La exploración del menor víctima en el juicio oral: una mirada a la capacitación profesional del juez

AuthorReynaldo Roldán Peña, Lisandra León Brizue
PositionEspecialista en Derecho Penal, Profesor Asistente Universidad de Granma, Licenciada en Psicología, Profesora Auxiliar Universidad de Granma
Introducción

Actualmente aumenta el interés por el enfoque jurídico de los delitos contra menores, especialmente por lo que se refiere a la validación de las denuncias. Esta preocupación obedece a varias circunstancias, esencialmente a la gravedad de las consecuencias derivadas de la existencia de este tipo de delitos, tanto desde la perspectiva legal como desde la psicológica y social; y, por otro, al incremento de las alegaciones falsas en los contextos judiciales. Todo ello se complica con la dificultad para probar legalmente la existencia de este tipo de delitos, que en muchas ocasiones no dejan secuelas físicas y sobre los cuales los menores pueden resistirse a hablar.

A su vez, se han comenzado a desarrollar vías nuevas para atenuar el impacto que puede producir la incorporación del menor al proceso judicial. De hecho, la victimización secundaria se induce, a veces, por las consecuencias emocionales negativas derivadas del contacto de las víctimas con el sistema judicial. De esta manera, el espacio judicial aumenta el nivel de estrés del niño y disminuye, en ocasiones, su capacidad para aportar un testimonio exacto. La denuncia y la consiguiente actuación judicial (en concreto, la repetición de los interrogatorios, las exploraciones reiteradas y la demora del proceso) pueden suponer un suplicio añadido al de los propios abusos y agravar las secuelas psicológicas y hasta físicas que los menores padecen.

Si bien la intervención judicial está regulada a través de los textos legales, no por ello debe aplicarse de forma mecánica, sin la consideración específica e individual de la víctima, máxime cuando se trata de un menor. Siendo así, las respuestas institucionales deben escapar de la rigidez y la generalización, adaptándose a las circunstancias específicas del menor, lo que favorece una justicia en la que la protección y la reparación encuentren una base sólida.

El objetivo de este estudio teórico es hacer una revisión crítica de los métodos actualmente utilizados en el ámbito judicial en dos aspectos fundamentales (los dictámenes periciales relativos a la credibilidad del testimonio de los menores y la actuación de estos mismos menores en el juicio oral) y plantear propuestas alternativas con arreglo a las posibilidades reales (no siempre utilizadas) que ofrece el ordenamiento jurídico cubano actual. Se ha prescindido, por ello, del derecho comparado o de referencias a estudios llevados a cabo en países anglosajones, donde la realidad judicial es diferente. Se trata de esclarecer las directrices básicas en el tratamiento judicial de los niños en el contexto sociocultural cubano, tanto en lo referido a la evaluación de la credibilidad del testimonio como a la intervención del menor en el proceso judicial y la preparación activa, consciente y necesaria que debe tener el juez actuante respecto al tratamiento al menor y a la determinación de la validez del testimonio del menor.

Con el trabajo se pretende dar un nuevo enfoque al rol del juez o más bien, del juez que dirige el debate penal y preside el Tribunal colegiado, en la conducción del juicio oral penal. En el desarrollo del trabajo se explica qué justifica en la impartición de justicia el rol activo o el activismo de los jueces, y cómo el proceso penal y específicamente el debate penal está signado, en oportunidades, por la desmotivación de los jueces, por la indebida conducción del debate que trasluce una actuación parcial, que se aleja de la ética judicial, del profesionalismo del juez y de la racionalidad jurídica a que los mismos están convocados a la hora de conducir el juicio oral y de apreciar y valorar la probanza aportada sobre criterios útiles que aportan la Psicología forense, la Psicología judicial y la Psicología del testimonio, que permiten la posibilidad de crear la convicción de la valoración que se haga de la exploración que se realiza a los menores que participan en cualquier proceso penal en sede judicial.

1. El papel del Juez en la dirección del proceso penal
1. 1 El juicio oral, y el papel del juez en este momento procesal

El proceso penal en el ordenamiento jurídico cubano, comienza con una denuncia sobre el conocimiento de un hecho que reviste características de delito, y discurre por sus fases iniciales (preparatoria e intermedia) hasta llegar al juicio oral, como su última fase, aquí se llega luego que las partes han planteado sus respectivas posiciones, ofreciendo los medios de pruebas en mérito a sus intereses y lo que desean probar. Se admiten estas pruebas o no y se cita por el Tribunal, al juicio o debate, donde expondrán sus tesis acusatorias y de defensa, bajo la tutela del presidente del Tribunal como director del debate, en la búsqueda de una verdad material, lo que le da relevancia al papel trascendente que este ostenta, culminado con la sentencia que pone fin al proceso.

