La inocencia del acusado, la carga de la prueba y el enredo con las causas excluyentes de responsabilidad penal

AuthorLarry Laudan
Pages137-170
CAPÍTULO IV
LA INOCENCIA DEL ACUSADO, LA CARGA
DE LA PRUEBA Y EL ENREDO
CON LAS CAUSAS EXCLUYENTES
DE RESPONSABILIDAD PENAL
El supuesto explícito que rige el procedimiento penal es
que la parte acusada es inocente. Fuerte y gloriosa es la oda
 
Sin embargo, los hechos y la práctica contradicen y desmien-
ten este supuesto... El acusado en realidad no es tratado como
si fuera inocente, y sería absurdo tratarlo como tal. El estado
en que el acusado se encuentra es más bien dudoso, entre de-
lincuente y no delincuente: si se le considerara inocente, en-
tonces todo procedimiento en su contra debería suspenderse;
de lo contrario, todo lo que ocurra en etapas sucesivas no es
más que opresión e injusticia.
Jeremy BE N T H A M (1743)
Si no consideramos a la presunción de inocencia como
algo sagrado en nuestro sistema, ¿qué será entonces de
nosotros?
Juez Reta ST R U B H A R ,
Tribunal de Apelaciones Penales de Oklahoma 1
1 Flores v. State, 1995 OK CR 31 (Okla. Crim. App., 1995).
138 LARRY LAUDAN
En los dos capítulos anteriores hemos analizado los conceptos de estándar
       
hacia los dos ingredientes restantes de lo que he denominado la doctrina de la
distribución del error, a saber: la carga de la prueba y la presunción de inocen-
cia 2. Si son comparados con los preceptos que ya hemos revisado, los que nos
ocupan en este capítulo parecen ser menos complicados. La tesis principal de
la carga de la prueba básicamente nos dice que el acusado no necesita probar
nada, sino que es el Estado quien carga con la obligación plena de establecer
la culpabilidad del acusado de modo que satisfaga el estándar de prueba apro-
piado. Por su parte, la presunción de inocencia instruye a los miembros del
jurado en el sentido de que deben suponer que el acusado es inocente hasta, y
a menos, que el Estado cumpla con su carga de la prueba.
Sin embargo, escondidas detrás de estas doctrinas aparentemente incon-
trovertibles yacen varias cuestiones seductoras para la epistemología jurídica.
Trataré ambos conceptos en el mismo capítulo pues, aunque generalmente son
considerados distintos entre sí, probablemente al lector ya se le habrá ocurrido
que parecen ser algo más que los lados opuestos de la misma moneda. Si el
Estado tiene la carga de la prueba entonces, alguien podría decir, está claro que
al acusado se le presume inocente. Y viceversa, si genuinamente al acusado se
le presume inocente de los cargos naturalmente se sigue que le corresponde
al Estado derrotar dicha presunción probando precisamente que el acusado es
culpable 3. Entre las cosas que investigaremos se encuentra la pregunta de si
estas doctrinas tradicionales no son más que reformulaciones redundantes del
mismo tema subyacente o si, en efecto, son autónomas la una respecto de la
otra. Pero antes de que podamos abordar este asunto debemos tener claro lo
que cada una de estas doctrinas implica.
1. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
¿MATERIAL O PROBATORIA?
La presunción de inocencia (en adelante PdI) forma parte de ese puñado
de doctrinas que son comunes en un amplio espectro de sistemas jurídicos.
2 Agradezco a Ron ALLEN haberme motivado a completar este capítulo y por sus comenta-
rios críticos una vez acabado. Una versión de este capítulo se discutió en la Tenth Anual Confe-
rence on Analytic Philosophy of Law en Austin, 2005.
3 A continuación tenemos la instrucción modelo para el jurado sobre la presunción de ino-
cencia en el Estado de California: «El acusado en una causa penal es presumido inocente hasta
que no se prueba lo contrario y, en caso de que se demuestre satisfactoriamente alguna duda
razonable sobre su culpabilidad, el acusado tiene derecho a un veredicto de no-culpabilidad. Esta
presunción deposita en el estado la carga de probar la culpabilidad del acusado más allá de toda
duda razonable» (CALJIC 2.90). Como es típico en las instrucciones al jurado que se dan en
Estados Unidos, la presunción de inocencia y la carga de la prueba van de la mano.
LA INOCENCIA DEL ACUSADO, LA CARGA DE LA PRUEBA Y EL ENREDO... 139
Elevada a rango constitucional en países tan diversos como Francia 4 o Ar-
gentina 5, el precepto es un lugar común tanto en la tradición del derecho
romano-germánico como en el  Sus antecedentes históricos se
remontan a épocas tan lejanas como pasa con cualquier otra doctrina actual-
mente vigente en el derecho penal y en el derecho procesal penal. Incluso,
algunos sostienen que la doctrina de la PdI se remonta al Deuteronomio (si
hemos de creer en la opinión que la Corte Suprema de los Estados Unidos
manifestó en el caso ) 6 . En numerosas ocasiones, la Corte Suprema
ha visto en la PdI un baluarte del sistema actual de impartición de justicia
penal. En este sentido, en 1979, los magistrados ST E W A R T , BR E N N A N y MA R -
S H A L L          
establecido en nuestro sistema de impartición de justicia como la presunción
de inocencia que se le concede al acusado en cada proceso penal» 7. De he-
cho, desde 1895 la Corte unánimemente sostuvo que: «El principio de que
existe una presunción de inocencia a favor del acusado constituye una ley
indubitable, axiomática y elemental, su aplicación es uno de los pilares de la
administración de justicia penal» 8. Esta idea de que la PdI es «indubitable»,
«axiomática» y que es «uno de los pilares» del sistema de justicia penal es
como para dejarnos estupefactos. La Corte agregó en el caso -
lliams que la PdI «es un componente básico de nuestro sistema de justicia
penal» 9.
Bajo tales circunstancias, se esperaría que en la práctica y en la acade-
mia ya hubiese quedado razonablemente claro en qué consiste la PdI, cuán-
do y en qué punto del procedimiento se aplica, para quién es vinculante, así
como qué relación tiene con otras doctrinas clave como la duda razonable,
la carga de la prueba, el BdD y la noción de debido proceso en general.
Sin embargo, resulta algo desconcertante descubrir que hay realmente poco
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de cuándo y a quién se aplica; y que los tribunales y los académicos no se
ponen de acuerdo en si dicha doctrina se yergue sobre sus propios pies o si
se trata más bien de una consecuencia obvia, y hasta trivial, del estándar de
prueba (o quizá de la carga de la prueba).
Muchos consideran que su ámbito de aplicación es muy amplio. Por
ejemplo, William LAU F E R sostiene que el privilegio contra la auto-incrimi-
4 La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dice que: todo
hombre es considerado inocente hasta no haber sido declarado culpable».
5 El art. 11 de la Constitución Nacional de Argentina insiste en que: «Toda persona acusada
de un delito tiene el derecho a ser presumida inocente».
6 , 156 US 432 (US, 1895).
7 , 441 U.S. 786 790 (US, 1979).
8 , 156 US 432: 453 (1895).
9 , 425 US 501. 503 (1976).

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