Sobre el error en el proceso penal

AuthorLarry Laudan
Pages21-55
CAPÍTULO I
SOBRE EL ERROR EN EL PROCESO PENAL
De sobra está decir que no tenemos deseo alguno de atentar
contra la justicia en los procesos penales. Sin embargo, debe
      

como sea posible, que el resultado del proceso sea el correcto.
Criminal Law Revision Committe 1
Debajo de las cuestiones relativas a la culpabilidad o ino-
cencia yace una verdad objetiva; que el acusado, de hecho,
haya o no cometido los actos constitutivos de los cargos que
se le imputan. Desde el momento en que se sospecha del acu-
sado hasta el punto en que se decide sobre su culpabilidad o
inocencia, nuestro sistema de justicia penal está diseñado para
crear las condiciones que permiten al juzgador de los hechos
descubrir la verdad apegándose a derecho.
Magistrado Lewis PO W E L L 2
1. UN MAPA DEL CAMINO A SEGUIR
Si miramos de cerca el sistema de justicia penal de los Estados Unidos
(o el de casi cualquier otro lugar), muy pronto se vuelve evidente que hay
1 Criminal Law Revision Committee, Eleventh Report, Evidence (General), 1972, Cmind.
4991, p. && 62-4.
2 Opinión disidente del magistrado Powell en Bullington v. Missouri, 451 US 430 (1981).
22 LARRY LAUDAN
  
encauzan. El primero de esos objetivos centrales consiste en averiguar la
verdad sobre el delito en cuestión y, por tanto, en evitar el pronunciamiento
de veredictos falsos; que es a lo que llamaré el objetivo de la reducción
del error. El segundo parte del reconocimiento de que, sin importar cuánto
quieran evitarse, de vez en cuando, ocurrirán errores. Este objetivo aborda
la pregunta de qué clase de error, una condena falsa o una absolución falsa,
es más serio y, por tanto, más prioritario que se reduzca. En concreto, la pre-
ocupación en este punto tiene que ver con la forma en que se distribuyen los
errores referidos. Ahora bien, dado que virtualmente todos aceptamos que
condenar a una persona inocente constituye un error más costoso que absol-
ver al culpable, en la tradición del common law se han consolidado un con-
junto de doctrinas y prácticas acerca de cómo conducir un proceso penal de
manera tal que, cuando algún error ocurra, éste sea, con mayor probabilidad,
una absolución falsa y no una condena falsa. Por razones obvias, en este
trabajo sostendré que estas cuestiones tienen que ver con el objetivo de la
distribución del error. El tercer conjunto de valores a cuya materialización
se encaminan los sistemas de justicia penal (no sólo el de Estados Unidos)
es más bien una miscelánea de intereses que no tienen que ver directamente
con las clases de error a las que hemos aludido, sino que se enfocan en otros
asuntos también considerados importantes en el desempeño del sistema de

de los derechos de los acusados y otros bienes sociales, por ejemplo la san-
        
uno en contra del otro) o la preservación de buenas relaciones con otras
naciones (por eso los funcionarios del servicio diplomático de otros países
generalmente no pueden ser condenados sin importar la contundencia de
las pruebas que obran en su contra). Me referiré a esta variedad de intere-
ses como valores de política pública, no-epistémicos. Tales cuestiones son
consideradas aquí debido a que, pese a que no forman parte del proyecto de
la búsqueda de la verdad, su implementación frecuentemente genera obs-
táculos para aquél.
Tanto jueces como académicos han insistido enfática y repetidamente
en que el más fundamental de estos valores u objetivos es el primero; el
de averiguar si en efecto ha ocurrido el delito que se alega y, si es el caso,
determinar quién lo cometió. La Corte Suprema de los Estados Unidos sin-
tetizó lo anterior en 1996 diciendo que «el propósito básico del proceso
penal consiste en la determinación de la verdad» 3. Y es que sin una determi-
nación acertada de los hechos es imposible alcanzar justicia. Ello debido a
3 Tehan v. US, 383 US 406: 416 (1966).
SOBRE EL ERROR EN EL PROCESO PENAL 23
que una resolución jurisdiccional justa depende crucialmente de establecer
correctamente quién hizo qué cosa a quién. Aunque la verdad no sea en sí
misma una garantía de que se obtendrá justicia, sí constituye un requisito
previo de aquélla. Aunado a lo anterior, la legitimidad pública, tanto como la
justicia, demandan precisión en los veredictos. Un sistema de justicia penal
que fuera frecuentemente percibido como uno que condena al inocente y
que absuelve al culpable no conseguiría ganarse el respeto, ni la obediencia,
de los gobernados. Por tanto, parece adecuado decir que, con independencia
de otras características, un sistema de justicia penal es primordialmente un
motor epistémico, es decir, un dispositivo o herramienta para descubrir la
verdad a partir de lo que a menudo comienza con una mezcla confusa de
pistas e indicios. Decir que estamos comprometidos con la reducción del
error en los procesos penales es sólo otra forma de manifestar que estamos
profundamente preocupados por averiguar la verdad mediante esta institu-
ción. Si esto es así, entonces viene completamente al caso preguntar si los
procedimientos y reglas que estructuran y regulan un proceso penal condu-
cen genuinamente a la averiguación de la verdad.
El esfuerzo por responder la pregunta previa constituye lo que en el
subtítulo de este libro he llamado «Epistemología Jurídica». En términos
generales, la epistemología aplicada es el estudio orientado a determinar
si los diversos sistemas de investigación que pretenden estar buscando la
verdad (en diferentes ámbitos) cuentan o no con un diseño apropiado que
les permita generar creencias verdaderas acerca del mundo. Los teóricos del
conocimiento —como a veces se conoce a los epistemólogos— son quienes
rutinariamente examinan prácticas de esta naturaleza, como la ciencia o las
matemáticas, a los efectos de diagnosticar si son capaces de cumplir con su
pretendido propósito (averiguar la verdad).
En claro contraste, la epistemología jurídica apenas existe como un área

que un proceso penal es una institución jurídica que busca averiguar la verdad
sobre algún delito, reina una considerable incertidumbre y confusión en torno
a si las múltiples reglas procesales y probatorias que estructuran el sistema
de impartición de justicia penal, facilitan u obstaculizan el descubrimiento
de la verdad. Y peor aún, ha habido un escaso —aunque precioso— análi-

incrementar la probabilidad de que se produzcan veredictos verdaderos. De
modo que la epistemología jurídica, concebida apropiadamente, consta de dos
proyectos: a) uno de carácter descriptivo, consistente en determinar cuáles de
las reglas vigentes promueven o facilitan la verdad y cuáles la obstaculizan, y
b) otro normativo, consistente en proponer cambios en las reglas existentes al

para la búsqueda de la verdad.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT