Estudio preliminar

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De la lectura de los textos y del estudio de la historia política del periodo comprendido (1519-1715), más que una definición propiamente dicha de la noción de soberanía, cabe apreciar un esfuerzo por asentar el marco filosófico sobre el que los distintos autores han entendido el concepto. Se trata de un amplio marco en el que se acumulan distintos conceptos y reflexiones, retomados en su mayoría de la Edad Media y adaptados a las nuevas circunstancias. En este sentido se tomará la soberanía como una noción esencialmente negativa que ofrece, según el contexto y las necesidades de cada momento, una forma de positivación en la historia diferente. Su expresión, por tanto, es multiforme.

La constatación de este marco no implica en sí una definición de la noción. A mi entender la complejidad de la misma está, junto al marco genérico en el que se desarrolla, también marcada por su distinción con el término "soberano" que es la reducción a una mera plasmación institucional del concepto de soberanía. Esta forma de comprender la noción fue la que acuñó Bodino. Hasta entonces la noción no reposaba en lo institucional sino en una comunión de intereses entre los distintos organismos políticos. Ambos modelos, el que se reduce al plano institucional y el que se amplía al plano metafísico, son parte constituyente de la noción de soberanía. En el primer caso la soberanía implicaría la asunción de que no puede haber una decisión soberana si no es por parte del soberano. En el segundo, la decisión o acto en el que se plasma la soberanía no dependería exclusivamente de la actividad del soberano, sino de la adecuación de la actuación política a un ideal. Esto implicaría asumir que la noción no reposa unitariamente

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en una única institución sino que se puede compartir entre varias. Ello debe salvar, no obstante, la vigencia del principio de unidad política al que se apela con la noción. En todo caso, es posible reconocer, al menos inicialmente, a la soberanía como parte de una herramienta jurídica y política que se emplea para justificar la legitimidad de una decisión que está dirigida a la preservación de un sistema de toma de decisiones ordinario, independiente y favorecedor del bien público.

Todo ello es lo que extraigo de la lectura e integración de los textos en su época, de la lucha por el poder entre Monarquía, Parlamentos, Iglesia y nobleza. Gracias a la distinción entre soberanía y soberano se puede describir una lucha por el monopolio institucional del término y se da cuenta de su abstracción. Así se asume que la primera no se altera en el tiempo más que en lo referente a sus titulares. De esta forma, entiendo que no se alteró dicha noción cuando Luis XIV eliminó en 1673 la tradicional calificación de "soberanas" a las Cortes de los Parlamentos y se reservó para sí el poder sin límites para legislar; tampoco cuando los Estados Generales de 1789 se proclamaron Asamblea Constituyente y declararon soberana a la Nación. En estos casos, así como en muchos otros, la decisión tomada está dirigida a la preservación de un orden que está justificado moralmente y que requiere una declaración o actuación extraordinaria. Precisamente por este motivo, el concepto ha sobrevivido hasta la actualidad donde sigue siendo discutido.

La distinción entre soberanía y soberano permite, pues, abrazar un concepto más amplio de la primera no limitándolo a su representación institucional o a su titular. A su vez permite huir de la literalidad de la palabra y de su empleo corriente en diversas instituciones que conocían de las causas en última instancia y sin ulterior recurso y que eran denominadas cortes soberanas. Además, permitirá distinguir entre el empleo de la soberanía y la actividad corriente del soberano. Con ello se presume que no todos los actos jurídicos del soberano son actos de soberanía3. Un juicio en última

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instancia sobre una materia corriente y ordinaria no parece responder a los planteamientos que la construcción de la noción inicialmente tomó como sus bases. Como se ha dicho, el empleo de esta distinción permite identificar determinados actos jurídicos no realizados por el soberano como actos de soberanía, actos dirigidos a la manutención de un esquema político y jurídico de toma de decisiones ordinarias.

Con esta separación, así realizada, se pretende diferenciar dos dimensiones de la noción que conviven y que conducen fácilmente a identificaciones y superposiciones. Se trata del plano institucional donde la definición tradicional ubica al soberano como aquél cuyas decisiones no pueden ser apeladas ante una instancia superior y el plano teológico y filosófico donde tal representación institucional no reviste tanta importancia. Además, habría que añadir otra dimensión, la fáctica, en la que, por medio de una política de hechos consumados, las distintas ideologías corporativas se han relacionado midiendo en cada momento sus fuerzas. Como cabe presumir, en un entorno de primacía del Derecho natural la competencia última de lo institucional nunca podría alterar la vigencia de "lo natural".

