Introducción

AuthorGabriela C. Cobo del Rosal Pérez
ProfessionLicenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Pages9-11
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INTRODUCCIÓN
El actual modelo de estructuración unitaria de Europa descansa en una unidad real cultural,
histórica, espiritual que se concreta institucionalmente a partir de los años cincuenta tras los esfuerzos
perpetrados por Jean Monnet que serían posteriormente asumidos por Robert Schuman1. Tales
esfuerzos, como es sabido, culminaron en la constitución de la Unión Europea con el Tratado de
Maastricht de 1992.
El recientemente logrado y exitoso proceso de unión e integración a que Europa ha asistido
tiene por base una laboriosa y compleja arquitectura normativa que encontró su punto de partida en
ámbitos económicos e industriales. Las razones evidentes de las difíciles circunstancias postbélicas
del momento evidenciaron la urgencia de una imprescindible cooperación en la producción de
carbón, acero y energía atómica quedando lejos todo intento de enfrentamiento armado entre sus
socios2. Sin embargo, esta construcción institucional custodiaba aspectos de índole netamente
económica dejando fuera importantes y acuciantes aspectos políticos imprescindibles para el avance
social así como para el mantenimiento de la paz, aparte evidentemente de olvidarse de los consabidos
planteamientos culturales y educativos que sin duda constituyen un imprescindible factor de
cohesión3.
1 Bruno Aguilera-Barchet afirma que “si Jean Monnet tuvo la idea, Schuman tuvo el mérito de ponerla en
marcha políticamente” en Entre Estado y nación. Sociedad, poder y derecho, de la prehistoria a la integración europea,
(Madrid: IEJI, 2011), 439.
2 De la numerosa cantidad de manuales y obras de conjunto que se ocupan de de scribir este proceso de
integración europea sigue resultando imprescindible la lectura de La integración europea: análisis histórico-institucional
con textos y documentos. Génesis y desarrollo de la Comunidad Europea (1951-1979) de Antonio Truyol y Serra,
continuada por Francisco Aldecoa, Tecnos, Madrid, 1999, así como su Historia del Derecho internacional público,
(Madrid: Tecnos S.L., 1998). También en este trabajo seguimos las obras de Bruno Aguilera-Barchet, Entre
Estado…; A History of Western Public Law. Between Nation and State, (London: Springer, 2015), cuyos contenidos
atienden a este desarrollo histórico-jurídico europeo así como la síntesis de conjunto que ofrece la Historia
Jurídica de la Integración Europea, dirigida por Fernando Bermejo Batanero, (Madrid: Dykinson, 2019); También
Vid. Tamar Herzog, Una breve historia del derecho europeo. Los últimos 2.500 años, (Madrid: Alianza Editorial, 2019)
y Yolanda Gómez Sánchez y Javier Alvarado Planas (Coords.), Enseñar la idea de Europa, (Madrid: U.N.E.D.,
2004). También Vid. Bruno Aguilera-Barchet, Isabel Fajardo, Miguel Ángel Morales y Alberto Muro, Estado y
Derecho en España. Un ensayo de historia comparada. I. Las bases: de los orígenes al año 711, (Madrid: IEJI, 2010);
Julio Gil Pecharromán, Historia de la integración europea, (Madrid: Universidad Nacional a Distancia, 2011);
Antonio Padoa-Schioppa, Storia del diritto in Europa. Dal Medioevo all’età contemporánea, (Bolonia: Il Mulino, 2007);
Heikki Pihlajamäki, Markus D. Dubber y Mark Godfrey (eds.), The Oxford Handbook of European Legal History,
(Oxford: Oxford University Press, 2018); R.C. van Caenegem, An Historical Introduction to Western Constitutional
Law, (Cambridge University Press, 2003); Patrick J. Geary Eary, The Myth of Nations. The Medieval origins of Europe,
(Princeton University Press, 2002); Ernest Gellner, Nations and Nationalism, (Blackwell Publishing, 2006); Erick
J. Hobsbawm, Nations and Nationalism since 1780. Programme, Myth, Reality, (Cambridge University Press, 2010);
Tony Judt, Postwar: A History of Europe since 1945, (Penguin Books: 2005); Randall Lesaffer, European Legal History;
A Cultural and Political perspective, (Cambridge University Press: 2012).
3 En este último sentido nos recuerda Fernández Liesa la visión que tenía Robert Schuman de Europa, quien
consideraba a ésta fundamentalmente una comunidad espiritual y cultural”, en donde la unidad espiritual ha
sido inscrita como una verdad primordial que justifica la acción emprendida en común”. Robert Schuman,

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