Los Efectos de los Dictámenes Consultivos en el Ámbito Interno de los Estados Miembros: aspectos legislativos, políticos y jurisprudenciales

AuthorAugusto Guevara Palacios
Pages369-465

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I Recepción de los Dictámenes consultivos en los ordenamientos internos: consideraciones previas
  1. Una vez afirmado que los dictámenes consultivos producen efectos jurídicos los cuales responden a un efecto de interpretación constitucional o convencional –en su caso– de carácter internacional que se adhiriere al bloque normativo del SIDH, y en virtud de la cual el binomio normainterpretación debe ser seguido por todos los Estados miembros de la OEA y por los órganos del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, sustentada esta posición desde el punto de vista teórico y analizada desde el punto de vista práctico sólo en un plano horizontal1, nos introduciremos de lleno en los efectos jurídicos que producen tales dictámenes dentro de la estructura jurídica de los Estados miembros –plano vertical del sistema–. Examinaremos cómo ha sido recepcionada la jurisprudencia consultiva en el ámbito nacional con el fin de demostrar que los dictámenes consultivos tienen innegables efectos jurídicos dentro de los ordenamientos internos y no sólo un mero valor moral o de guía de inter-pretación, para finalmente reafirmar el efecto de interpretación constitucio-

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    nal y/o convencional que producen los dictámenes consultivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  2. En principio, el valor jurídico de las normas en el plano interno lo dispone la carta magna2. Dentro de la evolución y hermenéutica constitucional latinoamericana nos encontramos con un gran avance en materia de derechos humanos, sea por el reconocimiento expreso de que ciertos instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos gozan de rango constitucional, sea por obra de los Tribunales Constitucionales o Cortes Supremas de los Estados americanos3.

    En el presente Capítulo nos avocaremos principalmente al análisis de la jurisprudencia interna para en el siguiente referirnos a la normativa constitucional abarcarcando no sólo la dimensión normológica, sino también la axiológica y el estudio de ciertos principios jurídicos fundamentales4.

    No todos los Tribunales de los Estados americanos se han referido expresamente a los dictámenes consultivos de la CorteIDH, puesto que la recepción de los mismos, o la permeabilidad de los criterios consultivos, es algo reciente en el “nuevo” continente. En el caso concreto de los dictámenes consultivos no se observa ninguna cláusula constitucional que contemple el valor jurídico o rango normativo que deban tener en el ámbito interno del Estado. Es por esto último que han sido los Tribunales internos los que se han referido a los dictámenes otorgándoles o negándoles efectos jurí-

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    dicos. Sin embargo hay que resaltar que muchos cambios legislativos o de políticas internas se han generado a partir de los dictámenes de la Corte Interamericana, aunque por lo general, estas mutaciones permanecen ocultas ante la mirada de los juristas.

  3. Desde el punto de vista teórico se observa que las discrepancias entre los autores surgen con mayor énfasis cuando se pretende establecer si los dictámenes consultivos son o no vinculantes, y aquí, si bien es cierto que en principio la respuesta es negativa5, no lo es menos que en la realidad estos pronunciamientos originan un efecto similar al de la jurisdicción contenciosa debido a que por lo general son voluntariamente acatados por sus destinatarios sin reparos6. En la práctica algunos Estados han reconocido expresamente efectos jurídicos obligatorios a los dictámenes consultivos,
    v. gr. no puede pasar inadvertida la alegación del gobierno de Uruguay expresando que “…sólo las reglas de derecho que han recibido aprobación legislativa y promulgación ejecutiva, pueden ser objeto de opinión consul-tiva ‘obligatoria’”7.

    Concretando, la problemática de la temática propuesta radica en que la “teoría no se condice con la práctica”, o al menos no se ha arribado a identificar la naturaleza jurídica de la institución consultiva de modo que sus elementos integrantes puedan explicar los efectos jurídicos que produce un dictamen consultivo de la Corte Interamericana tanto en el plano horizontal –Capítulo tercero et cuarto– como en el vertical. Situándonos en el marco estatal encontramos posiciones y actuaciones contradictorias den tro de un mismo Estado, v. gr. Estados americanos que han participado efectivamente en los procedimientos consultivos aunque sus Tribunales rechazan

