Disposiciones laborales en acuerdos de libre comercio de la UE: un marco para investigar sus efectos en los países socios
Published date | 01 September 2016 |
DOI | http://doi.org/10.1111/ilrs.12024 |
Date | 01 September 2016 |
Author | James HARRISON,Ben RICHARDSON,Liam CAMPLING,Adrian SMITH |
Derechos reservados © Los autores, 2016
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2016
Revista Internacional del Trabajo, vol. 135 (2016), núm. 3
* School of Business and Management, Universidad de Londres, Queen Mary College; di-
rección electrónica: l.campling@qmul.ac.uk. ** Facultad de Derecho, Universidad de Warwick;
dirección electrónica: j.harrison.3@warwick.ac.uk. *** Facultad de Ciencias Políticas y Estudios
Internacionales, Universidad de Warwick; dirección electrónica: b.j.richardson@warwick.ac.uk.
**** Facultad de Geografía, Universidad de Londres, Queen Mary College; dirección electrónica:
a.m.smith@qmul.ac.uk. Este artículo se ha escrito de forma totalmente colaborativa. Surgió de
un proyecto de investigación nanciado por el Queen Mary College de la Universidad de Londres
y la Universidad de Warwick, titulado «The externalization of European Union economic gover-
nance: The mismatch of economic and social development?». Deseamos expresar nuestro profundo
agradecimiento a ambas instituciones por dicha nanciación, que ha posibilitado una investiga-
ción basada en entrevistas con informadores clave y en análisis de políticas y datos comerciales.
También damos las gracias por la asistencia prestada para dicha investigación a Tim Edkins, Peg
Murray-Evans y Aidan Wong, así como a un evaluador anónimo y a los editores de este monográ-
co de la Revista Internacional del Trabajo por sus comentarios. Se presentó una versión previa del
artículo en el seminario titulado «Fostering labor rights in the global economy: Multidisciplinary
perspectives on the effectiveness of transnational public and private policy initiatives», celebrado
en la Universidad Católica de Lovaina (KU Leuven), los días 20 y 21 de febrero de 2014 (véase
también Campling et al., 201 4).
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
Disposiciones laborales en acuerdos
de libre comercio de la UE:
un marco para investigar sus efectos
en los países socios
Liam CAMPLING*, James HARRISON**, Ben RICHARDSON***
y Adrian SMITH****
Resumen. La Unión Europea (UE) ha concluido alrededor de 50 acuerdos de
libre comercio bilaterales y sigue negociando otros. En la actualidad, estos incluyen
un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible con disposiciones laborales de
enfoque «promocional», y no «condicional». Alimentando el debate sobre el ob-
jeto y la ecacia de vincular comercio y trabajo, los autores examinan las posibili-
dades y los límites de estas disposiciones, y señalan la ausencia de investigaciones
en el terreno. A n de colmar este vacío, proponen un programa de investigación
para evaluar los efectos de estas disposiciones en los países que rman acuerdos
bilaterales con la UE.
La inclusión es igual de importante fuera de las fronteras de la UE. Nos comprometemos
a promover un desarrollo sostenible, normas laborales internacionales y empleos dignos
fuera de la UE (Comisión Europea, 2010, pág. 8).
Revista Internacional del Trabajo
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Desde el decenio de 1990 y la creación de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN) y el Mercado Único de la Unión Europea, las reglas que rigen el
comercio internacional se han sometido a un intenso debate académico y pú-
blico. Cabe destacar dos aspectos del mismo. En primer lugar, la idea de que
liberalizar las relaciones comerciales conduce a una mayor prosperidad para
todos es cada vez más cuestionada, y ahora se reconoce que la relación cau-
sal entre apertura comercial, por un lado, y crecimiento económico y grandes
objetivos sociales, como la reducción de la pobreza y la mejora de las condi-
ciones de trabajo, por otro, son más complejas de lo que se había supuesto
(McCulloch, Winters y Cirera, 2001; Harrison, 2007). En segundo lugar, mien-
tras que las normas multilaterales establecidas mediante el Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se centraban simplemente en
la «apertura» y en el principio unicador de la liberalización, muchos acuerdos
comerciales recientes han implicado la creación de marcos de reglamentación
que imponen a los miembros obligaciones positivas sobre una serie de cuestio-
nes, que van desde la protección de la propiedad intelectual hasta la realización
de evaluaciones cientícas de riesgos en el caso de las normativas de seguri-
dad alimentaria (Heiskanen, 2004). Como consecuencia, en la actualidad está
ampliamente reconocida la necesidad de investigar en profundidad los acuer-
dos y tratados comerciales internacionales para comprender las complejas re-
percusiones que sus normas tienen en el sistema de comercio internacional,
en cada uno de los países que operan dentro del sistema y en determinados
grupos vulnerables que podrían verse perjudicados (Harrison, 2007 y 2014).
El presente artículo se centra en otro conjunto preciso de obligaciones
positivas: las normas internacionales del trabajo, a las que cada vez hay más
referencias en los acuerdos de libre comercio (ALC) bilaterales y regionales.
Analizaremos un nuevo planteamiento de la Unión Europea (UE) en lo que
respecta a la inclusión de disposiciones laborales en dichos acuerdos, concen-
trándonos en la «nueva generación» de ALC bilaterales de la Unión, que se
inició con el suscrito en 2011 con la República de Corea (en adelante, ALC
UE-Corea). Estos acuerdos se inscriben en el proyecto de la UE de estable-
cer un conjunto más «sustancial» y más «exhaustivo» de acuerdos y obligacio-
nes asociadas1. Desde la perspectiva elegida podremos investigar los efectos
de una serie de disposiciones laborales similares, incluidas en acuerdos que
varían enormemente en cuanto a su contexto geográco, de desarrollo y jurí-
dico en general. En última instancia, deseamos saber hasta qué punto la UE
está a la altura de su noble retórica –véase la cita que gura al comienzo de
1 Los términos «sustancial» (deep) y «exhaustivo» (comprehensive), utilizados para hacer
referencia a los acuerdos comerciales actuales de la UE, aparecieron por primera vez en las nego-
ciaciones con Estados vecinos en el marco de la Asociación Oriental y la Asociación Euromedite-
rránea, en concreto al hablar de una serie de «Deep and Comprehensive Free Trade Agreements
(DCFTA)» (véase Wijkman, 2011; Smith, 2015). La traducción de estos términos al español uctúa
en los propios textos de la UE (acuerdos «amplios y profundos», «globales», «profundos y comple-
tos», «sustanciales», «exhaustivos», entre otros); en el presente artículo se ha optado por la opción
que nos parecía más correcta, a saber: «sustanciales» y «exhaustivos».
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