La negociación colectiva en los sectores público y privado

AuthorAna María Santestevan
1. Introducción

El 7 de marzo de 2005, a seis días de haber asumido el nuevo gobierno en Uruguay, el Poder Ejecutivo emite dos Decretos (Nos. 104/05 y 105/05) convocando a la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público, y marcando con la decisión, un cambio de rumbo en las relaciones laborales del país.

El Decreto 104/05 que refiere a la negociación colectiva en el sector público, establece "que en la particular etapa del país que se inicia, es el firme propósito de este gobierno que asume, fomentar y promover en toda su extensión la participación y negociación colectiva para unas relaciones sanas y equilibradas entre el Estado y sus funcionarios. Sumado a su decisión de respetar y aplicar los instrumentos internacionales a los cuales el país se encuentra adherido, en particular, la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo de 1998 y el Convenio No. 151 relativo a las relaciones de trabajo en la administración pública (1978)1.

Con un propósito semejante, el Decreto 105/05 referido a la negociación colectiva en el sector privado dispone que "es firme intención de este gobierno garantizar la participación de los empresarios y las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo y la fijación de salarios; así como fomentar la negociación colectiva, en cuanto mecanismo adecuado para el desarrollo normal y equilibrado de las relaciones laborales. Todo lo cual de conformidad con los principios y derechos fundamentales contenidos en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT del año 1998 y, en particular, los Convenios Internacionales del Trabajo 26, 99 y 131 relativos a la fijación de salarios mínimos2. Asimismo, el Decreto establece que "es objetivo primordial de la política social del gobierno promover la creación de empleos genuinos y establecer las condiciones necesarias que propicien la existencia de trabajo digno3.

La actual convocatoria a los ámbitos de negociación presentó particularidades que la distinguen de las anteriores oportunidades registradas en el país.

En efecto, el primer hecho inédito que se destaca de esta etapa es que al mismo tiempo que se convoca a los Consejos de Salarios, se crea un Consejo Superior Tripartito (CST) integrado por las organizaciones más representativas de los empleadores y trabajadores, con el cometido de: a) analizar y resolver la reclasificación de los grupos de actividades de los Consejos de Salarios y los conflictos que se susciten al respecto, y b) analizar y proyectar las modificaciones a introducir a la Ley 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.4

Es la primera vez (de las tres instancias en que han sido convocados los Consejos de Salarios) que la decisión respecto a los grupos de actividad en los que se dividiría la negociación colectiva sería objeto de discusión en un ámbito tripartito y de alto nivel, promoviendo así la obtención del consenso.5 En igual sentido, con carácter previo a la primera reunión de los Consejos de Salarios se discutió el papel que habrían de jugar los delegados del Ministerio de Trabajo en la negociación, así como la posibilidad de "descuelgue" de los términos de los acuerdos por parte de las empresas que no estuvieran en condiciones de cumplirlos.

Otra gran novedad que cabe destacar del actual período, es la creación por primera vez en la historia del país de un ámbito de negociación tripartito del sector rural. En efecto, el propio Decreto 105/05 convoca a las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores del sector rural a un Consejo Tripartito Rural (CTR), con el objeto de determinar y fijar los criterios básicos para la instalación y funcionamiento inmediato de Consejos de Salarios en el sector.

Igualmente novedosa resulta la creación del ámbito de negociación bipartita en el sector público (Decreto 104/05) creándose posteriormente en virtud del Acuerdo Marco suscrito el 22 de junio de 2005 el Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público (CSNCSP).

Finalmente merece ser mencionado, en tanto no existen precedentes en el país, el anuncio de convocar a los representantes de las trabajadoras y empleadores del sector doméstico.6

2. Características y contenido de la negociación en el sector privado

El Decreto 105/05, instrumento disparador de la negociación colectiva en el sector privado, fija la fecha de inicio de los Consejos de Salarios indicando que se instalarán y comenzarán a funcionar el 2 de mayo de 2005 (artículo 2do). Paralelamente, luego de crear el CST y el CTR, dispone que los mismos se instalarán y comenzarán a funcionar el 28 de marzo de 2005 y deberán finalizar la tarea de clasificación de los grupos de actividad el 15 de abril de 2005 (artículo 5to).-

El CST comenzó a funcionar el 1º de abril de 2005 y efectivamente culminó con el estudio de los grupos a ser convocados en los Consejos de Salario a mediados de abril de 2005. 7 Durante la primera sesión del Consejo Superior, el Poder Ejecutivo invitó a designar seis miembros titulares y siete alternos de cada sector, propuso el régimen de trabajo futuro y presentó su propuesta sobre la posible clasificación de actividades para la negociación.

