Dictamen correspondiente a la minuta, proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley a los Depósitos en Efectivo. - Ley del Impuesto al Valor Agregado.

AuthorSenado de la República de México
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA, PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE
LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS;
DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO
SOB
RE LA RENTA Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA ÚNICA, Y LA LEY A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA
LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA
ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 1o.-A, cuarto párrafo; 1o.-C,
fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o.-A, fracción I, inciso a), primer
párrafo, y último párrafo; 5o., fracciones I, primer párrafo, II y IV; 5o.-C, fracción II y
último párrafo; 5o.-D, primer párrafo; 7o., último párrafo; 9o., fracción IX; 15,
fracciones V y X, inciso b), primer y segundo párrafos; 18-A, primer párrafo; 25,
fracción I, segundo párrafo; 27, primer párrafo; 29, fracción VI; 32, fracciones I, III y
V, primer párrafo; 33; 41, fracción II, y 43, fracción I, segundo párrafo y antepenúltimo
párrafo; se adicionan los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b), con los numerales 5 y 6;
5o.-E; 5o.-F; 7o., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer
párrafos a ser tercer y cuarto párrafos, respectivamente; 11, con un último párrafo;
17, con un último párrafo; 24, fracción I, con un segundo y tercer párrafos; 25, con
una fracción IX; 27, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer
párrafos a ser tercer y cuarto párrafos, respectivamente; 28, con un segundo párrafo,
pasando los actuales segundo, tercer y cuarto párrafos a ser tercer, cuarto y quinto
párrafos, respectivamente; 28-A, y 30, con un segundo párrafo, pasando el actual
segundo párrafo a ser tercer párrafo, y se derogan los artículos 1o.-A, fracción IV;
2o.; 2o.-C; 5o., último párrafo; 9o., último párrafo; 29, fracción VII, y 43, fracción IV,
cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 1o.-A. ………………………………………………………………………………
IV. (Se deroga).
…………..…………………………………………………………………...........................
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA, PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE
LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS;
DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO
SOB
RE LA RENTA Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA ÚNICA, Y LA LEY A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
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El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el
precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo
enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el
pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su
defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese
efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse
acreditamiento, compensación o disminución alguna.
………………………………………………………………………………...........................
Artículo 1o.-C. ………………………………………………………………………………..
IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea
en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del
documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los
cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor
agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al
cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al
valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de
cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16. El resultado obtenido se
restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la
diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del
contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del
pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades
reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un
tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los
documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el
impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente
posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará
dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento,
sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero
cobrado por el adquirente, entre 1.16. El resultado obtenido se restará del
monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos,
sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la

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