Breve nota introductoria

AuthorEugenio Pizarro Moreno
ProfessionDr. Derecho civil e Internacional Privado
Pages9-27
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Breve nota introductoria
1. En verano de 2011 viajé a Miami, EEUU,
por primera vez. El motivo era doble, académi-
co y laboral. Suele ocurrir, por buena suerte,
más aún en el amplio espectro del sistema nor-
teamericano, que estos asuntos entran en rela-
ción, probablemente porque sean aspectos de un
mismo fenómeno.
La cobertura académica necesaria la en-
contré en la School of Business Administration,
Faculty of Law, donde ejerce mi compañera y
amiga la profesora Patricia S. Abril; ella venía
trabajando mucho y bien sobre cuestiones de
intimidad digital y nos embarcamos en varios
proyectos juntos, frutos de los cuales fueron la
publicación en España del trabajo “La intimidad
europea frente a la privacidad americana: Una
visión comparativa del derecho al olvido”, que
se publicó en Indret, Revista para el análisis del
Derecho, en el núm. 1, enero de 2014, y la pu-
blicación en EEUU de un artículo que ha teni-
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do gran repercusión, llamado “Lux in Arcana:
Decoding the Right to Be Forgotten in Digital
Archives”, que se dio al público en la sección
Laws, MDPI, august 2016; en ambos trabajos,
hemos puesto nuestros esfuerzos investigadores
en un derecho sin duda escurridizo, de perfiles
inefables, del que uno de sus máximos estudio-
sos, precisamente en EEUU, el profesor Daniel
J. Solove –Understanding Privacy, 2018– reco-
giendo diversas definiciones o matices dogmáti-
cos (los anglosajones creen que el diablo vive en
los matices…), afianzaba el carácter cinético del
concepto: un verdadero arrebato de definicio-
nes que demuestran que, dado que es imposible
teorizar la privacidad, vamos a seguir vagando
en un concepto práctico que busca una teoría.
Pero es éste un modo de pensar propio del senti-
miento jurisprudencial anglosajón, no del nues-
tro. La confección jurídica de nuestras institu-
ciones busca un basamento científico-técnico,
a partir del cual, por la vía de su institucionali-
zación pública y legal, se convierte en Derecho
positivo que el juez o tribunal, acogiéndose a su
único prurito interpretativo, debe aplicar al caso
concreto con ineludible precisión. El juez inglés
acude al caso primero, y busca luego una teoría
jurídica aplicable después.
Yo creo que merece la pena el esfuerzo de
reflejar aquí el contenido de esas páginas de
Solove (traducción propia, respetando sólo en
su original inglés el contenido de algunas defini-

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