El indulto en la legislación boliviana

AuthorNicolás Cusicanqui Morales
PositionAbogado con Título de la Universidad Mayor de San Andrés

El indulto en la legislación boliviana1

Nicolás Cusicanqui Morales2

I Consideraciones generales sobre el indulto

En nuestro medio, se replica lo que sucede en la doctrina penal, cuando la gran parte de los estudios están referidos a la Teoría del Delito, y muy pocos sobre la Teoría de la Pena.

Asimismo, en la literatura penal nacional, los autores que han tocado el tema3, solo hacen una breve referencia cuando de manera conjunta estudian el Indulto y la Amnistía, pero no se profundiza sobre la interpretación dogmática de la legislación nacional que hace referencia a estos dos institutos. También, debe considerarse que en Bolivia, la existencia y otorgación de estas figuras son excepcionales.

Asimismo, recordamos que en nuestra historia jurídica, son pocas las leyes que se han promulgado para hacer efectivo ese beneficio. Sin embargo, de la poca práctica legislativa del Indulto en nuestro medio, es necesario conocer algunos parámetros doctrinales en su otorgación, máxime, que en algunos casos -a nivel legislativo e incluso académico- se confunde el Indulto con la Amnistía.

En ese sentido, este pequeño trabajo hace un análisis del Indulto a nivel doctrinal y de derecho positivo, pretendiendo despertar el interés sobre este Instituto, con miras a desarrollar un estudio profundo sobre el Indulto y la Amnistía en nuestra legislación.

1. Definición

El Indulto es una figura que pertenece a la Historia Jurídica y que aún sigue vigente en muchas legislaciones. Su práctica se remonta a los pueblos más antiguos en los que el Soberano poseía esa potestad especial de remitir o conmutar la pena, entendiéndose, que quien tiene el derecho de castigar, también tiene el derecho de perdonar el delito. En ese sentido, etimológicamente la palabra Indulto, que proviene del latín indultus, denota la acción de perdonar.

Dentro del estudio de la Pena, el Indulto -doctrinalmente- se encuentra dentro del Capítulo de la Extinción de la Pena, y en su clasificación se la conoce como el Derecho de Gracia o Perdón Soberano. Casi siempre se la estudia junto a la Amnistía, por tener ciertas similitudes, aunque son más sus diferencias. Por la fuente y sus efectos, tiene relación con el Derecho Constitucional, el Derecho Penal y específicamente con el Derecho de Ejecución Penal. Asimismo, en los cuerpos legales que asisten a dichas materias, pueden encontrarse sus regulaciones y límites.

Doctrinalmente, y siguiendo a Eduardo Novoa podemos decir que el indulto puede ser definido como aquel perdón proveniente del Estado, que exime al beneficiado del cumplimento de la pena a que hubiere sido condenado, sin por ello ser borrado el delito ni sus efectos penales y extrapenales4.

2. Características

De las diversas definiciones ensayadas sobre el Indulto, podemos extraer ciertas características, las mismas que son afines a muchas legislaciones y en todo caso, aplicables a la nuestra:

- Es una potestad del Estado, es decir, que si bien el Estado tiene el jus puniendi, también tiene el derecho de perdonar la pena5.

- Es un Derecho de Gracia, porque su otorgación siempre es un beneficio a favor del sujeto condenado. Razonando por lo absurdo, por vía del Indulto no se agrava la pena del condenado, ni se empeora la ejecución de la misma.

- Es un derecho potestativo del Estado, aunque por vía del Derecho de Petición, los sentenciados u otras personas, pueden solicitar al Estado la otorgación de un Indulto.

- Recae sobre la pena principal e incluso, si el Estado se manifiesta de manera expresa, puede recaer sobre penas accesorias.

- El Indulto, no es aplicable para perdonar el delito, pero si para perdonar la pena.

- El Indulto puede ser general, es decir, para muchos sentenciados y del cual es su forma más usada, aunque no se descarta que su otorgación sea particular.

- El Indulto puede ser total, remitiendo o perdonado toda la pena. Puede ser parcial cuando reduce la pena, caso en el que también se le conoce como la conmutación o remisión parcial de la pena.

