación.
En un primer sentido, la conguración cognitivista de la ponderación se
deduce de una concepción de los principios jurídicos como exigencias de justicia,
equidad u otra dimensión de la moralidad. Este presupuesto, con la incorporación
de determinados matices, ha sido reivindicado en la teoría jurídica actual por un
número importante de autores que, en sintonía con lo planteado por Alexy, coin-
ciden en que los principios tienen formajurídica pero contenido moral, y que por
ende las relaciones de prioridad entre principios se corresponden con el problema
dejerarquía de valores. Incluso, esta tesis es defendible desde los predios del posi-
tivismo y del realismo jurídico no cognitivista, esto en el sentido de que los prin-
cipios suponen la positivación constitucional de juicios de valor del constituyente,
lo que arma la incorporación de evaluaciones morales (positivismo incluyente) o
la transformación de las deliberaciones prácticas constituyentes en normas jurídi-
cas (positivismo excluyente). No obstante, desde estos posicionamientos teóricos
se cuestiona la posibilidad de conocimiento de los valores en términos de certeza
o falsedad, lo que condiciona el concepto y la instrumentalidad de la ponderación
como forma de aplicación del derecho.
1 Siguiendo las explicaciones de Silvina Álvarez, se debe tener en cuenta que el tipo
de situación que genera el pluralismo se podría describir en dos etapas: 1) la imposi-
bilidad de aplicar dos valores en conflicto determina la imposibilidad de lograr una
solución correcta –sería el caso en que dos posiciones o soluciones contrarias pueden
ser ambas correctas–; 2) esta presencia de dos valores que se excluyen mutuamente
y que plantean un conflicto sin solución única da lugar a una situación de indetermi-
nación que nos enfrenta con la cuestión de la inconmensurabilidad. (Alvarez, 2008, p.
25).

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