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    u omiten referirse a los criterios de la CorteIDH –v. gr. Venezuela, Panamá, Estados Unidos de América, Brasil8–, con la variante de que algunos de dichos Estados utilizan los criterios consultivos en el plano internacional como base de fundamentación jurídica, o incoan procedimientos consultivos con el fin de que el máximo órgano interamericano se expida sobre temas concretos –vid. infra caso venezolano–. La incertidumbre acerca de los efectos jurídicos de la institución consultiva se ve reforzada al advertir los efectos silenciosos de los dictámenes consultivos, los cuales se producen en una doble vertiente: por una parte se identifican con los efectos que hemos denominado políticos y legislativos, mediante los cuales los criterios consultivos impulsan a políticos y legisladores a alinearse con ellos –vid. infra casos guatemalteco, venezolano, argentino, estadounidense–; y por otra el impacto invisible que produce sobre algunos Tribunales, quienes sin invocarlas expresamente, se alinean con ellas.

    Una vez realizadas estas reflexiones pasaremos ahora a referirnos a la influencia de los dictámenes consultivos en el Derecho interno de los Estados americanos.

II La influencia de los dictámenes consultivos en el Derecho interno
  1. Visualizando los dictámenes consultivos como institución jurídica hemos afirmado tanto su naturaleza jurisdiccional como la producción de efectos jurídicos respecto de Estados y órganos del SIDH. Esta afirmación se ve respaldada por la práctica estatal en los ordenamientos jurídicos inter-nos, y es por esta razón que nos referiremos al impacto de los dictámenes consultivos en los ordenamientos jurídicos internos, impacto que en algunos casos se traduce en un reconocimiento expreso de sus efectos jurídi-

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cos, pero que en otros tantos resulta ser consecuencia de la aplicación de las reglas de la lógica jurídica –efectos silenciosos o indirectos–. Es a partir de las reformas constitucionales operadas en Latinoamérica en las décadas de los ochenta y noventa9, y de la necesidad de cumplir con la normativa internacional relativa a los derechos humanos, que los Tribunales internos empezaron a incorporar normas internacionales así como resoluciones y jurisprudencia internacional relativa a la protección de los derechos humanos. Esta situación se observa con claridad en algunos Estados latinoamericanos que analizaremos.

A Efectos políticos y legislativos
  1. Podemos afirmar que luego de 20 dictámenes consultivos la labor interpretativa de la CorteIDH no ha sido en vano. Los criterios elaborados por el Tribunal interamericano se han plasmado constitucionalmente al reformarse alguna norma constitucional –v. gr. caso argentino–, o legislativamente mediante la elaboración de nuevas normas jurídicas10, o han sido los responsables de un cambio de política respecto de un asunto determinado –v. gr. caso guatemalteco–. Sin embargo en numerosas ocasiones los cambios legislativos y políticos acontecen sin poder percibirse abiertamente lo que dificulta su investigación, y en consecuencia siendo en la jurisprudencia de los altos Tribunales nacionales donde se advierten mejor y más claramente los efectos jurídicos de los dictámenes consultivos. Por ejemplo en la historia reciente ha surgido una amplia jurisprudencia de los Tribunales internos contra la colegiación obligatoria que devino como consecuen-

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    cia del dictamen consultivo de la Corte Interamericana11. Tal como veremos entre dicha jurisprudencia interna se destaca la sentencia Nº 2313–95 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica por la que se declaró inconstitucional la Ley 4420 que exigía la colegiación obligatoria12.

    Asimismo el 18 de marzo de 1998 la Corte Constitucional colombiana anuló y ordenó el retiro del ordenamiento jurídico de la Ley 51 de 1975 por la cual se reglamentaba el ejercicio del periodismo13. Con todo no siempre los jueces se refieren expresamente al valor de los dictámenes consultivos, o al menos los citan, y es por ello que puede ocurrir, también en estos casos, que permanezca oculto el impacto de los dictámenes. Un ejemplo práctico fue el de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana14, la cual en 1989 declaró inconstitucional la norma que establecía la obligatoriedad de afiliación de los periodistas a un cuerpo colegiado –Ley 148 creadora del Colegio Dominicano de Periodistas– aunque sin referirse a la OC–5/8515.

    Asimismo esta influencia se ha hecho presente en la ley uruguaya
    16.099 de 3 de noviembre de 1989 (reguladora de las normas...

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