Entendimientos sobre las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages242-243
242
Anexo III
Entendimientos sobre las enmiendas al Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión
Remisiones por el Consejo de Seguridad
1. Se entiende que la Corte podrá ejercer su competencia sobre la base
de una remisión por el Consejo de Seguridad de conformidad con
el apartado b) del artículo 13 del Estatuto, únicamente respecto de
crímenes de agresión que se hayan cometido después de que una
decisión se haya adoptado de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 15 ter, y un año después de la raticación o aceptación de
las enmiendas por treinta Estados Partes, si esta última fecha fuera
posterior.
2. Se entiende que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen
de agresión sobre la base de una remisión por el Consejo de Seguri-
dad, de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto,
independientemente de que el Estado de que se trate haya aceptado
la competencia de la Corte a este respecto.
Competencia ratione temporis
3. Se entiende que, en el caso de los apartados a) y c) del artículo 13, la
Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes
de agresión que se hayan cometido después de que una decisión se
haya adoptado de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 bis, y
un año después de la raticación o aceptación de las enmiendas por
treinta Estados Partes, si esta última fecha fuera posterior.
Jurisdicción nacional respecto del crimen de agresión
4. Se entiende que las enmiendas que abordan la denición del acto de
agresión y el crimen de agresión lo hacen únicamente a los efectos del
presente Estatuto. De conformidad con el artículo 10 del Estatuto de
Roma, las enmiendas no se interpretarán en el sentido de que limiten

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