Derechos Económicos, Sociales y Culturales su operatividad en el sistema americano y el caso de la República Argentina

AuthorOrlando Pulvirenti
PositionProfesor de la Universidad Nacional de Buenos Aires
Pages229-249
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Su Operatividad en el Sistema Americano y el Caso de la RepúblicaArgentina
229
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Su Operatividad en el Sistema Americano y el Caso de la República Argentina1
ORLANDO PULVIRENTI2
Resumo
En el presente artículo se analiza el Sistema Americano de Derechos Humanos con
especial énfasis en el alcance y judicialidad de los Derechos Económicos Sociales y
Culturales. Se enfoca particularmente en el cambio de jurisprudencia ocurrido en la
República Argentina, en el que su Constitución y Justicia ha reconocido la supremacía
de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la posibilidad de demandar
judicialmente el pleno cumplimiento de los DESC a los que se considera directamente
operativos.
Abstract
This article discusses the Inter-American Human Rights System with special
emphasis on the extent and the possible judicial aspect of the Economic, Social
and Cultural Rights. It particularly focuses on the jurisprudence change occurred in
Argentina; its “Constitution and Justice” has recognized the supremacy of international
human rights treaties and the possibility of demanding through the judicial organs
the full implementation of Economic, Social and Cultural rights that are considered
directly operational.
1-Una IntroducciónConceptual aloque Entendemos por Derechos
Humanos
Los conceptos tranquilizan. Al menos en nuestro sistema educativo, es difícil
encontrar materias que no tengan como punto inicial el referido a “concepto y
naturaleza jurídica”. Ahora bien, conceptualizar implica un proceso intelectivo, en el
1Miagradecimiento al Profesor,Dr. Leonardo Nemer, por su amistad, la cálida recepción que me acordara
su grupo de colaboradores yenparticular su familia, ypor su invitación aese gran eventoque resultó
el VCurso de Inverno organizado por el CEDIN, lo que me permitió tomar contacto con prestigiosas
Universidades de Minas Gerais, ubicadas en Belo Horizonte ydisfrutar del aporte de ideas de colegas
y estudiantes brasileños. Alos colegas Marinana Andrade e Barros, Daniela Rodrigues Vieira, Délber
Andrade Lage, Gabriela Frazão Gribel, que me brindaron una amplia colaboración durante mi estadía en
esa hermosa ciudad yelespacio para comentarioseintercambiode ideas.Al profesor Valério Mazzuoli
por mantener enriquecidores debates. Al entusiasmo de muchos estudiantes, particularmente de Bárbara
Brittes y Camila Portes, quienes me acercaran valiosos comentarios.Atodos los amigos y compañeros
brasileños por su cordialidad y ameno trato.
2Profesor de la Universidad Nacionalde BuenosAires
230 VANUÁRIO BRASILEIRODE DIREITO INTERNACIONAL | V. 1
que llegar a esa denición supone abstraerse de notas casuísticas y particularidades,
para intentar alcanzar la esencia o aspectos generales. Lo que resulta difícil de evitar
al asumir ese derrotero, es que no se incurra en algunas imprecisiones, o que los
términos que se utilicen – los que no pueden escapar a la ambigüedad y vaguedad del
lenguaje – permitan varias posibles interpretaciones.
El concepto de derechos humanos, en nuestro parecer, no ha escapado a ese
problema y es por eso que intentamos hacer . Por eso intentaremos acompañar algunas
deniciones y críticas, no sin antes decir, que creemos que cualquiera de ellas será
meramente de aproximación al objeto y que el derecho se muestra, en la realidad y
frente a circunstancias concretas. En otras palabras, el concepto sirve a manera de
introducción del tema facilitando la comprensión, pero no brinda per se soluciones,
ni puede comprender la totalidad del fenómeno que describe. Esta visión es menos
tranquilizadora para profesor y estudiante, pero entendemos, más próxima a la realidad
y al derecho mismo.
Repasando las deniciones que se brindan sobre la materia, encontramos
apreciaciones genéricas tales como: Los derechos humanos se fundamentan en la
dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión,
sexo o condición social, goza de ellos. Los derechos humanos son las facultades,
prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho
de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.”3
Nótese que en esta denición – como en muchas otras similares - se intentan
consignar en apretada síntesis, caracteres generales y elementos de la materia. Se dice
así que: a) hacen a la dignidad de la persona, b) son universales y c) son inherentes a
su condición de persona.
Sin embargo, hemos cotejado en clase el ejemplo de preguntarle a un alumno, si el
hecho de que alguien le dijese mentiroso” afectaría su dignidad, a lo que respondió
que sí; mientras que al indagarle si para el caso de que se tomase en contra de su
voluntad su libro lo consideraría de la misma manera; respondiendo que “no”. La clase
se dividió entre aquellos que consideraban que en los dos casos se afectaba la dignidad
de la persona, los que dijeron que en ningún caso o los que compartieron la opinión
del alumno. Sencillo, en una pregunta concreta, difícilmente se coincide siquiera sobre
quése entiende por dignidad” y por ende, cuándo ella resulta afectada.
Podemosavanzar en la precisión diciendo que el diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española dene como dignidad: “dignidad.f.Cualidad de digno. [...]
digno, na. 1. adj. Merecedor de algo. 2. adj. Correspondiente, proporcionado al
mérito ycondicióndealguien oalgo. 3. adj. Que tiene dignidad osecomporta con
ella. 4. adj. Dicho de una cosa: Que puede aceptarse ousarse sin desdoro. Salario
digno. Vivienda digna. 5. adj. De calidad aceptable. Una novela muy digna”.4
Creemos que una mejor denición sobre el punto la trae Emmanuel Kant, al decir:
En el ámbito de las nalidades todo tiene ounprecio ouna dignidad. En el lugar
3http://www.cedhj.org.mx/cde.html
4http:// www.rae.es.

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