La posición de los actores sociales no fue coincidente respecto a la cantidad de grupos a ser convocados y ello respondía evidentemente a la diversidad de criterios respecto a los niveles de negociación (centralizado o descentralizado) que pretendía cada sector.

Indica Gustavo Gauthier que del lado sindical se defendió la idea de una negociación centralizada en pocos grupos sobre la base de unificar distintas actividades en función del concepto de la integración de cadenas productivas. El Poder Ejecutivo, por su parte, al proyectar la convocatoria optó también por una fórmula que centralizaba la negociación en un máximo de 20 grupos de actividad. Finalmente, el sector empleador pugnó porque la negociación fuera lo más descentralizada posible para contemplar las realidades de cada uno de los sectores o subgrupos, llegándose a mencionar incluso la posibilidad de negociar por empresa.8

Luego de la presentación y discusión de la propuesta elaborada por el Poder Ejecutivo, por Decreto No. 138/05 de 19 de abril de 2005, recogiendo la negociación entre los representantes de los actores sociales en el ámbito del CST, se crearon 20 grupos de actividad, discriminados de la manera siguiente:

  1. Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco.

  2. Industria frigorífica.

  3. Pesca.

  4. Industria Textil.

  5. Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado.

  6. Industria de la madera, celulosa y papel.

  7. Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos.

  8. Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos.

  9. Industria de la construcción y actividades complementarias.

  10. Comercio en general.

  11. Comercio minorista de la alimentación.

  12. Hoteles, restoranes y bares.

  13. Transporte y almacenamiento.

  14. Intermediación financiera, seguros y pensiones.

  15. Servicios de salud y anexos.

  16. Servicios de enseñanza.

  17. Industria gráfica.

  18. Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones.

  19. Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos.

  20. Entidades gremiales, sociales y deportivas.

A pesar de la aparente concentración de la negociación organizada sobre un escaso número de grupos de actividad, el Decreto 138/05 previó la existencia de numerosos sub-grupos, alcanzándose luego, durante el funcionamiento de cada Consejo la apertura de unidades menores como "capítulos", "bandejas", etc, llegando a crearse más de doscientas unidades negociales y admitiéndose incluso la negociación a nivel de empresas.9

No obstante ello, cabe señalar que los delegados de los trabajadores y empleadores ante los veinte grupos de actividad participaron directamente en casi todos los ámbitos de negociación, sin perjuicio de actuar conjuntamente con los representantes de comités de base o secciones sindicales de las respectivas empresas.10

Conviene indicar en esta instancia, que la negociación tuvo determinados márgenes de contención y pautas de relacionamiento las que fueron elaboradas por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo) y entregadas a los integrantes del CST. Así, en mayo de 2005 se dieron a conocer a los negociadores las pautas de referencia para la determinación de los salarios mínimos por rama de actividad, como forma de evitar comprometer las metas macroeconómicas del gobierno.11

En ese marco, luego de la primera ronda de negociaciones en el año 2005 se celebraron 176 convenios sectoriales en la totalidad de las ramas laborales, de los cuales 164 fueron acordados por consenso y 12 por mayoría.

Dichos acuerdos fueron recogidos por Decretos del Poder Ejecutivo con lo cual se decidió adoptar una vez más, la modalidad "atípica" utilizada en el período anterior de convocatoria a los Consejos de Salario, dado su carácter trilateral, institucionalizado y regulado heterónomamente. 12 En muchos sectores se reprodujo la fórmula aplicada en el período anterior según la cual los actores sociales negociaron previamente en forma bilateral y fuera del ámbito formal de los Consejos de Salario y luego "formalizaron" dichos acuerdos llevándolos al grupo correspondiente a los efectos de extender su aplicación por Decreto del Poder Ejecutivo.

También en el ámbito del sector rural, aunque en una forma más lenta que en el resto del sector privado, los Consejos de Salarios comenzaron a funcionar...

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