La pesca y la ordenación del espacio marítimo

AuthorAnnina Cristina Bürgin
ProfessionGerente Fundación MarInnLeg. Profesora contratada interina de Derecho internacional público. Universidade de Vigo
Pages45-64
45PESCA MARÍTIMA Y CRECIMIENTO SOSTENIBLE: ANÁLISIS EN CLAVE JURÍDICA
CAPÍTULO 2
La pesca y la ordenación
del espacio marítimo
ANNINA CRISTINA BÜRGIN
Gerente Fundación MarInnLeg.
Profesora contratada interina de Derecho internacional público.
Universidade de Vigo.
SUMARIO: 1. Introdu cción. 2. Visión de conjunto de instrumentos intern acionales en pro de
una sostenibilidad de recurs os pesqueros. 3 . Enfoque ecosistémico en la gestión pes quera
(EEP). 4 . Ordenación del espacio marítimo (OEM). 4.1. El concepto de la OEM. 4.2. OEM más
allá de la jurisdicción nacional (ABNJ). 5. Conjunción EEP-OEM. 6. Consideraciones f‌i nales. 7.
Bibliografía.
RESUMEN: La sostenibilidad de los recur sos marinos, y especialmente la sost enibilidad de la
pesca, es una de las cues tiones en la agenda internacional ac tual. Por su propia naturaleza, las
actividades pes queras tienen un impacto en la biodiversida d marina aunque otras actividades
igualmente tienen reper cusiones en el ambiente en el que habitan los recurs os marinos vivos.
Existen instr umentos internacionales en pro de una g estión sostenible de la pesca, pero se r e-
quiere un enfoque más integr al y holístico para el uso sostenible de los e spacios marítimos. En
esta contribu ción se ref‌lexiona sobre el instrumento de la Orden ación de Espacios Marítimos
basado en un enfoque ecosistémico pes quero para afrontar los diverso s retos en cuanto al uso
sostenible de los espacio s marítimos.
1. INTRODUCCIÓN
En el año 2020, la sostenibilidad de los recursos marinos en general y
especialmente la sostenibilidad de la pesca y de los recursos pesqueros es una
de las cuestiones en la agenda internacional, y no solo por el 25 aniversario del
Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Nacio-
nes Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la
conservación y ordenación de las poblaci ones de peces transzonales y las pobla-
ciones de peces alt amente migratorios (Acuerdo de las Naciones Unidas sobre
las poblaciones de peces), también conocido como Acuerdo de las Naciones
ANNINA CRISTINA BÜRGIN
46
FRANCISCA FERNÁNDEZ PROL | COORDINADORA
Unidas sobre las poblaciones de peces o Acuerdo de Nueva York. En su preám-
bulo los Estados partes acordaron «(…) velar por la conservación a largo plazo
y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos territorios
se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones
de peces transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorios» y que
estaban «[r]esueltos a incrementar la cooperación entre los Estados con tal f‌in»,
destacando las responsabilidades de los Estados ribereños, Estados del puerto y
los propios Estados de pabellón en hacer cumplir las medidas.1
La adopción y la posterior entrada en vigor de la magna carta de los
Mar (en adelante, CONVEMAR), aumentó la jurisdicción nacional sobre
aguas marítimos por la creación del régimen de los espacios marítimos, y un
impacto importante tuvo la creación de la Zona Económica Exclusiva (en ade-
lante, ZEE) en cuanto a la jurisdicción sobre los recursos pesqueros. A pesar
de ello, a día de hoy la gran parte de los océanos y mares se sitúan fuera de la
jurisdicción de cualquier Estados ribereños, pero cabe resaltar que el alta mar
no es un espacio sin normas. La libertad de pesca en alta mar está recogida en
el artículo 87 de la CONVEMAR y de la que pueden disfrutar los nacionales
de todos los Estados, pero esta libertad está sujeta a que los Estados cumplan
con las disposiciones convencionales (artículo 116), con el deber de adoptar
medidas parar la conservación y admin istración de los recursos vivos (art. 117)
y asimismo la obligación de cooperar con los demás Estados (art. 118).
Desde la adopción de la CONVEMAR en el año 1982, la conservación
y el uso sostenible de los recursos vivos ha cobrado más atención y se adop-
taron instrumentos internacionales de distintos índoles. Al mismo tiempo, se
ha introducido una concepción más amplia, en nuestra opinión, que ref‌leja la
necesidad de extender la noción de conservar los recursos marinos vivos y no
sólo regular las capturas de las especies, sino incluir un enfoque que reconoce
que las especies forman parte de un sistema marino más amplio, la llamada
biodiversidad marina, la que según las Naciones Unidas (en adelante, ONU)
1 ASAMBLEA GENER AL (1995), Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de
de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblacione s de peces tran-
szonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, A/CONF.164/37 8 de
septiembre de 1995, Nueva York: Naciones Unidas.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT