La inmunidad soberana en la convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar

AuthorNoelia Arjona Hernández
Pages139-257
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1. INTRODUCCIÓN
La cuestión de qué buques son inmunes, qué inmunidades existen para
esos buques, qué poderes tiene un Estado ribereño con respecto a esos
buques y qué responsabilidades existen en el Estado del pabellón de los
buques inmunes se establece parcialmente en la Convención de las Na-
ciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM). En este sentido, el
párrafo 8 del Preámbulo de la Convención contiene una valiosa cláusula
del tenor literal siguiente: “(…) las normas y principios de derecho in-
ternacional general seguirán rigiendo las materias no reguladas por esta
Convención.” Señala Brownlie que un “foreign public vessel (…) at-
tracts the character of sovereign immunity”, afirmando además que:
“Yet the warship remains for many purposes an independent area of
foreign competence” y que: “the armed public vessel, by its function
and physical autonomy, has a special inviolability”357. Mcdorman se re-
fiere a la “legal sanctity of warship immunity from interference by other
states” 358.
En la CNUDM un buque tiene un estatus diferente que una mera ins-
talación. Según Florian H. Th. Wegelein, las instalaciones con fines de
investigación científica marina son por inferencia todas aquellas plata-
formas que permanecen en la superficie o debajo de ella y no se califican
como buques359. En este sentido, otros autores opinan, que los objetos
pequeños que flotan con las corrientes con el único propósito de recoger
datos y que no están sujetos a ningún régimen de navegación deberían
considerarse “equipo” en el marco del régimen de investigación
357 BROWNLIE, I., Principles of Public International Law, op. cit., pp. 371-372.
358 McDORMAN Ted L., op. cit., p. 87. En este sentido, en el mencionado asunto ARA Libertad
(Argentina v. Ghana), de 15 de diciembre de 2012, (op. cit), Kraska señala que: “The order is
important for upholding the immunity of a warship broadly and inclusively…” y que: “The inclusive
definition of sovereign immunity and the applicability to port facilities and internal waters should
provide a level of comfort for conventional naval forces concerned about attempts by coastal
states and port states to exercise jurisdiction over warships…”. KRASKA, J., “The ´ARA Libertad´
(Argentine v. Ghana)”, American Journal of International Law, vol. 107, 2013, p. 408 (citado por
McDORMAN Ted L., ibid., p. 84).
359 WEGELEIN, F. H. Th., op. cit., p. 135.
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científica marina y no “buques”360. La diferencia entre las “instalacio-
nes” y los “equipos” parece consistir en un elemento de tiempo y ta-
maño: mientras que las instalaciones están destinadas a permanecer en
su lugar durante un período prolongado o incluso permanente, los equi-
pos tienen la connotación de ser desplegados y retirados rápidamente en
el curso de un solo experimento; una instalación puede consistir en va-
rias partes diversas con una variedad de funciones, mientras que los equi-
pos solo están destinados a un objetivo específico361. Un “regular ves-
sel”362 está expuesto al control del Estado ribereño en un grado diferente
al de un buque que tiene derecho a la inmunidad soberana: por ejemplo,
con relación a la investigación científica marina, los dos conceptos -ju-
risdicción del Estado ribereño con respecto a la investigación científica
marina y la inmunidad soberana de los Estados- colisionan cuando la
plataforma de investigación reclama la inmunidad soberana. La palabra
plataforma en la investigación científica marina se utiliza como un tér-
mino genérico para incluir a todos los posibles portadores de sensores
utilizados en la investigación científica marina. Estas incluyen boyas o
flotadores simples, así como naves aéreas o espaciales altamente sofisti-
cadas. Así, el término “plataforma” abarca, pues, los Sistemas de Adqui-
sición de Datos Oceánicos (ODAS, en sus siglas en inglés) en la termi-
nología utilizada por la I.O.C. (Intergovernmental Oceanographic
Commission), que incluyen faros y buques ligeros (light vessels), torres y
plataformas de observación, plataformas petrolíferas, estaciones automá-
ticas terrestres (si se les asignan números internacionales de identifica-
ción de boyas de datos oceánicos), boyas a la deriva que reúnen datos
sobre el hielo, boyas a bordo de un barco, que sólo requieren una
360 Véase por ejemplo, BORK, K., KARSTENSEN, J., VISBECK, M. y ZIMMERMANN, A., “The
Legal Regulation of Floats and Gliders – In Quest of a New Regime?”, Ocean Development and
International Law, vol. 39, nº. 3, 2008, pp. 298, 308-309; HOFMANN, T. y PROELSS, A., “The
Operation of Gliders Under the International Law of the Sea”, Ocean Development and
International Law, vol. 46, nº. 3, 2015, pp. 167, 177-178. WEGELEIN, F. H. Th., op. cit., p. 138.
