Disposiciones laborales en acuerdos de libre comercio de la UE: un marco para investigar sus efectos en los países socios

Published date01 September 2016
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12024
Date01 September 2016
AuthorJames HARRISON,Ben RICHARDSON,Liam CAMPLING,Adrian SMITH
Derechos reservados © Los autores, 2016
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2016
Revista Internacional del Trabajo, vol. 135 (2016), núm. 3
* School of Business and Management, Universidad de Londres, Queen Mary College; di-
rección electrónica: l.campling@qmul.ac.uk. ** Facultad de Derecho, Universidad de Warwick;
dirección electrónica: j.harrison.3@warwick.ac.uk. *** Facultad de Ciencias Políticas y Estudios
Internacionales, Universidad de Warwick; dirección electrónica: b.j.richardson@warwick.ac.uk.
**** Facultad de Geografía, Universidad de Londres, Queen Mary College; dirección electrónica:
a.m.smith@qmul.ac.uk. Este artículo se ha escrito de forma totalmente colaborativa. Surgió de
un proyecto de investigación nanciado por el Queen Mary College de la Universidad de Londres
y la Universidad de Warwick, titulado «The externalization of European Union economic gover-
nance: The mismatch of economic and social development?». Deseamos expresar nuestro profundo
agradecimiento a ambas instituciones por dicha nanciación, que ha posibilitado una investiga-
ción basada en entrevistas con informadores clave y en análisis de políticas y datos comerciales.
También damos las gracias por la asistencia prestada para dicha investigación a Tim Edkins, Peg
Murray-Evans y Aidan Wong, así como a un evaluador anónimo y a los editores de este monográ-
co de la Revista Internacional del Trabajo por sus comentarios. Se presentó una versión previa del
artículo en el seminario titulado «Fostering labor rights in the global economy: Multidisciplinary
perspectives on the effectiveness of transnational public and private policy initiatives», celebrado
en la Universidad Católica de Lovaina (KU Leuven), los días 20 y 21 de febrero de 2014 (véase
también Campling et al., 201 4).
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
Disposiciones laborales en acuerdos
de libre comercio de la UE:
un marco para investigar sus efectos
en los países socios
Liam CAMPLING*, James HARRISON**, Ben RICHARDSON***
y Adrian SMITH****
Resumen. La Unión Europea (UE) ha concluido alrededor de 50 acuerdos de
libre comercio bilaterales y sigue negociando otros. En la actualidad, estos incluyen
un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible con disposiciones laborales de
enfoque «promocional», y no «condicional». Alimentando el debate sobre el ob-
jeto y la ecacia de vincular comercio y trabajo, los autores examinan las posibili-
dades y los límites de estas disposiciones, y señalan la ausencia de investigaciones
en el terreno. A n de colmar este vacío, proponen un programa de investigación
para evaluar los efectos de estas disposiciones en los países que rman acuerdos
bilaterales con la UE.
La inclusión es igual de importante fuera de las fronteras de la UE. Nos comprometemos
a promover un desarrollo sostenible, normas laborales internacionales y empleos dignos
fuera de la UE (Comisión Europea, 2010, pág. 8).
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Desde el decenio de 1990 y la creación de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN) y el Mercado Único de la Unión Europea, las reglas que rigen el
comercio internacional se han sometido a un intenso debate académico y pú-
blico. Cabe destacar dos aspectos del mismo. En primer lugar, la idea de que
liberalizar las relaciones comerciales conduce a una mayor prosperidad para
todos es cada vez más cuestionada, y ahora se reconoce que la relación cau-
sal entre apertura comercial, por un lado, y crecimiento económico y grandes
objetivos sociales, como la reducción de la pobreza y la mejora de las condi-
ciones de trabajo, por otro, son más complejas de lo que se había supuesto
(McCulloch, Winters y Cirera, 2001; Harrison, 2007). En segundo lugar, mien-
tras que las normas multilaterales establecidas mediante el Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se centraban simplemente en
la «apertura» y en el principio unicador de la liberalización, muchos acuerdos
comerciales recientes han implicado la creación de marcos de reglamentación
que imponen a los miembros obligaciones positivas sobre una serie de cuestio-
nes, que van desde la protección de la propiedad intelectual hasta la realización
de evaluaciones cientícas de riesgos en el caso de las normativas de seguri-
dad alimentaria (Heiskanen, 2004). Como consecuencia, en la actualidad está
ampliamente reconocida la necesidad de investigar en profundidad los acuer-
dos y tratados comerciales internacionales para comprender las complejas re-
percusiones que sus normas tienen en el sistema de comercio internacional,
en cada uno de los países que operan dentro del sistema y en determinados
grupos vulnerables que podrían verse perjudicados (Harrison, 2007 y 2014).
El presente artículo se centra en otro conjunto preciso de obligaciones
positivas: las normas internacionales del trabajo, a las que cada vez hay más
referencias en los acuerdos de libre comercio (ALC) bilaterales y regionales.
Analizaremos un nuevo planteamiento de la Unión Europea (UE) en lo que
respecta a la inclusión de disposiciones laborales en dichos acuerdos, concen-
trándonos en la «nueva generación» de ALC bilaterales de la Unión, que se
inició con el suscrito en 2011 con la República de Corea (en adelante, ALC
UE-Corea). Estos acuerdos se inscriben en el proyecto de la UE de estable-
cer un conjunto más «sustancial» y más «exhaustivo» de acuerdos y obligacio-
nes asociadas1. Desde la perspectiva elegida podremos investigar los efectos
de una serie de disposiciones laborales similares, incluidas en acuerdos que
varían enormemente en cuanto a su contexto geográco, de desarrollo y jurí-
dico en general. En última instancia, deseamos saber hasta qué punto la UE
está a la altura de su noble retórica –véase la cita que gura al comienzo de
1 Los términos «sustancial» (deep) y «exhaustivo» (comprehensive), utilizados para hacer
referencia a los acuerdos comerciales actuales de la UE, aparecieron por primera vez en las nego-
ciaciones con Estados vecinos en el marco de la Asociación Oriental y la Asociación Euromedite-
rránea, en concreto al hablar de una serie de «Deep and Comprehensive Free Trade Agreements
(DCFTA)» (véase Wijkman, 2011; Smith, 2015). La traducción de estos términos al español uctúa
en los propios textos de la UE (acuerdos «amplios y profundos», «globales», «profundos y comple-
tos», «sustanciales», «exhaustivos», entre otros); en el presente artículo se ha optado por la opción
que nos parecía más correcta, a saber: «sustanciales» y «exhaustivos».

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