Ejercicio del trabajo por cuenta propia en Cuba

AuthorRené Joaquín Martínez Gamboa
PositionLicenciado en Derecho. Especialista en Derecho Penal. Profesor del Departamento de Derecho de la Universidad de Granma
Introducción

Como consecuencia de la necesidad del país de buscar vías alternativas para emplear a la población, surge la modalidad del trabajo por cuenta propia, en la que como su nombre lo indica, la persona no trabaja para el Estado sino para sí misma. Con el decursar del tiempo ha habido cambios y transformaciones al respecto, en la actualidad son muchas y más variadas las actividades que figuran entre las que están autorizadas para ejercerse por cuenta propia.

En lo relativo al trabajo por cuenta propia se incluyen:

  • Resolución No. 33 de 2011 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social;
  • Resolución No. 283 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda;
  • Resolución No. 368 del ministro de Transporte;
  • Resolución No. 298 de 2011 de la Ministra de Finanzas y Precios, y
  • Resolución No. 240 del Ministro de Salud Pública.

La modificación del régimen especial de seguridad social a los trabajadores por cuenta propia está dirigida a eliminar la obligatoriedad de la afiliación para las mujeres de 60 o más años de edad y os hombres de 65 o más para los cuales se establece el derecho de solicitar la devolución de las cantidades pagadas por contribución al régimen especial de seguridad social y se amplía a 10 años el término para el pago de la contribución con efecto retroactivo.

Problema:

Objetivo general:

Objetivos Específicos:

Desarrollo
Epígrafe 1 Del Reglamento general del ejercicio del trabajo por cuenta propia

Resolución # 33/2011

Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia

Capítulo I Generalidades

ARTÍCULO 2.-Las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia aparecen consignadas en el Anexo 1 de este trabajo.

ARTÍCULO 4.-Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia en las actividades aprobadas en este Reglamento, los residentes permanentes, mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos, con las excepciones reguladas en la ley. La autorización para su ejercicio es personal e intransferible. Los trabajadores por cuenta propia pueden ser autorizados a ejercer más de una actividad.

ARTÍCULO 8.- los trabajadores por cuenta propia tienen el deber de:

a) cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los organismos y órganos facultados;

b) cumplir con las obligaciones tributarias;

c) realizar exclusivamente la activamente la actividad o las actividades para las cuales están autorizados y comercializar las producciones y servicios que realicen;

d) ejercer la actividad junto con los trabajadores contratados, excepto las actividades de transporte;

e) utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita;

f) responsabilizarse con la cantidad de la producción que realizan y los servicios que prestan;

g) mantener , en los lugares donde ejerzan la actividad, el cumplimiento de las normas sobre el órgano público, la seguridad en el trabajo, la higiene comunal, sanitaria y la preservación del medio ambiente;

h) mostrar a la autoridad competente la autorización que los acredite para realizar la actividad, su inscripción en el registro de contribuyentes, así como cualquier otro documento que se establezca por los órganos del Estado y del Gobierno, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, siempre que se encuentren en la elaboración, prestación del servicio, comercialización de las producciones o realicen gestiones de suministro u otras asociadas al ejercicio del trabajo por cuenta propia;

i) facilitar durante el desarrollo de su trabajo, que se realicen las verificaciones y los controles que se requieran;

j) recibir la asesoría de las autoridades competentes, solicitar y obtener la información que requieran sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Epígrafe 2 Disposiciones del Ministerio de Salud Pública

SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 240

PRIMERO: Son actividades autorizadas para el ejercicio por cuenta propia que requieren licencia sanitaria, las siguientes:

a) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico. (Paladares).

b) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle a domicilio.

c) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en su domicilio o de forma ambulatoria.

d) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta. (Cafetería).

e) Elaborador vendedor de vinos.

f) Asistente infantil para el cuidado de niños.

OCTAVO: En los casos de las actividades en que se detecten condiciones sanitarias de riesgo a la salud de la población, los inspectores sanitarios procederán al retiro de la licencia sanitaria y comunicarán del hecho a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social correspondiente.

NOVENO: El inspector sanitario exigirá la presentación de la Licencia Sanitaria y la última diligencia de inspección realizada, en caso de que se esté realizando una investigación sanitaria a consecuencia de algún evento epidemiológico ocurrido. De no poseer los documentos procederá a la paralización temporal de las actividades.

Epígrafe 3 Disposiciones del ministerio de trabajo y Seguridad Social

DECRETO-LEY No. 278 “DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA”

CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 3.- El régimen especial de Seguridad Social, ofrece protección al trabajador por cuenta propia, ante la vejez, la invalidez total, temporal, o permanente, y en caso de muerte a su familia, así como a la trabajadora en ocasión de la maternidad de acuerdo con lo regulado en el presente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 4.-las pensiones reguladas en este Decreto-Ley se abonan con cargo al presupuesto de la Seguridad Social.

CAPÍTULO 2 AFILIACIÓN AL RÉGIMEN

ARTÍCULO 5.- la afiliación al régimen se realiza por los organismos y entidades facultados para autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Se formaliza en el momento en que se otorga a la persona la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia, por el funcionario designado por las instancias a que se refiere el párrafo anterior, en lo adelante funcionario competente, quien tiene a su cargo la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 6.- En el acto de afiliación al régimen se registra la base de contribución seleccionada por el trabajador. El trabajador solo puede seleccionar una base de contribución de la escala referida en el artículo 11 del presente Decreto-Ley, aunque se encuentre autorizado a ejercer más de una actividad por cuenta propia.

ARTÍCULO 7.- Se consideran causas de baja del régimen, además de las establecidas por la legislación vigente para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, cuando el trabajador:

a) deje de contribuir al régimen en un término superior a ciento ochenta días, con excepción de los que se encuentran suspendidos temporalmente para el ejercicio del trabajo por cuenta propia por las causales establecidas por la legislación vigente;

b) es declarado inválido total por la Comisión de Peritaje Médico Laboral y no reúne los requisitos para la concesión de la pensión;

c) se le concede la pensión por invalidez total permanente;

d) se incorpore al trabajo como asalariado;

e) deje de ejercer el trabajo por cuenta propia para desempeñar otra actividad por la que sea sujeto de otro régimen especial de seguridad social;

f) es pensionado por edad por este régimen; y

g) cualquier otra causa que por su entidad lo amerite.

CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO Y BASE DE CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES

ARTÍCULO 10.- El régimen que por el presente Decreto-Ley se establece, se financia con la contribución de los trabajadores.

ARTÍCULO 11.- A los fines señalados en el artículo anterior, la contribución del trabajador es del 25% de la base de contribución seleccionada por este de la escala siguiente:

350

500

700

900

1100

1300

1500

1700

2000

El trabajador puede variar la base de contribución seleccionada, en los términos que se establecen en el...

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