Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages236-240
El crimen de agresión en Derecho penal internacional
236
1. Decide aprobar, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el
“Estatuto”), las enmiendas del Estatuto que guran en el anexo I de
la presente resolución, que estarán sujetas a raticación o aceptación
y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
5 del artículo 121 del Estatuto; y señala que cualquier Estado Parte
podrá depositar una declaración como establece el artículo 15 bis
antes de la raticación o aceptación;
2. Decide además aprobar las enmiendas a los elementos de los crímenes
que guran en el anexo II de la presente resolución;
3. Decide además aprobar los entendimientos respecto de la interpreta-
ción de las enmiendas mencionadas, contenidos en el anexo III de
la presente resolución;
4. Decide asimismo revisar las enmiendas relativas al crimen de agresión
siete años después del inicio del ejercicio de la competencia de la
Corte;
5. Exhorta a todos los Estados Partes a que ratiquen o acepten las
enmiendas contenidas en el anexo I.
Anexo I.
Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
relativas al crimen de agresión
1. Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.
2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:
Artículo 8 bis
Crimen de agresión
1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen
de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir
efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha perso-
na planica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus
características, gravedad y escala constituya una violación maniesta

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT