Evolución histórica y jurídica del principio de la inmunidad soberana: su incardinación en el derecho del mar

AuthorNoelia Arjona Hernández
Pages34-137
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1. IDEAS GENERALES
En la novela titulada La partida del profesor Martens, el citado profesor
y el Canciller ruso se refieren a las fuentes del Derecho Internacional
Público. El Canciller pregunta si el Derecho Internacional Público está
constituido fundamentalmente por los tratados y el maestro responde:
“Es…únicamente los Tratados, su Esplendor, nada más…”43. Pese a la
viveza de esta afirmación, la respuesta es mucho más compleja. Una de
las instituciones del Derecho Internacional Público44 que desde los al-
bores de su nacimiento bien conoce la alargada sombra del derecho inter-
nacional consuetudinario45 es la “inmunidad soberana del Estado”. En
este sentido, hay que apuntar una precisión conceptual ligada al desa-
rrollo normativo del principio de inmunidad. Este principio ha sido re-
gulado desde sus orígenes por el Derecho Internacional consuetudina-
rio, pero con el desarrollo de las inmunidades separadas se dio pie a la
regulación convencional de algunas de ellas, como es el caso de la inmu-
nidad del Estado, la inmunidad de los agentes diplomáticos y consula-
res46, las inmunidades de los representantes ante algunas organizaciones
internacionales y, lo que será objeto de esta obra, la inmunidad de los
43 Citada por ESPÓSITO MACCISSI, C. en “El Asunto Timor Oriental ante la Corte Internacional
de Justicia (East Timor Case before the International Court of Justice)”, Anuario Español de
Derecho Internacional, vol. XII, 1996, pp. 617-639.
44 Tiempo habrá de comprobar la transdisciplinariedad inherente a la institución que
acometemos, pues en su implementación confluyen no sólo el Derecho internacional público -
en el que tiene su origen la institución- sino el Derecho constitucional, el Derecho administrativo
y el Derecho procesal, “viéndose también en juego otras ramas jurídicas como el Derecho civil,
el laboral o el Derecho internacional privado”. GONZÁLEZ VEGA, J.A., “Otra etapa en la lucha
contra las inmunidades del poder: Derechos Humanos versus inmunidad de los Estados”,
Discurso de ingreso como miembro correspondiente en la Real Academia Asturiana de
Jurisprudencia, pronunciado en el Ilustre Colegio de Abogados, Oviedo, 25 de septiembre de
2017, p. 1.
45 Véase FERRER LLORET, J., “La inmunidad de jurisdicción del Estado ante el TEDH: La
alargada sombra del Derecho Internacional Consuetudinario”, Revista Electrónica de Estudios
Internacionales, nº. 34, 2017, pp. 1-56.
46 Véase VACAS FERNÁNDEZ, F., “Fundamentos de los privilegios e inmunidades de las
misiones diplomáticas y agentes diplomáticos”, Anuario de Derecho Diplomático y Consular, nº.
1, 2016, pp. 77-92.
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buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comer-
ciales47. En el caso del Jefe de Estado, Reyes Milk ha precisado que la
regulación del principio de inmunidad “ha sido netamente consuetudi-
naria, a pesar de algunos proyectos privados de codificación”48. De ahí
que cuando se utilice la expresión genérica inmunidad soberana, inmu-
nidades soberanas del Estado o inmunidad del Estado hay que entender
que se está haciendo referencia no solo a la inmunidad de este sino tam-
bién a la de otros ámbitos. Recogiendo la dicción literal del Preámbulo
de la LO 16/2015:
(…) las inmunidades internacionales abarcan también otros ámbitos, entre
los que destacan el de las organizaciones internacionales y el de las conferen-
cias y reuniones internacionales, sin olvidar las relativas a los Jefes de Estado,
47 Cabe resaltar la Convención de Bruselas de 10 de abril de 1926, sobre inmunidades de los
buques públicos dedicados al comercio (en adelante, Convención internacional de Bruselas de
1926), y su Protocolo adicional de 24 de mayo de 1934; las disposiciones de los Convenios de
Ginebra de 1958 sobre Mar Territorial y Zona Contigua, y sobre Alta Mar, o los artículos 32, 95,
96 y 236 de la CNUDM.
