Intervención ciudadana sobre el proyecto de Ley 01 de 2016 del Senado de la República

AuthorIván Garzón Vallejo
PositionProfesor asociado, Universidad de La Sabana

Pretendo hacer una modesta contribución a este debate desde una perspectiva teórico política buscando una justificación de la misma entre los ciudadanos en general y traduciendo los aspectos especializados a una argumentación que resista una evaluación imparcial (Habermas 2015, pp. 245-248).

En este marco, a mi juicio, el problema que plantea el proyecto de ley 01 de 2016 del Senado de la República “por el cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por la cual se consagra la adopción de menores sólo por parejas conformadas entre hombre y mujer” es el siguiente: ¿Es legítimo consultarle directamente a los ciudadanos su opinión sobre un tema especialmente divisivo? Mi respuesta es que sí lo es, siempre y cuando: a) se enmarque el problema en la democracia deliberativa y no sólo en la democracia directa; b) las posturas éticas y morales se traduzcan a razones públicas; y c) se discuta públicamente como contradictores, no como enemigos.

1. “No sin mí”

Aunque en otro lugar he expuesto mis reparos a la resolución de asuntos fuertemente divisivos mediante los mecanismos de la democracia directa (Garzón Vallejo 2014 pp. 260-261) y que expertos en la teoría democrática como Giovanni Sartori han desaconsejado el voto refrendatario para dirimir controversias sobre convicciones intensas dado que la mayoría lo gana todo y las minorías lo pierden todo (Sartori 2005, pp. 59-60), es difícil, sin embargo, sostener que en un sistema de gobierno democrático el pueblo no debe ser consultado ocasionalmente. No sólo el demos, el pueblo, es el soberano, la fuente del poder público en abstracto, sino porque la democracia se basa en el principio del autogobierno (Sánchez-Cuenca 2010, pp. 36-88), el cual conlleva la posibilidad de que los ciudadanos decidan sobre aquellas materias que los afectan directamente. Entendida de este modo, la democracia es la única forma de gobierno que le da alcance político al “no sin-mí”.

Ciertamente, dicha decisión tiene límites, y por ello la igualdad es el segundo principio que sustenta la democracia (Sánchez-Cuenca 2010). Ello conlleva, por ejemplo, que el Estado debe tratar a todos los ciudadanos con igual consideración y respeto (Dworkin 2014, p. 402) y que “no puede excluirse arbitrariamente a nadie de sus derechos políticos, por mucho que...

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