La prohibición de la discriminación en los derechos nacionales

AuthorMatthias Lehmann
ProfessionPrivat-Dozent (Universität Bayreuth), Dr. iur. (Universität Jena), D.E.A. (Paris II), LL.M. (Columbia Univ.), assistente en la Universidad de Bayreuth.
Pages202-206

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I Introducción

Esta*contribución trata de las normas nacionales, con las que deben ser combatidas las diferenciaciones injustificadas. Tales normas nacionales son importantes por dos motivos: En primer lugar las Directivas del Derecho comunitario necesitan, debido a su propia naturaleza, de la transposición en el Derecho nacional, y con ello se deja para los legisladores un margen que se puede configurar de muchas maneras. En segundo lugar, las Directivas son solamente un estándar mínimo, por el que se debe guiar el Derecho nacional, y dejan abierta la posibilidad de que el Legislador elabore reglas que vayan más lejos en lucha contra las discriminaciones.

Por estos dos motivos las normas de los Estados miembros relativas a la igualdad de trato son siempre diferentes, aún cuando las Directivas se hayan transpuesto correctamente. Por ello es interesante confrontar las tendencias de los Derechos nacionales por lo que se refiere a la protección frente a discriminaciones. Una comparación de este tipo también merece la pena porque ya existía un Derecho contra la discriminación mucho antes de que la Comunidad Europea descubriese este tema como campo de actividad. El Legislador europeo no extrajo sus Directivas de la nada, sino que a menudo se orientó en los modelos de los Derechos nacionales y los declaró vinculantes en todo el ámbito comunitario. Por tanto, de la comparación de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados Miembros a lo mejor se podrían deducir tendencias para una futura legislación europea. La breve comparación que ahora sigue se va a concentrar en dos puntos: (1) el ámbito de aplicación de las leyes nacionales y (2) los motivos de discriminación prohibidos.

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II El ámbito de aplicación de las leyes nacionales

Las diferentes Directivas europeas tienen cada una un ámbito de aplicación diferente. Se refieren por ejemplo a las condiciones de acceso al empleo y a la actividad por cuenta propia, las condiciones del empleo y trabajo, las ventajes sociales, la educación o el acceso a bienes y servicios disponibles para el público. Algunos Estados Miembros han promulgado diferentes leyes para cada uno de estos campos1, mientras que otros los han resumido todos en una ley2. La mayoría de estos Estados no han excedido el campo de aplicación previsto por el Derecho comunitario.

Sin embargo, otros Estados han ido más allá y han extendido la prohibición de la discriminación a otros ámbitos que no se nombran en el Derecho comunitario. Tales disposiciones se encuentran sobre todo en el Derecho escandinavo. Así, por ejemplo, la ley danesa de equiparación del hombre y de la mujer es aplicable a los empresarios y funcionarios y además a cualesquiera «actividades públicas»3. La ley finlandesa sobre Igualdad de Género extiende su ámbito de aplicación a «todos los ámbitos sociales«, a no ser que se hallen expresamente excluidos4. La ley noruega sobre la Igualdad de Género es, según su propia regulación, aplicable en «todos los ámbitos», con excepción de los «asuntos internos de las comunidades religiosas»5. Todos los demás ámbitos de la vida social quedan abarcados, a no ser que sea concedida una dispensa por parte del Rey.

Las leyes citadas van muy lejos, puesto que su ámbito de aplicación no se limita a...

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