El juicio oral, le permite al juez, en cuanto a los principios de la oralidad y la inmediación, que están presentes en la etapa procesal del debate, la ventaja que la oralidad elimina el acta que se interpone entre el medio de prueba y el juez obligando a éste a recibir al medio probatorio cara a cara, directamente, permitiéndole con ello apreciar otras circunstancias que no podrían ser captadas por la escritura y quizás tampoco por otros medios como el video o la grabación, acumulados durante la instrucción.

Al ser el procedimiento oral, todas las pruebas aceptadas deben ser incorporadas mediante lectura al debate, el dicho de los testigos que no comparecieron, si las partes manifiestan su conformidad o lo consintieren; si hubieren fallecido o se ignorare su domicilio o se hallaren inhabilitados por cualquier motivo para declarar; los dictámenes periciales, las inspecciones oculares y, en general, cualquier elemento de convicción que deba ser valorado por el Juez al dictar sentencia.

El sistema oral conlleva una mayor confianza en la actividad del juez, pues no todas las veces las actuaciones del juzgador pueden ser asentadas en documentos, pero también se posibilita una mayor fiscalización de aquella actividad al realizarse principalmente en audiencias abiertas al público, el que tendrá así la oportunidad de enterarse directamente sobre la forma en que los jueces imparten justicia, resultando así más democrática y cristalina esa importante función. En el sistema oral el Juez debe tomar contacto directo con las partes y la prueba, es por ello que no puede constituírsele en un simple espectador: él dirige el debate, acepta la prueba que resulta pertinente para resolver el caso y puede hasta acordar el recibo de nueva, para mejor resolver, cuando la que le ha sido aportada resulta manifiestamente insuficiente para hacer pronunciamiento.

A efecto de permitir al Juzgador un mayor acercamiento a la prueba y a los alegatos que sobre ella y la doctrina hacen el Ministerio Público, la Defensa y los demás intervinientes, se señala como principio la inmediación de la prueba. Esta se logra mejor, según ya quedó dicho, en el procedimiento oral, pues por medio de él se permite -aun más podría decirse que se exige- que el juez tenga un contacto directo con los medios de prueba y con los sujetos procesales que participan en el contradictorio, así sin alteración alguna, sin interferencia, desde su propia fuente, llega al ánimo de juzgador la prueba.

Para que la ventaja de la inmediación no se pierda, es necesario que el debate sea concentrado, no debe extenderse en el tiempo, por el contrario, debe tratarse, hasta donde ello sea posible, de que se desarrolle en un solo acto. El transcurso del tiempo es el principal enemigo del recuerdo fiel de lo acontecido y por ello hace que los jueces y restantes intervinientes olviden detalles que pueden resultar importantes para la solución de la litis. Puede el debate consumir todas las sesiones consecutivas que sean necesarias, pero no debe cortarse por un período muy largo. La mayoría de las legislaciones que facultan la interrupción, la aceptan por no más de diez días, caso de que dure más, necesariamente debe repetirse todo el debate. En nuestra Ley de Procedimiento Penal está prevista la suspensión en el artículo 344 y siguientes, estableciendo el artículo 348 que cuando la razón de la suspensión se prolongue indefinidamente o por un término demasiado largo se dejará sin efecto la parte celebrada y se citará a nuevo juicio para cuando desaparezca o sea subsanado el motivo de la suspensión.

La práctica y la necesidad de que los Tribunales resuelvan la mayor cantidad de asuntos ha llevado a aceptar que durante la suspensión, el Tribunal pueda prestar atención a otra audiencia oral, esta práctica debe limitarse al máximo, pues ello atenta contra la concentración y bien podría llevar confusión al juzgador, con hechos de diversos asuntos. La concentración también incide en el espacio de tiempo que puede transcurrir desde la finalización del debate hasta la lectura integral del pronunciamiento. Inmediatamente después de cerrado el debate los jueces deben trasladarse a una sala de deliberaciones, para que se mantengan frescas las impresiones que se han formado de lo acontecido. La sentencia debe ser redactada de seguido, salvo algunas excepciones fundamentadas en lo avanzado de la hora y la complejidad del asunto.

Como consecuencia de la inmediación se obliga la identidad física del juzgador y en la mayoría de los casos de todos los intervinientes. La inmediación se establece para que exista una...

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