48 REYES MILK, M. E., “El principio de inmunidad de los Jefes de Estado en actividad y su
regulación en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal”, Revista Agenda Internacional, Vol.
15, nº. 26, Instituto de Estudios Internacionales, 2008, pp. 70-71. Véase también AKANDE, D.,
“ICC Appeals Chamber Holds that Heads of State Have No Immunity Under Customary
International Law Before International Tribunals” en Blog of the European Journal of International
Law, May 6, 2019, disponible en https://www.ejiltalk.org/icc-appeals-chamber-holds-that-heads-
of-state-have-no-immunity-under-customary-international-law-before-international-tribunals/
(última consulta en agosto de 2019); RYNGAERT, C., “Functional immunity of foreign State
officials in respect of international crimes before the Hague District Court: A regressive
interpretation of progressive international law” en Blog of the (…), ibid, March 2, 2020, disponible
en:
https://www.ejiltalk.org/functional-immunity-of-foreign-state-officials-in-respect-of-international-
crimes-before-the-hague-district-court-a-regressive-interpretation-of-progressive-international-
law/?fbclid=IwAR2nyvjtHe6Fd0HaogJmoiHOje9AD4Aoup8vulTIVwVX5u2vw0yPwzxq4lM
(última consulta en abril de 2020); EISNER, M. y STEELE, J., “Why the State Dept Should Reject
Saudi Crown Prince MBS’s Claimed “Immunity” en Just Security, Reiss Center on Law and
Security, New York University School of Law, December 30, 2020, disponible en
https://www.justsecurity.org/74017/the-state-dept-and-refuse-to-extend-immunity-mbs-saudi-
arabia-mohamed-bin-salman/ (última consulta en enero de 2021).
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Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores, los buques de guerra y
buques y aeronaves de Estado y las fuerzas armadas extranjeras49.
El Relator Especial de la CDI, S. Sucharitkul, en su Segundo informe
sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes
señalaba que “la expresión inmunidad soberana, utilizada como equiva-
lente de inmunidad del Estado se sigue viendo todavía en los textos ofi-
ciales -tanto legislativos como judiciales- de las jurisdicciones de common
law50. Como notable ejemplo de la expresión, la ley de los Estados Uni-
dos de América titulada Foreign Sovereign Immunities Act of 1976, en
adelante FSIA (ley de 21 de octubre 1976 sobre las inmunidades de los
Estados soberanos extranjeros). Hasta el momento presente, esta Ley ha
sido modificada en 1989, 1996, así como recientemente en 2016. Esta
reciente modificación operada por la conocida como «Justice Against
Sponsors of Terrorism Act» crea una excepción en la Ley estadounidense
de inmunidades soberanas extranjeras que permitiría a las víctimas de
terrorismo demandar a los patrocinadores extranjeros de ataques terro-
ristas en territorio estadounidense. El Congreso norteamericano, a pesar
del veto del entonces Presidente Obama a la mencionada «Ley de justicia
contra los patrocinadores del terrorismo», consiguió el 28 de septiembre
de 2016 reunir la mayoría necesaria de dos tercios en cada cámara para
revocar dicho veto. Con esta invalidación, entró en vigor esta Ley, que
afecta a la inmunidad de los Estados extranjeros para el cobro pecuniario
de indemnizaciones por terrorismo. Esta Ley permite a los familiares de
víctimas del 11-S demandar al gobierno saudí por su supuesto apoyo a
los terroristas que perpetraron los atentados51. La ley británica se titula
State Immunity Act 1978, SIA (ley de 20 de julio de 1978 sobre inmu-
nidades de los Estados), tal vez, argumenta, Sucharitkul, “por analogía
49 Véase el Párr. segundo del Preámbulo LO 16/2015, op. cit.
50 SUCHARITKUL, S., “Segundo informe sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados
y de sus bienes”, Anuario C.D.I., 1980, p. 218.
51 El texto de la Ley se encuentra disponible en: One Hundred Fourteenth Congress of the United
States of America at the second session, Washington, the fourth day of January, two thousand
and sixteen, S. 2040, https://www.congress.gov/114/bills/s2040/BILLS-114s2040enr.pdf
(consultada en agosto de 2019).

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