Laicidad y libertad religiosa en el derecho constitucional de hoy

AuthorJosé Joaquín Jerez Calderón
Pages105-124
LAICIDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL DE HOY
José Joaquín JEREZ CALDERÓN
Universidad Pontif‌icia Comillas de Madrid
1. LA LAICIDAD DEL ESTADO, DERIVADA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Las declaraciones universales de derechos humanos y las constituciones de las democra-
cias liberales garantizan sin excepción la libertad religiosa. Pero muy pocos textos constitu-
cionales consagran la laicidad del Estado, pese a que el reconocimiento de la libertad reli-
giosa, con el alcance que actualmente se le atribuye, conduce inexorablemente a un Estado
laico, entendiendo como tal aquel en el que los poderes públicos actúan con autonomía e
independencia respecto de las autoridades religiosas, de acuerdo con criterios exclusivamen-
te seculares.
Ni el silencio sobre esta cuestión, ni las eventuales referencias que en tales normas se
pudieran contener a las raíces religiosas de las civilizaciones modernas, permiten obviar el
protagonismo que ese derecho ha tenido y tiene en la progresiva secularización de la sociedad
y del Estado, ni atemperar las consecuencias a que en última instancia aboca 1.
El proceso histórico y conceptual de formación de la libertad religiosa pone de manif‌iesto
que la laicidad del Estado es el estadio f‌inal de la evolución de este derecho, es decir, que la
aceptación de la una lleva tarde o temprano a la otra.
En la época de las guerras de religión, la ruptura de la Cristiandad provocada por la Re-
forma protestante no supuso una quiebra de la unidad política y religiosa de las Monarquías
católicas ni tampoco de los reinos y principados protestantes: el principio cuius regio, eius
1 La controversia sobre la herencia religiosa de la Unión Europea, que se suscitó con ocasión del proyecto de
Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa concluido en 2003, es ref‌lejo de la creencia de que,
con este tipo de declaraciones, las relaciones entre el Estado y las iglesias pueden discurrir por cauces diversos de
los que impone la libertad religiosa.
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religio pervivió en los países en que triunfó la Contrarreforma pero también fue aceptado por
las Iglesias nacionales reformadas. Serán las confesiones protestantes minoritarias las que, en
uno y otro ámbito, reclamen una tolerancia hacia sus ideas que, bajo diversas fórmulas, les
sería reconocida 2. Esta incipiente libertad religiosa únicamente comportaba la posibilidad de
practicar su religión en privado. La religión del príncipe seguía siendo la religión de la Monar-
quía y a ella debían ajustarse las leyes del reino.
La moderna libertad religiosa, hija de la Ilustración, no se circunscribe al derecho a prac-
ticar un credo propio y alberga la pretensión de que los actos y normas de los poderes públi-
cos se dicten al margen de los principios de una determinada confesión. La única instancia
de legitimidad vinculante para las autoridades estatales sería una suerte de moral pública
que se identif‌ica con un mínimo común ético acogido por el derecho y def‌inido con criterios
meramente convencionales. En aras de este objetivo, la laicidad del Estado se erige en una
exigencia impuesta por el derecho constitucional a la libertad religiosa.
El calif‌icativo de Estado laico no es pues únicamente apropiado para aquellos países que,
como Francia, le atribuyen tal carácter de forma expresa a nivel constitucional, sino también
para todos aquellos que, admitiendo la libertad de creencias, establecen una organización
de los poderes públicos encaminada a garantizarla, sobre la base de una separación entre los
órdenes temporal y religioso. Tal calif‌icativo es incluso aplicable a los Estados que, al mismo
tiempo que consagran el derecho a la libertad religiosa, reconocen a una determinada religión
o Iglesia como of‌icial, pues, precisamente debido a la evolución conceptual experimentada
por aquel derecho, ese reconocimiento carece del signif‌icado sustancial que tuvo en el pasa-
do, respondiendo más bien a razones históricas o políticas de carácter simbólico que no se
traducen en una actuación de los poderes públicos ajustada a los valores de un determinado
credo religioso, más allá de consideraciones meramente formales o protocolarias —es el caso,
p. ej., de las Iglesias nacionales o de Estado todavía existentes en Inglaterra o en otros países
protestantes—.
De este modo, todos los Estados que garantizan la libertad religiosa son en mayor o menor
medida laicos. Ciertamente, hay algunos que, sin perjuicio de reconocer la libertad religiosa,
mantienen actitudes respetuosas hacia la religión o incluso de cooperación con determinadas
confesiones, a las que incluso prestan algún tipo de reconocimiento of‌icial. Pero tales circuns-
tancias únicamente ponen de manif‌iesto que, dentro de la laicidad del Estado, existen diferen-
tes niveles de intensidad: el grado más alto implica una «beligerancia» frente a cualesquiera
formas de manifestación religiosa, incluso en ámbitos ajenos a la organización estatal, que
persigue arrinconarlas a la esfera personal o comunitaria; el grado medio se corresponde con
una estricta «neutralidad» de los poderes públicos ante las diferentes creencias, a las que no
ayudan pero tampoco persiguen; y el grado más bajo se caracteriza por una «colaboración»,
desde sus respectivos ámbitos de competencia, entre el Estado y las confesiones religiosas más
arraigadas.
Atendiendo a estas variantes, en todo caso tributarias de las peculiares circunstancias his-
tóricas de cada nación, se ha querido distinguir entre «laicismo» y «laicidad», o lo que es igual,
entre un Estado laicista y un Estado laico que algunos, para evitar este calif‌icativo, denominan
Estado aconfesional. De acuerdo con esta distinción, que presupone, en cualquiera de los dos
términos de la alternativa, el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa y excluye la
confusión entre el orden temporal y religioso, el laicismo y la laicidad no serían exactamente
lo mismo. El primero se caracterizaría por una hostilidad frente a la religión que la segunda,
en cambio, vendría a rechazar. El laicismo pretendería erradicar la presencia de cualesquiera
2 Antonio TRUYOL Y SERRA, Los derechos humanos, 3.ª ed., Madrid, Tecnos, 1994, pp. 14-15.

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