Enmiendas a los elementos de los crímenes

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages240-241
El crimen de agresión en Derecho penal internacional
240
5. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones
correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros
crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.
5. Insértese el texto siguiente a continuación del párrafo 3 del artículo 25 del
Estatuto:
3 bis. Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del
presente artículo sólo se aplicarán a las personas en condiciones
de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar
de un Estado.
6. Sustitúyase la primera oración del párrafo 1 del artículo 9 del Estatuto
por la oración siguiente:
1. Los Elementos de los crímenes ayudarán a la Corte a interpretar
y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis.
7. Sustitúyase el encabezamiento del párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto
por el párrafo siguiente; el resto del párrafo no se modica:
3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro
tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los
artículos 6, 7, 8 u 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal:
Anexo II
Enmiendas a los elementos de los crímenes
Artículo 8 bis
Crimen de agresión
Introducción
1. Se entenderá que cualquiera de los actos a los que se hace referen-
cia en el párrafo 2 del artículo 8 bis se caracteriza como un acto de
agresión.

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