La indescifrable duda razonable

AuthorLarry Laudan
Pages59-102
CAPÍTULO II
LA INDESCIFRABLE DUDA RAZONABLE
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nable» de un modo que satisfaga a una mente aguda y metafí-
sica, aferrada a detectar algún punto débil, sin importar cuán
tenue sea, del que se pueda colgar una crítica.
Corte Suprema de Virginia 2
Encuentro perturbador el hecho de que estemos usando
una noción que creemos se volverá menos clara mientras más
intentemos explicarla.
Jon NE W M A N , Magistrado Presidente de la Corte de Apelaciones
del Segundo Circuito de los Estados Unidos 3
1. UNA ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DEL TERRITORIO
Como dije en el capítulo primero, uno de los tres compromisos básicos
que con ciertos valores u objetivos adquiere el derecho procesal penal, pue-
de describirse mediante la proposición que sostiene que cuando se cometan
errores es mucho mejor que éstos consistan en absolver al culpable, que en
condenar al inocente. En éste y en los dos capítulos siguientes, examina-
remos un conjunto de conceptos y preceptos familiares, que materializan
concretamente la importancia que atribuimos a distribuir los errores en línea
2 McCue v. Commonwealth, 103 Va. 870: 1002 (1905).
3 NE W M A N , 1993: 984.
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con la intuición previamente expresada. Los referidos conceptos y preceptos
son: el , la , el  
duda y la   depositada en la acusación. Como veremos,
ninguno de estos principios tradicionales está diseñado para reducir la pro-
babilidad de cometer errores en un proceso penal. Su efecto esperado es dis-
tribuir los errores de un modo determinado, es decir, tratando de garantizar
que cuando éstos se cometan sean predominantemente absoluciones falsas,
en lugar de condenas falsas. Lo que llamo 
error está conformada por los conceptos y preceptos aludidos que, en su
totalidad, están pensados para salvaguardar el destino del acusado, ya que su
implementación hace muy difícil condenar, salvo en los casos más obvios y
contundentes de culpabilidad. Ahora bien, todos reconocemos estas doctri-
nas, pero es común que no reparemos en analizarlas rigurosamente. Sin em-
  
relacionan entre sí, es otra muy distinta. El objetivo de la parte I del trabajo
es examinar con un grado considerable de detalle, estos cuatro principios y
sus efectos en la comisión de errores en general.
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el acusado ya ha sido considerado probablemente culpable de los cargos que
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la duda establece que, si los hechos que se juzgan constituyen un caso límite
o de frontera, los jurados deben decidir en favor del acusado. La transferen-
cia de la carga de la prueba a la acusación garantiza aún más que el acusado
será absuelto, salvo que el Estado pruebe su caso. Finalmente, un estándar
de prueba tan demandante como el de «más allá de toda duda razonable»
prescribe a los jurados absolver al acusado incluso cuando piensen que es
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dichos principios están fundados en la preocupación de proteger al acusado
inocente. El hecho es que tales doctrinas tienen el efecto de hacer muy di-
fícil condenar a cualquier acusado, ya sea inocente o culpable. Cada una de
ellas implica inclinar ligeramente (y a veces, no tan ligeramente) la balanza
de la justicia con vistas a que el veredicto tienda a favorecer al acusado. Me
apresuro a añadir que la aseveración previa no pretende constituir una crítica
de tales doctrinas. Se trata simplemente de una observación acerca de sus
efectos probables.
Aunque ninguno de estos cuatro preceptos está inspirado en la búsque-
da de la verdad deben, no obstante, ocupar un lugar central en un libro de
epistemología del derecho procesal penal, dado que, pese a no estar basados
en razones epistémicas, tienen profundas repercusiones en este ámbito. En
LA INDESCIFRABLE DUDA RAZONABLE 61
los siguientes tres capítulos, nos centraremos precisamente en dichas conse-
cuencias epistémicas.
Ahora bien, el estándar de prueba es el más importante y el más amplia-
mente discutido de los cuatro preceptos. De conformidad con lo anterior,
este capítulo analizará a profundidad cómo se concibe actualmente el es-
tándar «más allá de toda duda razonable». El resultado más relevante al que
este análisis nos conducirá es que dicha noción es penosamente inadecuada,
deliberadamente poco clara, totalmente subjetiva y abierta a un número de
interpretaciones semejante al número de jueces en funciones, a quienes, en
última instancia, les corresponde explicar a los jurados en qué consiste la
prueba que satisface tal estándar. El capítulo 3 propondrá una mejor forma
de lidiar con el problema de articular un estándar de prueba, principalmente
mediante la exploración de las interdependencias conceptuales que existen
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cluiremos con nuestro tratamiento de las cuestiones relativas a la distribu-
ción de los errores, centrándonos en la presunción de inocencia y en la carga
de la prueba.
2. INTRODUCCIÓN
En el centro de las discusiones académicas contemporáneas en torno al
derecho procesal penal yace una confusión fundamental. De manera sucinta,
el problema radica en que el concepto de probar la culpabilidad del acusado
más allá de toda duda razonable (de aquí en adelante, BARD)* —que consti-
tuye el único criterio o parámetro actualmente aceptado para emitir veredictos
justos en un proceso penal— es oscuro, incoherente y pantanoso. Uno de los
síntomas del problema emerge de una investigación reciente (que será discu-
tida con detalle más adelante en este mismo capítulo) basada en la realización
      -
rados cuentan con una noción bastante imprecisa de lo que es una «duda ra-
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De hecho, esto constituye ya una práctica común en muchas jurisdicciones
estadounidenses. Tristemente, como veremos después, otro síntoma del pro-
blema es que cualquier escrutinio serio de las instrucciones orales que al res-
pecto los jueces transmiten a los jurados muestra que ambos, jueces y jurados,
tienen concepciones discrepantes de esta noción clave. Ordinariamente, cuan-
do existen confusiones de esta clase a nivel del juicio oral, dirigimos nuestra
* N. de los TT.: Por las siglas de la fórmula en inglés Beyond a Reasable Doubt.

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