- El Indulto es aplicable para remitir la pena privativa de libertad, aunque en ciertos casos, también puede aplicarse para penas no privativas de libertad.

- Con el beneficio del Indulto, aún permanece vigente la responsabilidad civil.

- Todos los delitos pueden ser indultados, excepto los que la ley o las normas supranacionales hayan restringido su aplicación.

- En los Estados democráticos, generalmente es una expresión del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, por lo que se necesita el concurso y conocimiento o anuencia de los otros poderes del Estado.

- Normativamente, el Indulto se expresa en una Ley Especial, o en un Decreto administrativo, de acuerdo al sistema legal que rige a un determinado Estado.

- Al ser un beneficio, solo puede ser aplicado a quienes cumplan las condiciones expresadas en la norma legal que la ordena, -por lo que el beneficio- se convierte en un derecho, solo para las personas que cumplan o califiquen con todos los requisitos legales y hayan recibido de manera expresa y mediante formas legales la mencionada gracia.

- El requisito esencial para la otorgación del Indulto, es que el beneficiado tenga una sentencia ejecutoriada, y que esté en cumplimiento de la pena impuesta.

3. Similitudes y diferencias del Indulto con la amnistía

Dentro de las similitudes, podemos señalar básicamente que ambas figuras pertenecen al Derecho de Gracia, por lo que son potestades del Estado y su aplicación respecto a los beneficiados, pude ser general o parcial.

Sin embargo, existen mayores diferencias, ya que el Indulto es aplicable para perdonar la pena, en tanto que la Amnistía, perdona el Delito y consecuentemente -al no existir delito-tampoco existe proceso alguno, para imponer pena alguna.

La Amnistía se otorga generalmente en razón de delitos políticos o móviles políticos, sin embargo, el Indulto se aplica a delitos ordinarios, en los que existe sentencia ejecutoriada y cumplimiento de la condena.

Cabe señalar que para la otorgación de la Amnistía, los favorecidos con tal figura, no han sido procesados o si lo son, no tienen Sentencia, fuera de ello no tienen necesidad de cumplir ningún otro requisito, por lo que claramente se observa que es una expresión pura del Derecho de Gracia del Estado.

Su otorgación puede ser tacita, cuando el Estado no realiza la investigación, la persecución penal, o el procesamiento de personas, y es expresa -en su verdadero sentido-, cuando el Estado dicta una norma legal para la otorgación general del beneficio.

Finalmente, en la Amnistía -al haberse olvidado (amnesis) que existe delito-, menos aún puede haber responsabilidad civil, sin embargo, los beneficiados del Indulto, no pueden ser excluidos de la responsabilidad civil.

Esas son las grandes diferencias entre la Amnistía y el Indulto, por lo que no puede confundirse su origen, fundamento, requisitos y efectos en la aplicación de cada una de estas figuras.

II Finalidades del indulto y su crítica

Clásicamente en la exposición del Indulto, se realiza un balance sobre sus fines y ciertos inconvenientes al imponerlo como forma de extinción de la pena. En tal sentido, tomamos lo expresado por el autor nacional Benjamín Miguel Harb6:

1. Finalidades

- Suaviza los rigores de la pena.

- Considera algunas circunstancias que no se apreciaron en el proceso.

- Repara errores judiciales.

- Lograr la paz social y la tranquilidad pública7.

- Obtiene la enmienda del condenado que ha demostrado tener buena conducta8

2. Críticas

Benjamín Miguel, citando a Garófalo, señalaba9:

- Esta medida (el indulto) es injusta porque puede beneficiarse a quien no lo merece.

- El gobierno no puede perdonar a quien ha infringido la ley.

- Es fundamental que los criminales respondan por todas las consecuencias de sus delitos.

- El indulto no permite la corrección del reo.

Modernamente las críticas al Indulto se fundamentan en el gran desarrollo del Derecho Procesal Penal y especialmente en su Capítulo de la prueba. Si bien en el pasado, la prueba era falible o no confiable (pericia, testimonio), hoy en día el desarrollo de la ciencia forense y de la libertad probatoria, -hace poco probable que se cometan...

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