Declaración jurada de ingresos, rentas y patrimonio: herramienta para asegurar el cobro efectivo de las obligaciones en las personas naturales

AuthorIvys Dora Marrero Rodríguez y Arelys Pérez García.

Las Administraciones Tributarias son esencialmente organizaciones que procesan y generan información para el desempeño exitoso de la misión propuesta.

Sus insumos de trabajo son información y sus productos son igualmente información. Por lo tanto una condición necesaria para lograr el éxito en la gestión es contar con un Sistema de Información efectivo.

Un Sistema de Información efectivo es un medio indispensable en la gestión de impuestos

Por lo que la identificación clara y precisa de los requerimientos de información de todos y cada una de las áreas funcionales, los procesos y ciclos derivados de la relación Fisco – Contribuyente y Fisco – Otras Instituciones resulta necesario que este adecuadamente organizado.

El acto de registro es uno de los momentos más importantes en el proceso de información de los contribuyentes en el que queda establecido el alcance y carácter de sus obligaciones tributarias sustantivas y formales. Si se desarrolla un adecuado programa al respecto se evitarán incumplimientos futuros. Es por eso que pensamos en la introducción de una Declaración Jurada de Ingresos Rentas y Patrimonios en este acto para ser utilizada como herramienta de control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones con el fisco.

Las acciones de cobro coactivo están dirigidas a forzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias pecuniarias de aquellos contribuyentes que no lo realicen en el término establecido.

Estas comprenden el seguimiento de las determinaciones administrativas de deudas tributarias y su control, el aplazamiento con o sin fraccionamiento de los mismos, y el desarrollo de procedimiento de apremio incluyendo el embargo, la tasación y adjudicación de los bienes embargados a favor del Estado y excepcionalmente la donación de los mismos.

Al hacer diferentes revisiones del estado de la deuda de nuestra provincia, comprendemos la necesidad del cobro de las acciones de cobro coactivo y nos ubica en la concepción del monto de ingresos que por esta vía se deja de ingresar al presupuesto del estado, además de darnos la percepción de voluntariedad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el momento dado.

La Evasión es una mala conducta social que genera perjuicios a la recaudación tributaria y por ende a los recursos del Presupuesto del Estado, ya que el contribuyente no cumple con las obligaciones fiscales, por omisión del pago del impuesto o utilizando subterfugios contables para pagar menos.

Actualmente el delito de “Evasión Fiscal”, se encuentra regulado en el Decreto Ley No. 175 de fecha 17 de junio de 1997, modificativo del Código Penal, en sus artículos 343 y 344, como expusimos anteriormente.

Por nuestra parte en la Resolución 28 del 23 de julio del 1998 del Ministerio de Finanzas y precios se establecen los procedimientos necesarios para la correcta aplicación de la vía de apremio y plantea en su Resuelvo Primero que firme que sea una resolución practicando la determinación administrativa de la deuda tributaria...

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