El derecho a la intimidad

AuthorEugenio Pizarro Moreno
ProfessionDr. Derecho civil e Internacional Privado
Pages31-84
— 31 —
El derecho a la intimidad
“Podría hacerse solo con principios de jus-
ticia privada, idoneidad moral o de interés pú-
blico (nota 1), que, aplicados a un nuevo asun-
to, constituye el Derecho común –Common
Law– anterior a los precedentes; más aún
cuando se recibe y aprueba por su uso”.
WILLES, J. in Millar vs. Taylor (nota 2),
4 Burr. 2303, 2312.
Que el individuo ha de gozar de plena pro-
tección en su persona y en su propiedad es un
principio tan antiguo como el Common Law;
pero se hace necesario, de vez en cuando, definir
su exacta naturaleza y el alcance de dicha pro-
tección. Los cambios políticos, sociales y eco-
nómicos implican el reconocimiento de nuevos
derechos, y el Common Law, en su eterna juven-
tud, crece a medida que satisface las demandas
de la sociedad. Así, desde tiempos muy tempra-
nos, el Derecho ha dispensado un remedio solo
para la agresión a la vida y a la propiedad, por
las infracciones vi et armis. Entonces el “dere-
cho a la vida” solo sirvió para proteger al sujeto
de la agresión (nota 3) en sus diversas formas;
la libertad significaba liberarse de la restricción
real; y el derecho a la propiedad aseguraba al
individuo sus tierras y su ganado. Más tarde, se
reconoció la naturaleza espiritual del hombre,
— 32 —
sus sentimientos y su inteligencia. De forma gra-
dual, el alcance de estos derechos legales se fue
ampliando; y ahora el derecho a la vida ha llega-
do a significar también el derecho a disfrutarla,
–el derecho a estar y permanecer aislado (nota
4); el derecho a la libertad asegura el ejercicio
de amplios privilegios civiles, y el término “pro-
piedad” se ha ensanchado hasta abarcar todas
las formas de posesión o tenencia, así sean in-
tangibles o tangibles.
Por lo tanto, con el reconocimiento del valor
legal de los sentimientos, la protección contra
lesiones corporales reales se extendió hasta pro-
hibir las simples amenazas o tentativas; es decir,
poner a otro en la eventualidad de lesionar o ser
lesionado. De la acción de agresión o intromi-
sión –battery– se dedujo la posibilidad de asalto/
amenaza1assault– (nota 5). Mucho más tarde
se produjo una protección cualificada del indi-
viduo contra ruidos y olores ofensivos, como el
polvo o el humo, y la alteración sensorial exce-
siva. Se desarrolló así un derecho sobre activi-
dades molestas y ruido2. Por lo tanto, el respeto
por las emociones humanas pronto extendió el
alcance de la inmunidad personal más allá del
1 Anuario, Lib. Ass., Folio 99, pl. 60 (1348 o 1349),
parece ser el primer caso reportado donde se reclamaron y
reconocieron daños por un asalto civil o coacciones.
2 Estas molestias son técnicamente lesiones a la pro-
piedad; pero el reconocimiento del derecho a tener propieda-
des libres de interferencia por tales molestias implica también
un reconocimiento del valor de las sensaciones humanas.
— 33 —
cuerpo del individuo. Se consideró su reputa-
ción, la posición entre sus semejantes, y surgió
el derecho sobre la eventual calumnia y difama-
ción3. Las relaciones familiares de los hombres
se convirtieron en parte de la concepción legal
de su vida, y la ruptura de confianza de los afec-
tos de una esposa se consideró como un posible
daño reparable4. Ocasionalmente, el Derecho
se paralizó, como en alguna ocasión donde se
negaba a reconocer que había intrusión sobre
el honor de la familia, en casos de seducción.
Pero incluso aquí se cumplieron las demandas
de la sociedad. Se recurrió a una ficción mala,
la acción per quod servitium amisit (nota 7), que
permitía solicitar la reparación de los daños
derivados a los sentimientos de los padres, y se
proporcionó un remedio adecuado5. De manera
3 Anuario, Lib. Ass., folio 177, pl. I9 (1356), (2 Finl.
Reeves Eng, Law, 395) parece ser el primer caso reportado
sobre acción por calumnias y difamación.
4 Winsmore v. Greenbank, Willes, 577 (1745). (Nota
6, del traductor).
5 La pérdida de servicios era la esencia de la acción;
pero se ha dicho que “no tenemos conocimiento de ningún caso
denunciado por un padre de familia en el que el valor de dichos
servicios se considerara la medida de los daños”, Cassoday,
J., en Lavery v. Crooke, 52 Wis. 612, 623 (1881). Primero se
inventó la ficción del servicio constructivo; Martín v, Payne, 9
Jchn. 387 (1812), luego los sentimientos del padre, el deshonor
para sí mismo y su familia, fueron aceptados como los elemen-
tos más importante del daño, Bedford v. McKowl, 3 Esp. I19
(1800); Andrews v. Askey, 8C. & P.7 (1837); Phillips v. Hoyle, 4
Gray, 568 (1855); Phelin v. K.enderdine 1 20 Pa. St. 354 (1853).
La concesión de estos daños parecería ser un reconocimien-
to de que la afectación del honor de la familia es una lesión

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT