Intervención de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana en el proceso de constitucionalidad D-11315 de los artículos 1, 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015, “Por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa en Tunja, Boyacá, y se dictan otras disposiciones”

AuthorIván Garzón Vallejo
PositionDirector del Programa de Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana

Chía, Campus Universitario del Puente del Común, 23 de mayo de 2016.

Honorable Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO

CORTE CONSTITUCIONAL

E.S.D.

Referencia: Intervención de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana en el proceso de constitucionalidad D-11315 de los artículos 1, 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015, “Por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa en Tunja, Boyacá, y se dictan otras disposiciones”.

Iván Garzón Vallejo, Director del Programa de Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, en respuesta a la amable invitación de la Corte, presento la siguiente intervención ciudadana a título personal en el proceso de constitucionalidad D-11315 sobre los artículos 1, 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015, “Por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa en Tunja, Boyacá, y se dictan otras disposiciones”.

En el presente concepto pongo a disposición de la Honorable Corporación algunas consideraciones que permiten concluir que los artículos 1, 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015 son exequibles. El escrito se divide en dos partes. En la primera se argumentará que el principio constitucional del pluralismo no riñe con la decisión estatal de elegir ciertos bienes y valores por encima de otros, como sucede con la posible destinación de recursos públicos a dicha celebración religiosa y cultural. En la segunda parte se propondrá una visión de la neutralidad abierta y atenta a la realidad que contribuye a reformular el tópico según el cual la neutralidad estatal impone un tratamiento uniforme de las expresiones religiosas.

Resulta también en interés del propio Estado constitucional cuidar la relación con todas las fuentes culturales de las que se alimentan la conciencia normativa y la solidaridad de los ciudadanos

Jürgen Habermas

  1. La posibilidad de asignar recursos públicos para el fomento, promoción, difusión, internacionalización, conservación, protección y desarrollo del patrimonio cultural inmaterial de la celebración de la Semana Santa en Tunja (artículos 1, 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015) no vulnera el principio del pluralismo de la Constitución Política de 1991 pues ello no equivale desconocer que otras expresiones religiosas que tengan un notorio arraigo histórico y cultural como el de aquella también puedan ser declaradas como patrimonio cultural inmaterial y ser objeto de medidas semejantes.

    Aunque algunos académicos han observado que la Constitución de 1991 no trajo consigo la instauración de una situación pluralista –ni legal ni práctica– en sentido estricto puesto que el Estado no garantiza los mismos derechos y privilegios a las diversas organizaciones religiosas , es un hecho incontrovertible que la Carta definió al Estado colombiano –entre otras cosas–, como “una República democrática, participativa y pluralista”.

    En el marco del texto constitucional, el pluralismo se explica en buena medida por el cambio sociológico de operó en el país en el terreno religioso y que puede resumirse en pasar de tener a fines del siglo XIX una religión como la católica reconocida como oficial en la Carta política a albergar un amplio mosaico –hoy en día alrededor de 5.000– de expresiones religiosas que tienen reconocimiento legal y práctica comunitaria.

    La Corte Constitucional ha interpretado el pluralismo religioso desde la premisa según la cual todos los actores religiosos deben recibir el mismo tratamiento por parte del Estado . Esta interpretación, sin embargo, confunde la dimensión empírica del pluralismo –también entendida como pluralización–, con su dimensión normativa. Es decir, confunde el hecho de la existencia de múltiples actores religiosos con el deber ser de las políticas públicas sobre la materia, con lo cual, incurre en la llamada falacia naturalista de Hume, un conocido error lógico y...

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