La determinación de la pena en bolivia

AuthorNicolás Cusicanqui Morales
PositionAbogado
Introducción

La individualización o determinación de la pena es el acto mediante el cual el juez fija las consecuencias de un delito. Se trata de un acto complejo, en el cual, según las disposiciones legales, se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones de la reacción penal estatal frente a la comisión de un hecho punible.

Para ello, y por estar así previsto por nuestra ley penal, el juzgador está obligado a tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, tal cual señala el Artículo 37 del Código Penal Boliviano (CPB) que dispone:

Artículo 37.- (Fijación de la Pena) Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito:

  1. Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso.

  2. Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales.

Este proceso de individualización de la pena señalado por el Código Penal, tropieza en la práctica judicial, ya que nuestra ley penal, refiere a dos parámetros para determinar la pena, por un lado el Art. 13 que señala que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, es decir fundada específicamente en la culpabilidad del sujeto. Por otro lado, el Art. 25 -siguiendo a la Escuela Positiva- establece que la pena tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial. Es decir, el fin de la pena para nuestro sistema penal, es el corregir al delincuente y al mismo tiempo hacer conocer a la sociedad cuales son las consecuencias del delito.

En la práctica judicial, se impone la pena por la culpabilidad del sujeto, sin embargo, no se compatibiliza la sentencia con los fines de la pena, es decir, se olvida que la misma también debe tener el carácter de enmienda, readaptación y prevención general.

De hecho, la fundamentación judicial del proceso de medición de la pena en los Juzgados y Tribunales de Sentencia, no explican cómo se compatibilizará el quantum de la pena con el fin previsto en el art. 25 del Código Penal. Incluso más: las sentencias judiciales rara vez aluden siquiera a la consideración de algún fin preventivo en la determinación del castigo.

En cualquier caso, la concepción de una culpabilidad orientada a la prevención tiene una escasa recepción en la jurisprudencia.

De tal forma que los criterios de individualización de la pena señalados en la parte general del Código Penal, resultan ser difusos en la práctica, con lo que se deja al libre arbitrio del juez la aplicación de los contenidos previstos en el art. 13, 25, 36, 37 y 38 del Código Penal, por ello la investigación pretende delimitar la individualización judicial de la pena, evitando que el momento final del proceso penal sea librado solamente al prudente criterio y conciencia del juez que impone una pena.

Capítulo I Teoría general de la determinación de la pena
1. Antecedentes históricos

El desarrollo histórico de la determinación de la pena atraviesa por las siguientes etapas:

  1. PRIMERA ETAPA: La determinación de la pena no tiene ninguna regla

  2. SEGUNDA ETAPA: La determinación de la pena tiene reglas precisas

  3. PRIMERA ETAPA: La determinación de la pena no tiene ninguna regla.

    Se debe tomar en cuenta, que como mínimo hasta finales de siglo XIX, las legislaciones de entonces no establecían reglas en la determinación de la pena, ya que en este periodo histórico rige la idea esencial de "la custodia o guarda del reo hasta que llegue el momento del juicio o de la ejecución de la pena",1 su correspondencia con los intereses sociales y concepción de la sociedad es perfecta, porque tanto el Derecho Punitivo de las antiguas sociedades, como la medieval y con escasa medida con la renacentista moderna, no tienen necesidad de reglas para la determinación de la pena.

    Serán necesarias profundas mutaciones para que se establezcan reglas en la determinación de la pena, y se fijaran reglas debido a:

    - El desprestigio que comienza a gozar las penas ejemplarizadoras. Ya que los castigos supremos como la pena de muerte, destierro o castigos corporales en contra de los delincuentes, van perdiendo su esencia intimidadora.

    - La sensibilidad humana tiende a sustituir las penas crueles con otras penas, como la privación de libertad.

    - La labor del positivismo criminológico que añade a los elementos del derecho penal al delincuente.2

  4. SEGUNDA ETAPA: La determinación de la pena tiene reglas aunque todavía existe el arbitrio judicial para su fijación.

    El establecimiento de reglas en la determinación de la pena, surge recién en el Siglo XIX y se consolidará en el Siglo XX, donde se establecen las reglas para fijar la pena.

    En ese sentido, la Escuela Italiana durante el Siglo pasado, incluye la regla de la valoración de la personalidad, como necesidad inaplazable para el logro de una verdadera justicia penal. Por ello Garófalo hizo hincapié en lo siguiente: "La ley que ha establecido las formas de los delitos con predominio del elemento objetivo, no se preocupa casi nunca del delincuente y olvidan que lo único que justifica la represión penal es la defensa social. El sistema del procedimiento debe dirigirse al mismo fin preventivo que el Código en que las penas se establecen y a la valoración de la personalidad del delincuente, para que las amenazas legislativas pueden producir efectos sobre los delincuentes".3

    Como ejemplo de la fijación de reglas para la determinación de la pena, se tiene el Código Penal Español de 1822 que recogía como reglas para la determinación de la pena, lo dispuesto en el Capítulo cuarto del Título Preliminar y donde correspondía al Juez declarar la "la mayor ó menor gravedad, y al mayor ó menor número de circunstancias que agraven ó disminuyan el delito".4 Sin embargo, aún se mantenía el arbitrio judicial.5

2. Concepto de determinación de la pena

Existen diferentes conceptos sobre la determinación de la pena, seguidamente se analizan los más relevantes:

De acuerdo a Fidel Rojas Vargas la determinación de la pena es "...el acto mediante el cual el Juez fija las consecuencias de un delito a un caso concreto.".6

Por su parte para Henry Vera Ortiz siguiendo al Código Penal Alemán señala "que la determinación de la pena no es otra cosa que la cuantificación de la culpabilidad".7

Jeschek define la determinación de la pena ó individualización de la pena como "...la fijación de las consecuencias jurídicas del delito, que comprende tanto la elección de la sanción y, en su caso la resolución respecto de la suspensión condicional de una pena o medida de seguridad".8

Santiago Mir Puig define a su vez la "determinación de la pena como la fijación de la pena que corresponde al delito, refiriendo que esto además afecta tanto a la decisión de la clase de pena que ha de imponerse, como a la cantidad de la que se señale, sosteniendo además que en un sentido amplio la determinación de la pena incluye a su vez la decisión acerca de la suspensión de la pena o su sustitución por otras penas o por medidas de seguridad".9

Por su parte Patricia Ziffer sostiene que la determinación de la pena es "...el acto mediante el cual el Juez fija las consecuencias de un delito", refiriendo que en contra de lo que parece indicar su designación, "...no se trata únicamente de la elección de la clase y monto de la pena, sino que el concepto hace referencia también a cuestiones que se relacionan con el modo de ejecución de la pena establecida, tales como la ejecución de la suspensión, el cumplimiento en un establecimiento determinado o bajo ciertas condiciones, la imposición de deberes especiales, la indemnización del daño o la forma de pago de la multa, entre otras. Se trata de un acto complejo, en el cual, según las disposiciones legales, se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones...

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