Véase también GARNER, B.A., ed., Black´s Law Dictionary, 7ª ed. Saint Paul, 1999, p. 558.
361 WEGELEIN, F. H. Th., op. cit., p. 138. Véase también GARNER, B.A., ed., Black´s Law
Dictionary, 7ª ed. Saint Paul, 1999, p. 558.
362 McDORMAN Ted L., op. cit., p. 82.
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instrumentación adecuada para la observación meteorológica marina y
oceanográfica y la transmisión de datos363. Puede decirse que el término
“plataforma” va más allá, porque el término “ODAS” normalmente se
refiere solo a las plataformas que permanecen sobre o debajo de la su-
perficie del agua364. El 1993 Draft Convention on the Legal Status of
Ocean Data Acquisition Systems, Aids and Devices (Draft ODAS Conven-
tion) (hasta la fecha, el único documento que trata de los sistemas de
adquisición de datos oceánicos y que contiene disposiciones (técnicas)
elaboradas y detalladas sobre el registro de dichos sistemas, las marcas y
las señales y la seguridad en el mar), define en su artículo 1, párrafo
segundo, un “data acquisition system” como “a structure, platform, ins-
tallation, buoy or other device, not being a ship, …, deployed at sea …
essentially for the purposes of collecting, storing or transmtting samples
and data relating to the marine environment. (…)”365. En este contexto,
concluye Florian H. Th. Wegelein, que una plataforma puede ser cual-
quier estructura sólida que sea capaz de llevar un sensor como instru-
mento técnico o una persona individual para observaciones científicas.
Dependiendo del propósito científico, la plataforma puede estar debajo,
sobre o encima de la superficie del agua. Así, por ejemplo, un hidroala
o una barcaza se consideran buques en general y pueden servir como
plataformas para la investigación científica marina366. De este modo,
son buques de investigación, los cuales no constituyen una categoría se-
parada de buques dentro de la CNUDM. Esto significa, en efecto, que
se trata de buques públicos incluidos en la categoría de “otros buques
gubernamentales explotados con fines no comerciales” o de buques
363 Véase WEGELEIN, F. H. Th., op. cit., p. 121 (citando el IOC-WMO Regular Information
Service Bulletin On Non-Drifting Ocean Data Acquisition Systems (ODAS), Nº 20, 1997).
364 Ibid.
365 Draft Convention on the Legal Status of Ocean Data Acquisition Systems, Aids and Devices
(Draft ODAS Convention), Second Revision, UNESCO Docs. IOC.XVII/INF.1,
SC.93/CONF.209/LD/13/, 21 January 1993. Para un análisis de ODAS véase HOFMANN, T. y
PROELSS, A., “The Operation of Gliders (…)”, op. cit., p. 180; BROWN, E.D. y GASKELL, N.J.J.,
“The Operation of Autonomous Underwater Vehicles” en Report on Law, Society for Underwater
Technology, Vol. 2, Londres, 2000, pp. 29-44.
366 WEGELEIN, F. H. Th., p. 125.

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