Desde el plano inicial teológico y filosófico, que fundamentaba en la época este Derecho natural privilegiado por encima del positivo, cabe trasladarse por el plano institucional, como a lo largo de estas páginas se hará. La relación entre ambos planos será esencial para la comprensión de la noción de soberanía debido a la metodología que el estudio de las ideas políticas requiere. En un segundo momento, se pondrán de manifiesto las relaciones entre los grandes argumentos y conceptos que ofrece la época y que son los que, pretendiendo cada cual contener en sí la soberanía, construyen, finalmente, las bases en las que ésta se asienta. Ninguno de estos conceptos agotaría, a mi entender, la noción aunque la mayoría de ellos la asumen implícitamente y la integran al menos parcialmente en sus postulados.

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Estamentos y poder

El juego de poderes políticos del periodo comprendido en el que se desarrolla la noción de soberanía y que hago aquí coincidir con el auge del absolutismo contiene una primera dificultad. Se trata de la de asumir, o no, la uniformidad de las pretensiones de los distintos actores políticos a lo largo del periodo. Así como presentarla de forma ininterrumpida podría resultar una simplificación, hacer lo contrario podría impedir la construcción de una visión global del Antiguo Régimen. Salvando los extremos, de la movilidad institucional y las tensiones que de ello resultaron, cabe suponer un planteamiento uniforme en todas las instituciones. Ninguna de ellas renunció a su capacidad para influir con carácter general en la toma de decisiones del Estado. Ni el monarca, ni los Parlamentos, ni los Estados Generales dejarían de considerarse a sí mismos integrantes, e incluso primeros representantes, del esquema general y abstracto que supone la soberanía. En la Edad Media su esquema es esencialmente conservador de los estatutos y privilegios de los distintos cuerpos políticos del Estado. En la modernidad, la construcción del Estado exigiría cambios que suponían la pérdida de estos privilegios y la descompensación del equilibrio de fuerzas. De sobra conocida es la aparición de la burguesía como clase social emergente en detrimento de una nobleza que conservaba los ideales medievales mientras perdía sus privilegios y que luchaba contra el creciente poder del rey amparándose no solo en la apelación a lo tradicional sino en la existencia de un orden de justicia que estaba siendo vulnerado. Ello supone una actitud nada cínica por parte de la nobleza. Realmente el esquema mental, asentado durante tanto tiempo sobre el paradigma político iusnaturalista, suponía que la existencia de los privilegios era necesaria para la equilibrio de poderes con el que únicamente se podía combatir la tiranía. A su vez, existía en esta lucha de poder un componente económico al que no se debe reducir el análisis como tampoco al meramente social, es decir, a la creciente integración de la sociedad en el cuerpo político del Estado o el cuerpo político del Estado como factor de integración social, como se puso de manifies-

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to ya de forma evidente con el Edicto de Nantes. Anteriormente, la movilidad social, gracias a la adquisición de algún cargo en la administración, supuso una novedosa forma de dotar a la sociedad del Antiguo Régimen de las oportunidades de promoción que el feudalismo les negaba. De hecho, muchos de estos cargos otorgaban, con ciertos requisitos, el título de noble. Precisamente esto fue una de las causas que explican en gran parte la homogeneidad de las pretensiones de las distintas entidades políticas. La creación de una poderosa administración de justicia por parte del rey fue uno de los principales desencadenantes de la política moderna y a través de su desarrollo cabe destacar las fechas principales con las que diseccionar este periodo de tiempo. Hablar del desarrollo de la administración de justicia implica tratar a todos los agentes políticos desde los Parlamentos, última instancia de apelación judicial, pasando por el monarca hasta los Estados Generales, donde se plasmaban unitariamente las pretensiones de la nobleza, sobre todo.

Por elaborar un planteamiento básico con el que esquematizar la lucha por el poder, o lo que es igual, la lucha por el control de la administración de justicia cabe atender aquí a las tensiones en el cuerpo político del Estado. La función característica del poder en el Anti-guo Régimen es la de impartir justicia castigando a los malvados y protegiendo y reparando a los buenos. De esta forma tan simple, cualquier órgano secular o religioso podía válidamente dictar justicia cuyo último representante era, sin duda, el rey (aunque los procesos se agotaran en los Parlamentos). Pues bien, la pretensión monárquica de monopolizar esta función...

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