Los elementos dominantes en la definición de la infracción

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages61-85
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Capítulo I. Las características fundamentales
del crimen de agresión
Hoy en día la especicidad del crimen de agresión está determinada por aque-
llo que la Conferencia de Revisión decidió y en los términos en los que lo hizo.
Solamente las características propias de la infracción prevista actualmente en
el artículo 8 bis del Estatuto de Roma permiten establecer si la elección fue
correcta, si la denición conrma el Derecho internacional existente en la
materia y si ella representa una evolución y un paso hacia adelante en la lucha
contra la impunidad de los crímenes más graves. El análisis en esta oportuni-
dad comprenderá tanto los elementos constitutivos y dominantes del crimen
(S-I), como las particularidades de la denición que no pueden recibir un
respaldo uniforme (S-II). Así, al nal se tratará de saber si la denición actual
del crimen de agresión presenta una verdadera especicidad.
Sección I. Los elementos dominantes en la denición
de la infracción
La denición del crimen de agresión adoptada durante la Conferencia de Re-
visión está estrechamente vinculada a su historia y, sobre todo, a la resolución
3314 de 1974, porque esta además de prever una denición de la agresión en
Derecho internacional, sirvió de base y facilitó el acuerdo de los participantes
en razón del gran apoyo con el que contaba. Sin ninguna duda, la denición de
la infracción reeja el apego a la historia, el triunfo del enfoque diferenciado
y, en consecuencia, la aplicabilidad de la parte III del Estatuto a condición de
que las consideraciones que serán presentadas a continuación sean respetadas.
Según el anexo I de la resolución RC/Res. 6 – artículo 8 bis parágrafo 1 – hoy
en día, para los efectos del Estatuto de Roma:
El crimen de agresión en Derecho penal internacional
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… una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en
condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política
o militar de un Estado, dicha persona planica, prepara, inicia o
realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y
escala constituya una violación maniesta de la Carta de las Nacio-
nes Unidas.
La redacción es tan extensa desde el comienzo hasta el nal que la dis-
posición podría tener un efecto disuasivo considerable en el futuro. Después
de la primera lectura, casi de manera automática, los cuatro elementos cons-
titutivos del crimen son identicados, de los cuales dos serán estudiados en
la presente sección, a saber: los comportamientos sancionados (1) que hacen
referencia a la comisión de un acto de agresión como expresión, más concreta
y especíca, nalmente retenida en detrimento de “ataque armado100, em-
pleada por el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas101, y en particular la
categoría de autor responsable con la referencia necesaria sobre la cuestión
de la participación en la infracción (2).
§1. El comportamiento reprensible del autor del crimen
La mención de los cuatro comportamientos que constituyen la acción puni-
ble imputable al autor del crimen es el primer elemento de la denición que
debe ser analizado, toda vez que este examen permitirá concluir cuál es el ac-
tuar criminal sancionado y, en consecuencia, cuáles conductas siguen siendo
lícitas a la luz de la denición adoptada en los ámbitos del uso de la fuerza,
la política exterior y la seguridad nacional de los Estados. La lucha académi-
ca102 por incluir en la denición del crimen de agresión ciertas características
100 SWGCA, Informe, sexto periodo de sesiones, 13 de diciembre de 2007, ICC-ASP/6/SWG-
CA/1, par. 13
101 Nótese que nuevamente los términos empleados en las diferentes versiones de los documentos
internacionales acarrean consecuencias jurídicas de diversa índole. Tal es el caso de la expresión “en caso
de ataque armado” o “if an armed attack occurs” de las versiones en español y en inglés de la CNU, res-
pectivamente, mientras que la versión francesa utiliza la expresión “l’objet d’une agression armée”, lo cual
implica un alance mucho más limitado y mejor denido del ejercicio del derecho a la legítima defensa.
102 SWGCA, Reunión ociosa entre períodos de sesiones del Grupo de Trabajo Especial sobre el
crimen de agresión, celebrada en el Instituto de Liechtenstein sobre la Libre Determinación, Woodrow
Wilson School, Universidad de Princeton, Nueva Jersey (Estados Unidos de América), del 13 al 15 de
junio de 2005, ICC-ASP/4/32, anexo II, Documento publicado anteriormente con la signatura ICC-

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